Sentencia nº 348 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 2 de Marzo de 1990
Fecha | 02 Marzo 1990 |
Número de expediente | 348 |
Emisor | Sala de Consulta y Servicio Civil |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: JAVIER HENAO HIDRON
Santafé de Bogotá, D.E., dos (2) de marzo de mil novecientos noventa (1990).
Radicación número: 348
Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
Referencia: Consulta sobre suministro de calzado y vestido de labor a empleados del sector oficial que devenguen una remuneración mensual superior a dos veces el salario mínimo.
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), doctor A.G.C., formula a la Sala la siguiente consulta:
El Congreso de Colombia por medio de la Ley 70 del 19 de diciembre de 1988, dispuso el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta.
La Ley 70 fue reglamentada parcialmente por medio del Decreto 1978 del 31 de agosto de 1989, emanado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1978 para tener derecho a la dotación, el trabajador debe haber laborado en la entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.
Con el fin de dar una correcta aplicación a lo ordenado tanto en la Ley 70 de 1988 como en el Decreto 1978 de 1989, comedidamente me permito consultar lo siguiente:
Puede suministrarse dotación, esto es, zapatos y vestido de labor a aquellos empleados que devenguen una remuneración mensual superior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, pero que en razón de las funciones propias de su cargo se requiera entregarles dotación?
LA SALA CONSIDERA Y RESPONDE
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La Ley 70 de 1988 (diciembre 19), por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público, es del tenor siguiente:
Artículo 1o. - Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal...
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