Sentencia nº 033 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 20 de Febrero de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52621150

Sentencia nº 033 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 20 de Febrero de 1992

Número de expediente033
Fecha20 Febrero 1992
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. - Santafé de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de Febrero de mil novecientos noventa y dos (1992).

Magistrada ponente: D.C.F. de Castro.

Referencia: Expediente No. AC - 033. Actor: C.B.Q..

Conoce la Sala de la impugnación presentada por el Ingeniero C.B.Q. quien dice actuar en representación de la señora I.C.R.B., contra la sentencia del 17 de enero de 1992, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para desatar la acción de tutela promovida por las citadas personas para solicitar la protección de los derechos de la segunda de las nombradas, supuestamente amenazados por actos u omisiones del Alcalde Municipal de Cali.

ANTECEDENTES

Con la firma de la señora ltza C.R.B. y del Ingeniero C.B.Q., quien dijo actuar en representación de ella, se presentó ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca solicitud de protección de los derechos fundamentales constitucionales de la ciudadana R.B.. A petición del Tribunal se precisó que los derechos amenazados y por ende merecedores de la protección impetrada eran los contenidos en los artículos 13 y 23 de la Carta Política, atinentes a la igualdad de las personas ante la ley y al derecho de petición, respectivamente.

Expusieron los memorialistas que la amenaza de tales derechos fundamentales constitucionales se genera por la actitud reiterativa del Alcalde de Cali al omitir el cumplimiento del acto administrativo contenido en el Acuerdo número 14 de 1991, en sus artículos 75 y 77 al no disponer la comunicación a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Cali de las áreas declaradas como de desarrollo y construcción prioritarias, para los efectos de su anotación y registro, según lo ordenan las disposiciones del Concejo. Que tal omisión lesiona a las familias destechadas de Cali puesto que les impide gozar del derecho social a la vivienda digna y que la señora R.B. es precisamente una de las integrantes de ese conglomerado social compuesto de personas destechadas.

Así mismo sostienen que el Alcalde de Cali al no dar cumplimiento a la proposición 087 del 9 de mayo de 1991 aprobada por unanimidad por el Concejo Municipal y al requerimiento formulado por el señor P.M., documentos en los cuales se solicita "el cumplimiento de los artículos 75 y 77 del Acuerdo número 14 de 1991" infringe el artículo 23 de la Carta amenazando los derechos fundamentales de la citada accionante.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal produjo fallo mediante el cual no accede a la solicitud de tutela, argumentando que ella no era procedente en razón de que se trataría de la protección de derechos colectivos para los cuales no es posible ejercitar este mecanismo de defensa ya que tales derechos se protegen constitucionalmente mediante otros instrumentos jurídicos igualmente señalados en la Carta, y porque ninguna petición ha formulado la referida ciudadana al Alcalde de Cali que éste haya dejado de atender. Agrega el Tribunal que del cumplimiento cabal de los artículos 75 y 77 no surge de inmediato el derecho a vivienda para la accionante, ni siquiera a manera de...

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