Sentencia nº 7713 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Diciembre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52620567

Sentencia nº 7713 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Diciembre de 1993

Fecha03 Diciembre 1993
Número de expediente7713
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: CARLOS BETANCUR JARAMILLO

Santa Fe de Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993).

Radicación número: 7713

Actora: M.D.B. Y OTROS

Demandada: EMPRESAS PUBLICAS DE PEREIRA Procede la sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de julio 13 de 1992 dictada por el tribunal administrativo de Risaralda, mediante la cual se denegaron las súplicas de la demanda.

Súplicas que fueron formuladas en el libelo que contra las Empresas Públicas de P. presentaron, por un lado, M.D.B.D. y otros; y por el otro, L.D.C.D. y otros, de la siguiente manera:

"Declárase al ente autónomo del ente municipal EMPRESAS PUBLICAS DE PEREIRA, administrativamente responsable de la muerte de los menores J.A.Q.B. y R.O.C., y por consiguiente de la totalidad de daños y perjuicios ocasionados a M.D.B.D. (madre) y J.E.L.B. (hermano); L.D.C.D. (madre), G.A.J.C., LUZ Y.O.C., D.C.D., J.F.G.C. y D.A.R.C. (hermanos).

Los hechos en los cuales perdieron la vida los menores J.A.Q.B. y R.O.C., sucedieron como ya se dijo el 3 de abril de 1990 por ahogamiento al caer al canal conductor del agua del sector "LA BADEA" de Dosquebradas, (Risaralda).

Como consecuencia de la anterior declaración, hágase las siguientes o similares condenas:

1o. POR PERJUICIOS MORALES. Se pagará a cada uno de los actores, ya claramente determinados en este capítulo "DECLARACION Y CONDENAS" o a quien o quienes sus derechos representaron al momento del fallo, los daños y perjuicios MORALES ocasionados por la muerte de los dos menores, acontecidas en las circunstancias de modo, tiempo y lugar ya determinados en la parte inicial de este escrito.

De conformidad con lo anterior se reclaman el equivalente en pesos a un mil (1.000) gramos oro para cada uno de los demandantes, al precio que se encuentre el metal en la fecha de ejecutoria de la sentencia, atendiendo la certificación que acerca del precio internacional del gramo oro expida el Banco de la República (Art. 106 del Código Penal).

2o. POR INTERESES. Se pagará a cada uno de los actores, o a quien o quienes sus derechos representaron al momento del fallo, los INTERESES causados desde la fecha de la ejecutoria de la sentencia hasta cuando se produzca su efectivo cumplimiento.

Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 1653 del C.C., todo pago se imputará primero a intereses.

Se pagarán intereses comerciales desde la fecha de la ejecutoria de la sentencia, y transcurridos seis (6) meses los de mora.

3o. CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA. El ente público del orden municipal EMPRESAS PUBLICAS DE PEREIRA, darán cumplimiento a la sentencia dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la ejecutoria, atendiendo lo dispuesto, en los artículos 176, 177 y 178 del C.C..A"

En esa misma demanda se hizo la siguiente narración:

"Los hechos en los cuales perdieron la vida los menores J.A.Q.B. y R.O.C., acontecieron el 3 de abril de 1990 cuando G.A.J.C. y J.A.Q.B. cayeron al canal conductor del agua del sector "LA BADEA", de Dosquebradas (R.) pretendiendo ser auxiliado el segundo de los nombrados, por R.O.C., pereciendo ambos por ahogamiento."

Muestra el libelo las pretensiones acumuladas de dos grupos familiares damnificados. Por un lado, el grupo conformado por la señora M.D.B.D. y su hijo J.E.L.B., en su orden, madre y hermano del menor fallecido J.A.Q.B.; y por el otro, el grupo de la señora L.D.C.D., madre de R.O.C., fallecido, y de G.A.J.C., L.Y.O.C., D.C.D., J.F.G.C. y D.A.R.C..

El tribunal, luego del trámite de la primera instancia y de llamar en garantía a la Nacional Cía. de Seguros Generales de Colombia S.A., decidió en la forma indicada atrás. Inconformes con lo así resuelto apelaron la parte demandante, la cual sustentó su recurso mediante...

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