Sentencia nº 228 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 14 de Octubre de 1988 - Jurisprudencia - VLEX 52623894

Sentencia nº 228 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 14 de Octubre de 1988

Fecha14 Octubre 1988
Número de expediente228
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala de Consulta y Servicio Civil. - Bogotá , D.E., catorce (14) de Octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

Consejero Ponente: Doctor J.B.C.

Referencia: Consulta, Radicado No. 228. Naturaleza jurídica y régimen aplicable a la Cooperativa de Municipalidades de Antioquia Limitada.

El doctor B.H.H., Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, formula a la Sala una consulta, previas las textuales consideraciones a saber:

"1. Mediante Ordenanza No. 45 de 1.939, la Asamblea Departamental de Antioquia autorizó al Gobernador para que a nombre del departamento junto con los Municipios que quisieran constituyera una Cooperativa de Municipalidades, con el objeto de que a través de ésta atendieran las necesidades de sus integrantes.

La Cooperativa fue constituída el 27 de noviembre de 1.939, adoptando la denominación de "COOPERATIVA DE MUNICIPALIDADES DE ANTIOQUIA LIMITADA" reconocida su Personería Jurídica por medio de Resolución 897 de 1.939, emanada de Ministerio del Trabajo, Higiene y Previsión Social y autorizando su funcionamiento por medio de la Resolución No.1 de 1.940, expedida por el" Superintendente Delegado de Cooperativas del Departamento de Cooperativas y Previsión Social".

La Cooperativa tuvo desde su nacimiento la actividad de crédito con secciones de construcción, consumo, compras, ventas, producción, servicios especiales y fomento acogiéndose al régimen cooperativo de la ‚poca (Ley 134 de 1.931 Ley 874 de 1.932 y Ley 128 de 1.936), es decir, de personas jurídicas de Derecho Privado sin ánimo de lucro y consideradas de utilidad y conveniencia pública.

La Superintendencia del Departamento Administrativo, siempre la ha considerado como persona jurídica de Derecho Privado. Inicialmente fundamentado en la Ley 134 de 1.931 en la cual se especificó que lo no tratado en la misma se aplicar n las normas del Código Civil y de Comercio especialmente las de sociedades anónimas y posteriormente basadas en el concepto emitido para tal efecto por la Sala de Consulta del Consejo de Estado con ponencia del C.J.U.M., el 20 de Febrero de 1.959, apartes del cual se transcriben:

“...La Cooperativa de Municipalidades de Antioquia Limitada es una entidad de derecho privado y por lo tanto dispone transcribirle al señor Ministro de Trabajo el precedente estudio como respuesta a su consulta de fecha ya anotada".

En dicho estudio el Consejo de Estado sostiene: "La intención, pues, del legislador antioqueño quedó muy claramente definida en la Ordenanza dicha, o sea: fundar una cooperativa de responsabilidad entre el Departamento y los Municipios que quieran ser socios de ella, con el derecho para las demás personas jurídicas y particulares de hacerlo como adherentes. Quiso la ordenanza citada que la Cooperativa por la misma autorizada sirviera al crédito a sus asociados y que atendiera otros frentes indicados por la ley orgánica del ramo tales como el de construcciones, consumo, producción, servicios especiales y fomento".

"De consiguiente, la voluntad de los fundadores de la Cooperativa que se est analizando fue el de que ella tuviera los mismos caracteres de las demás sociedades de esta clase, que funcionan en el país. Y así tenía que ser, porque como se vio atrás, el legislador colombianos no previó que se pudieran establecer en el territorio cooperativas con distintos fueros y diversa personalidad jurídica, y de consiguiente la Cooperativa de Municipalidades mencionada de que se trata, para ser aprobada y autorizada por le Gobierno, tuvo que acomodarse al régimen jurídico a ella señalado o sea la de sociedades privadas que la ley consagra en el derecho colombiano lo que vale decir que si no tuviera este carácter y fuera una entidad...

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