Sentencia nº 541 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 12 de Octubre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52620117

Sentencia nº 541 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 12 de Octubre de 1993

Fecha12 Octubre 1993
Número de expediente541
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: R.S. FRANCO

Santa Fe de Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 541

Actor: MINISTERIO DE GOBIERNO

Referencia: CONSULTA DEL MINISTERIO DE GOBIERNO RELACIONADA CON EL PAGO DE LA PRIMA SEMESTRAL A LOS EMPLEADOS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

El señor Ministro de Gobierno, doctor F.V.R., formula a la Sala la consulta en los siguientes términos textuales:

"El Ministerio de Gobierno, a solicitud del Presidente del Senado de la República, desea conocer el concepto de esa Honorable Sala en lo relacionado con el pago de la prima semestral a los empleados del Congreso de la República.

En relación con el tema de la consulta tenemos las siguientes normas que se transcriben a continuación:

Decreto 1042 de 1978. -por el cual se crea la prima de servicio -

"Artículo 58. - De la prima de servicio: Los funcionarios a quienes se aplica el presente decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

Esta prima no regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre".

Decreto 1045 de 1978. Determina cuáles son las prestaciones sociales

Artículo 5o. De las prestaciones sociales. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los organismos a que se refiere el artículo 2o. de este decreto o las entidades de previsión, según el caso, reconocerán y pagarán las siguientes prestaciones sociales:

a) Asistencia médica, obstetricia, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria.

b) Servicio odontológico.

a) Vacaciones.

c) Prima de vacaciones.

e) Prima de navidad

f) Auxilio por enfermedad

f) Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

g) Auxilio de maternidad.

h) Auxilio de cesantía.

j) Pensión vitalicia de jubilación.

k) Pensión de invalidez.

l) Pensión de retiro por vejez.

m) Auxilio funerario.

n) Seguro por muerte.

La ley 80 de 1981. - Crea la prima semestral para los empleados del Congreso de la República.

"Artículo 2o. Las asignaciones de los empleados del Congreso Nacional variarán en la proporción en que sean modificadas las escalas de remuneración de los empleos de la Rama Ejecutiva, con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas por esta ley.

PARAGRAFO. - Los empleados del Congreso Nacional, tendrán derecho a la prima semestral de que gozan los empleados de la Administración Pública, con todos los factores salariales. Esta prestación no tendrá efecto retroactivo -". (el subrayado es nuestro).

Ley 55 de 1987

"ARTICULO 2o.: "Las asignaciones de los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público se incrementarán para el año de 1988 de acuerdo con los mismos índices que el Gobierno utilice para reajustar las escalas de remuneración de los empleados de la Rama Ejecutiva.

PARAGRAFO. - Los empleados del Congreso Nacional, tendrán derecho a una prima semestral pagadera así: un salario en junio y un salario en diciembre, a partir del año de 1988".

Ley 5a. de 1992

"ARTICULO 386: Personal actual. Los empleados, que a la expedición de la presente ley se encuentren vinculados al Congreso y sean nombrados en un cargo de la nueva planta, seguirán disfrutando de las prestaciones sociales en los términos y condiciones legales establecidas a la fecha y expedición de esta Ley" (el subrayado es nuestro).

Ley 4a. de 1992.

ARTICULO 1o. - El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta ley, fijará el régimen salarial y prestacional de:

“a)….

b) Los empleados del Congreso Nacional, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la Organización Electoral y la Contraloría General de la República...

ARTICULO 2o. - Para la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores enumerados en el artículo anterior, el Gobierno Nacional tendrá en cuenta los siguientes objetivos y criterios:

a). - El respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado tanto del régimen general, como de los regímenes especiales. En ningún caso se podrán desmejorar sus y prestaciones sociales;

DECRETO 1111 de 1972. Habla de una nueva planta

"CONSIDERANDO:

Que la Ley 5a. de 1992 estableció una nueva planta de personal para el Senado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR