Sentencia nº 0004 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Febrero de 1986 - Jurisprudencia - VLEX 52624318

Sentencia nº 0004 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Febrero de 1986

Número de expediente0004
Fecha24 Febrero 1986
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Cuarta. Bogotá, D.E., veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos ochenta y seis (1986).

Consejero ponente: Doctor G.H.R..

Proyecto: Doctor D.R.V., A..

Referencia: Expediente N° 0004. Actor: M. y B.L.. Apelación de la sentencia de 24 de febrero de 1983 del Tribunal Administrativo del H.. Revisión de la liquidación de impuestos sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1978. Fallo.

Mediante esta providencia se resuelve la apelación interpuesta con la sentencia del Tribunal Administrativo del Huila, proferida en el proceso de revisión de impuestos promovida por el apoderado judicial de la sociedad "M. y B.L..", con N.. 91.101.132 para que revise la operación administrativa de liquidación de sus impuestos sobre la renta, complementarios y especiales correspondientes al ejercicio fiscal de 1978.

Tal operación está integrada por la liquidación de revisión N º 199 julio 16 de 1981, los autos Nos. 239 del 25 de septiembre de 1981; 330 del 29 de Diciembre del mismo año y 007 del 18 de enero de 1982, dos emanados de la Administración de Impuestos de Neiva.

Breve relación procesal

El 16 (le octubre de 1979 la sociedad actora adicionó su declara de renta y patrimonio por el año gravable de 1978 y se determinó por valor de $ 8.000.oo. A su turno, la Administración 16 de julio de 1981 la liquidación de revisión N º 199, por la hizo algunas deducciones en la suma de $ 638.516 en concepto es pagados de conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley 52 de 1977.

La contribuyente interpuso el 16 de septiembre de 1981 recurso de reconsideración contra la liquidación de revisión, pero la Administración se abstuvo de considerar el estudio de fondo y dictó los autos 239 de 25 septiembre de 1981, 330 de 29 de diciembre del citado y 007 del 18 de enero de 1982 según los cuales la demandante no acredito oportunamente el pago de los impuestos determinados en si la liquidación privada.

Demanda:

El 30 de abril de 1982 el apoderado judicial de la parte actora acudió en juicio de revisión de impuestos ante el Tribunal Administrativo del H. y estimó como disposiciones violadas en primer término, los artículos 55 de la Ley 52 de 1977, y 41 y 42 del Decreto 825 de 1978, por cuanto la Administración tributario no tuvo en cuenta el cumplimiento oportuno del requisito del pago para los efectos de la procedente, del recurso de reconsideración.

Finalmente plantea como petición subsidiaria la violación de los artículos 55 del Decreto 2053 de 1974 y 33 de la Ley 52 de 1977, al no concederle la deducción solicitada en la suma de $ 638.516 por fletes pagados.

La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo del Huila, por su parte, se declaró inhibido para pronunciamiento de mérito en el proceso de la referencia porque consideró que no se había agotado como es debido...

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