Sentencia nº 2563 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Noviembre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52620484

Sentencia nº 2563 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Noviembre de 1993

Fecha26 Noviembre 1993
Número de expediente2563
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santa Fe de Bogotá D.C. veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 2563

Actor: SEGURIDAD GUERRA LTDA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALReferencia: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE 6 DE MAYO DE 1993, DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 6 de mayo de 1993, proferidas por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó las pretensiones de la demanda.

I - .ANTECEDENTES

I.1 - . La sociedad SEGURIDAD GUERRA LTDA., a través de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A. promovió demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca a fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

a): Que son nulas las Resoluciones nos. 750 de 10 de febrero de 1989 y 1957 de 3 de abril de 1989, mediante las cuales el Ministerio de Defensa Nacional canceló la licencia de funcionamiento a la empresa de vigilancia privada SEGURIDAD GUERRA LTDA., domiciliada en la ciudad de Medellín; Que como consecuencia de la declaración anterior se condene a la Nación Ministerio de Defensa a pagar a T.B. y a L.F.C.J.:

  1. ): Daños morales por el equivalente en pesos, de la fecha de ejecutoria de la sentencia, de mil gramos oro para cada uno. 2) Perjuicios patrimoniales en proporción a sus aportes de 1.000 cuotas de cada uno: a) Daño Emergente: $16.731.831,oo abril de 1989, que costó liquidar al personal que sirvió a la empresa,". por su valor actualizado en la fecha de ejecutoria de la sentencia; $15.000.000,oo, de abril de 1989, en que se estima el daño derivado de la pérdida del G.W., por su valor actualizado en la fecha de ejecutoria de la sentencia; lo que cueste la liquidación de la ' sociedad SEGURIDAD GUERRA LTDA., en la cuantía que, se pruebe en el curso del proceso, reajustado su, valor en la fecha de ejecutoria de la sentencia, y lo que cueste el pleito, incluyendo honorarios de abogado; y b) Lucro Cesante: por el valor de los intereses compensatorios de las sumas cuya indemnización se pretende, debidamente actualizado su valor en la fecha de ejecutoria de la sentencia, y $1.751.983,oo desde mayo de 1989, aumentados en un 24.45% anual, en que iba a crecer la empresa, y hasta el 10 de abril del año 2011, capitalizado su valor en aquella fecha y pagadero junto con sus intereses en pesos de valor constante de la fecha de ejecutoria de la sentencia.

1.2. - Hechos

Son, en síntesis, los siguientes:

1o): El artículo 149 del Decreto Ley 2137 de 1983 autorizó la constitución de, empresas particulares con el objeto de prestar servicios remunerados de vigilancia privada, previa autorización o licencia otorgada por el Ministerio de Defensa Nacional y bajo la supervigilancia de la Policía Nacional, conforme a la reglamentación que expida el Gobierno.

2o): Dicho artículo fué reglamentado por el Decreto 2810 de 1984, que señala los requisitos para obtener la aludida licencia.

3o): Posteriormente se expidió el Decreto Legislativo No. 0334 de 24. de febrero de 1988 sobre "medidas conducentes al restablecimiento del orden público", en el cual se dispuso que además de las normas señaladas en el Decreto 2810, regirán mientras subsista el estado de sitio normas tales como: nuevos requisitos para constituir una sociedad de vigilancia privada, y en el artículo 20. consagra la discrecionalidad del Ministerio de Defensa para aprobar o rechazar la solicitud correspondiente; el artículo 4° dispone que dicho Ministerio podrá revocar respectiva licencia cuando tenga conocimiento que la empresa autorizada ha incurrido en alguna de las causales allí señaladas.

4o): Con fundamento en disposiciones de los citados Decretos, se dictaron los actos acusados.

5o): La sociedad SEGURIDAD GUERRA LTDA., se constituyó legalmente en abril de 1971, con el objeto de prestar servicio de investigación técnica al comercio, a la banca y a la industria de los servicios de vigilancia diurna y nocturna y la ejecución de cualquier otro acto lícito que rozara con dicho servicio y con un término de duración, hasta el 10 de abril del año 2011.

6o): Por Resolución 0891 de 7 de septiembre de 1971, registrada en la Cámara de Comercio de Medellín, el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - le concedió licencia de funcionamiento a la sociedad y a partir de la vigencia del Decreto 2547 de 1971 el Ministerio de Defensa renovó año tras año dicha licencia, siendo la última vez, hasta el 31 de diciembre de 1988, por Resolución No. 449 de 28 de junio de 1988.

7o): El 2 de noviembre de 1988, L.F.C.J., representante legal de la Empresa, solicitó al Ministerio de Defensa Nacional la renovación de la licencia de funcionamiento con el lleno de los requisitos exigidos para ello.

8o): En las inspecciones llevadas a cabo en la Empresa (21 de diciembre de 1988, 15 y 22 de febrero de 1989 y 10 de abril del mismo año), las observaciones y conceptos fueron favorables a la renovación de la licencia.

9o): La carencia de antecedentes de narcotráfico tanto de la sociedad como de los socios y el lleno de los demás requisitos legales la hacían merecedora de la renovación de la licencia de funcionamiento.

10o): Al tiempo que la Cuarta Brigada inspeccionaba la Compañía y rendía elogiosos conceptos caprichosamente su C. informaba al Ministerio de Defensa que la sociedad "prestaba servicios a personas que se encontraban al margen de la ley", sin precisar nombres ni señalar identidades, violaba o incumplía las disposiciones legales sobre funcionamiento de las empresas de vigilancia privada, y, en fin, no estaba colaborando en forma efectiva con la seguridad pública, lo cual concluyó con la cancelación de la licencia de funcionamiento de la Empresa de vigilancia SEGURIDAD GUERRA LTDA. por medio...

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