Sentencia nº 2936 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Mayo de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 52622874

Sentencia nº 2936 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Mayo de 1991

Fecha03 Mayo 1991
Número de expediente2936
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Cuarta. - Bogotá D.E. tres (3) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1.991).

Consejero Ponente: D.C.M.C..

Referencia: Expediente No. 2936. Actor: AMERICAN PIPE AND CONSTRUCCION INTERNATIONAL S.A. Consulta de la sentencia del 11 de diciembre de 1.989 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Impuestos Primer semestre de 1.981. Fallo.

En grado de consulta ha llegado a conocimiento de esta Sala la sentencia de 11 de diciembre de 1.989, mediante la cual al Tribunal Administrativo de Cundinamarca,, ordeno la devolución de la suma de $ 2.834.569 reconocida como el saldo a favor de la sociedad American Pipe and Construction International S.A. por concepto de impuesto a las ventas por el primer semestre de 1.981.

La Administración de Impuestos Nacionales, mediante liquidación de revisión determinó el impuesto a las ventas por el período fiscal aludido, desconociendo como descontables los impuestos pagados en Aduana por importaciones, en razón de que al inspeccionar la contabilidad de la sociedad encontró que los comprobantes de rentas por cobrar estaban a nombre de las empresas municipales de Cali, Medellín, Armenia, Barranquilla y la Corporación Autónoma Regional del Cauca; como los pagos por herramientas, que consideró activos fijos, y el solicitado por compras de bienes exentos y excluidos del impuesto e impuso la sanción por inexactitud correspondiente, razón por la cual en vez del saldo a favor determinado por la contribuyente en la suma de $1.581.182 (Fl. 17), le liquidó un valor a cargo por $7.606.057, que mantuvo al decidir los recursos interpuestos por la vía gubernativa.

LA IMPUGNACION

La decisión tomada por la Administración fue objeto de demanda de restablecimiento del derecho, argumentando el demandante en contra de los fundamentos invocados por la Administración que, con relación a los impuestos pagados por elementos que aquella consideró activos fijos, mediante una exegética interpretación del artículo 663 del Código Civil, la doctrina ha establecido que la fungibilidad de las cosas depende no sólo de su naturaleza jurídica, sino económica y aún contractual, precisando que el tratamiento contable de las compras en referencia, se demostró con el certificado del revisor fiscal.

Que los impuestos pagados en Aduana, debían aceptarse, porque las normas legales y reglamentarias que establecen el derecho al descuento hacen depender la operancia de tal institución del pago del impuesto y no de la responsabilidad por la satisfacción de los mismos, y que el artículo 1603 del Código Civil, establece como norma legal aplicable en todo el ámbito del derecho, quien puede hacer el pago de una obligación, disponiendo que puede pagar por el deudor cualquier persona a nombre de él, aún sin su consentimiento o contra su voluntad y aún a pesar del acreedor. Anotando además, que la Administración incurrió en error aritmético al rechazar pagos en exceso de los solicitados y que la sanción por inexactitud del 200% y del 80% impuesta sobre hechos que aceptó...

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