Sentencia nº 7416 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Noviembre de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52622401

Sentencia nº 7416 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Noviembre de 1992

Fecha12 Noviembre 1992
Número de expediente7416
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: JULIO CESAR URIBE ACOSTA

Santafé de Bogotá, D.C., diciembre once (11) de mil novecientos noventa y dos (1992)

Radicación número: 7416

Actor: J.H.V. Y OTROS

- I -

Agotada la tramitación procesal de ley, sin que se observe causal de nulidad que vicie la actuación, procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora judicial de la parte actora, y por el apoderado del centro de imputación jurídica demandado, quien lo hizo en forma ADHESIVA, contra la sentencia calendada el día veintiuno (21) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992), proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que en su parte resolutiva DISPUSO:

" 1o.- Declárase que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES es administrativamente responsable de los daños y perjuicios causados a H.V.G., L.G.C., J.H.V.P. y A.M.V. con ocasión del inadecuado tratamiento médico quirúrgico a que se sometió a H.V.G. en la Clínica León XIII de esta ciudad luego de practicarle cierre de colostomía el día 22 de septiembre de 1988.

" 2o.- Como consecuencia de la anterior declaración condénase al Instituto de Seguros Sociales a pagar por concepto de perjuicios materiales a la señora L.G.C. la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS M.L. ($236.871) y a A.M.V. la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M.L. ($422.298), ambas sumas actualizadas a la fecha de ejecutoria de esta sentencia aplicando la fórmula VP = S Indice Final/ Indice Inicial, conforme a lo indicado en la parte motiva de este proveído.

" 3o.- Por concepto de perjuicios morales el Instituto de Seguros Sociales pagará en favor de H.V. el valor de QUINIENTOS (500) gramos oro, a L.G.C. y a J.H.V. POSADA el equivalente a CINCUENTA GRAMOS DE ORO para cada uno, al precio que tenga ese metal a la fecha de la ejecutoria de este fallo, según certificación del Banco de la República.

" 4o.- Niéganse las demás súplicas de la demanda.". (fls. 179 180 Cdno # 1).

Para la mejor comprensión jurídica de todas las circunstancias legales, generales y particulares del caso, se transcribe a continuación lo pertinente del fallo, en el cual se razona judicialmente dentro del siguiente temperamento:

"J.H.V. Posada, L.G.C., M.N., A.M., L.M., G.S., J.A., F.L., A.F., M.C., L.F. y H.V.G., a través de apoderada, demandaron en ejercicio de la acción de reparación directa al Instituto de Seguros Sociales, reparación directa al Instituto de Seguros Sociales, representado por el gerente a efectos de que la Corporación lo declare "ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE de todos los daños y perjuicios tanto morales como materiales sufridos por los demandantes con ocasión del tratamiento médico y quirúrgico a que fue sometido el joven H.V.G., desde el día 6 de agosto de 1988 y del cual se dio cuenta en los hechos de la demanda".

"Que como consecuencia de la anterior declaración el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, debe pagar a las demandantes L.G.Y.A.M.V.G., el valor de los perjuicios materiales (daño emergente), derivados de tales hechos, ajustado o actualizado en la forma indicada en el art. 178 del Código Contencioso Administrativo".

"A H.V.G., la indemnización por lucro cesante, teniendo en cuenta la disminución de su capacidad laboral, hasta completar su vida probable, consultando las fórmulas o procedimientos indicados por el Honorable Consejo de Estado y el Honorable Tribunal Administrativo, en múltiples fallos recientes".

"Que por concepto de perjuicios morales, la entidad demandada cancelará a todos y cada uno de los demandantes, el equivalente en pesos a 1.000 gramos de oro, al precio que certifique el Banco de la República a la fecha de ejecutoria de la Sentencia".

"Se dispondrá el cumplimiento del fallo en los términos señalados por el artículo 176 del C.C. Administrativo".

"Sirven de fundamento a la pretensión los siguientes,

"H E C H O S:

"1o. Para el día 6 de agosto de 1988, el joven H.V.G. era beneficiario del ISS por ser hijo menor del pensionado, señor J.H.V.P.".

2o. En la anotada fecha, 6 de agosto de 1988 y como consecuencia de herida abdominal con proyectil de arma de fuego, que hizo necesario su ingreso a la Clínica León XIII, procedentes del hospital de Rionegro".

"3o. Conforme a lo anotado en la hoja de entrada había sufrido: heridas en fosa renal izquierda en hipocondrio derecho. Otro orificio de entrada paralumbar izquierdo sin orificio de salida, herida tangencial en piel de hipogastrio derecho".

"4o. De acuerdo a la descripción operatoria el diagnostico fue, heridas colon transverso N.. 2; lesión seromuscular de yeyuno; herida psoas izquierdo".

"5o. La intervención quirúrgica corrió por cuenta del ISS, concretamente se encargó el Dr. H.G., quien le practicó colostomía el 7 de agosto de 1988 y fue dado de alta el 16 del mismo mes".

"6o. En agosto 20 se hizo necesaria su hospitalización en la clínica León XIII, debido a su grave estado de salud".

"7o. Aprovechando su estadía en la Clínica, se le programó cierre de colostomía intervención esta que fue anticipada pues inicialmente se había programado para el 23 de septiembre".

"8o. El paciente en lugar de experimentar mejoría, por el contrario sintió malestar general, vómito, fiebre, etc, por lo cual fue indispensable hacerlo examinar de médicos particulares, los Drs. ARTURO PINEDA Y JOSE MIGUEL GUZMAN".

"9o. Como lo relata el médico J.M.G., en nota que redactara para los médicos del Seguro Social de Rionegro donde se pensó trasladar al enfermo, al explorar se le encontró deshiscencia (es decir apertura) de la sutura a nivel descendente correspondiente a la antigua colostomía y, en términos del galeno ".....ello como es lógico a -sic- dando origen a severa peritonitis, trayecto fistuloso en formación por la herida de laparotomía y absceso gigantesco del D. 600 a 400 cc de pus que se mando a cultivar....".

"En otros términos: En forma por lo menos descuidada, el equipo médico que practicó la segunda operación (cierre de la colostomía) no constató que la sutura correspondiente a la anterior operación (antigua colostomía) se encontraba abierta a nivel descendente, ocasionando las graves lesiones descritas, que colocaron al joven H.V.G. al borde de la muerte".

"10o. En octubre 12 de 1988 ingresó por urgencias a la clínica Soma con peritonitis por dehiscencia sutura cierre colostomía".

"11o. En octubre 13 se le practica laparatomia exploradora para exteriorizar el colon descendente a nivel de la herida y se le practicó igualmente colostomía. En octubre 21/88 fue dado de alta en la clínica Soma".

"12o. En el mes de enero de 1989 fue necesaria una nueva intervención quirúrgica para el cierre de colostomía, la cual se practicó el 23 de ese mismo mes".

"13. Como pago por la primera intervención efectuada en la Clínica Soma, se le canceló al médico J.M.G. la suma de $250.000 por atención quirúrgica y a la Clínica Soma la suma de $172.298 pesos, erogación que hizo la señora A.M.V.".

"14. Como consecuencia de la intervención quirúrgica que se le hizo en enero 23 para el cierre de colostomía fueron cancelados al Dr. J.M.G. la suma de $150.000 y a la Clínica Soma $86.871, erogación hecha por la señora L.G. de V.".

"15. Lo anterior fuera de los traslados del paciente en vehículo expreso y el desplazamiento a los diferentes centros asistenciales, gastos éstos que ascienden a la suma de $35.000".

"De igual forma se canceló por compra de diferentes drogas necesarias para el tratamiento, la suma de $18.000.oo".

"16. Por error, ignorancia o descuido del cuerpo médico del ISS al practicarle el cierre de colostomía (Segunda operación) no se percató que la sutura correspondiente a la anterior operación (antigua colostomía), se encontraba abierta a nivel descendente, ocasionando graves lesiones que colocaron al paciente H.V.G. al borde de la muerte".

"Las demandantes L.G. y A.M.V. madre y hermana del paciente fueron lesionados económica y moralmente. Los demás demandantes fueron lesionados moralmente en razón del vínculo de consanguinidad que los liga con el paciente y por cuanto todos viven bajo el mismo techo y sufrieron en forma directa todos los dolores, malestares, ingresos de urgencia a centros hospitalarios, la zozobra y angustia de ver a su ser querido padeciendo de los intensos dolores y su estado de gravedad. El joven H.V.G. es aún más lesionado puesto que vivió en carne propia todos los sufrimientos originados del mal tratamiento médico y quirúrgico que se le dio".

"17. Conforme al Dto. 01/80, art. 86 (sic), procede la presente acción pues se evidencia una falla en el servicio de la entidad demandada, no importando en este caso si ello ocurrió por culpa personal de un servidor suyo".

"18. El joven H.V.G., avanzaba sus estudios de bachillerato y se encontraba próximo a iniciar su etapa productiva, lo que se dificultará por la merma de su capacidad laboral"............................................

"C O N S I D E R A C I O N E S :

"Como pretensión fundamental se solicita que se declare que el Instituto de Seguros Sociales, es administrativamente responsable de todos los daños y perjuicios tanto morales como materiales sufridos por los demandantes con ocasión del tratamiento médico y quirúrgico a que fue sometido el joven H.V.G., desde el día 6 de agosto de 1988".

"Con respecto a la pretensión se establecieron los siguientes hechos:

"1. H.V.G. ingresó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES el 7 de agosto de 1988 para cirugía, con un diagnóstico preoperatorio de herida por arma de fuego "... en hipogastrio y flanco derecho". En la exploración de la cavidad pélvica se encontró que tenía: "1) Heridas colon transverso # 2. 2) Lesión seromuscular de yeyuno. 3) Herida psoas izquierdo". -fls. 103.

"2.- El acto quirúrgico que le practicó el cirujano H.G., consistió en: "debridamiento rafias de Colon y exteriorización...

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