Sentencia nº E-030 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Octubre de 1986 - Jurisprudencia - VLEX 52624430

Sentencia nº E-030 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Octubre de 1986

Número de expedienteE-030
Fecha03 Octubre 1986
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA CONTENCIOSA ELECTORAL

Consejero ponente: SIMÓN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Bogotá, D.E.T. (3) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986).

Radicación numero: E-030

Actor: SANTIAGO URIBE

Se encuentra el proceso en estado de decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 18 de abril de 1968, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia y en la cual se denegaron las súplicas de la demanda.

Al responder el traslado que se dio a la H. Fiscal Sexta ante el Consejo de Estado del presente negocio para que emitiera su concepto de fondo, manifestó que estimaba "... que el control del acto de elección acusado corresponde a la jurisdicción ordinaria y que en consecuencia el proceso se encuentra viciado de nulidad por ausencia de jurisdicción, nulidad que debe ser declarada a partir del auto admisorio de la demanda inclusive".

Apoya esta solicitud de nulidad en las siguientes razones (fols. 224 a 227), que se sintetizan así:

  1. La competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con el artículo 82 del C.C.A., versa sobre actos y hechos administrativos originados en las entidades públicas y en las privadas cuando cumplan funciones públicas.

    Entre tales actos administrativos se encuentran los de elección o nombramiento siempre y cuando provengan de entidades públicas en ejercicio de su actividad administrativa, o de las privadas en cumplimiento de funciones públicas asignadas por la ley.

  2. El Fondo Ganadero de Antioquia S. A. es una sociedad que cumple funciones de naturaleza industrial y comercial con aportes públicos y privados, en donde la proporción del aporte público es inferior al 50% del capital social.

  3. Sin que importe su pertenencia al orden departamental o nacional, es el derecho privado, salvo disposición legal en contrario, el que la rige según los artículos 2º y 3º del Decreto 130 de 1976 y 461 y 462 del Código de Comercio.

  4. Según el artículo 31 del Decreto 3130 de 1968 "Los actos y hechos que las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta realicen para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales están sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que realicen para el cumplimiento de las funciones administrativas que les haya confiado la ley, son actos administrativos".

  5. La nominación o elección del gerente demás empleados no constituye un acto administrativo, afirmación que respalda la señora F. en sentencia de Sala Plena del Consejo de Estado de 8 de octubre de 1980.

ANTECEDENTES
  1. 1. El ciudadano y abogado S.U. en ejercicio de la acción electoral cuyo trámite regula el Capítulo IV, T.X. delC.C.A., demás ante el Tribunal Administrativo de Antioquia (fols. 4 a 14) la declaratoria de nulidad del nombramiento o elección del Gerente del Fondo Ganadero de A.S.A., efectuado por la Junta Directiva de dicha sociedad, en sesión de 11 de junio de 1985.

    Aduce el actor, en síntesis, los siguientes argumentos en apoyo de su pretensión:

  2. El Fondo Ganadero de Antioquia es una sociedad de economía mixta del orden departamental como se desprende de su objeto social, de la composición de su capital en el que hay aportes privados que representan un 54.86%, y aportes oficiales de origen departamental que configuran el 44.77% restante, del ámbito donde presta sus funciones y de la definición legal contenida en la Ley 5ª de 1973 y en su Decreto Reglamentario, a más de que como tal la define el artículo 1º de la Reforma Estatutaria efectuada por la Asamblea de Accionistas en sesión de marzo de 1985.

  3. El artículo 194 ordinales 2º y 6º de la Constitución Nacional atribuyen al Gobernador del Departamento la función de dirigir la acción administrativa dentro del marco territorial de éste, en desarrollo de la cual le corresponde nombrar a sus agentes y entre estos se encuentran los gerentes o directores de las sociedades de economía mixta del orden departamental, de donde se concluye que el nombramiento o elección contenido en el acto acusado se expidió con usurpación, por parte de la Junta Directiva de tal sociedad, de las competencias asignadas por la Carta política al Gobernador del Departamento.

    1. El ciudadano y abogado O.J.U. en su condición de parte coadyuvante debidamente reconocido en el proceso (fol. 152) adujo en respaldo de la pretensión del actor las siguientes razones (fols. 137 a 149):

  4. El Fondo Ganadero de Antioquia S. A. para efectos de tener derecho a los beneficios contemplados en la Ley 5ª de 1973, mediante Escritura Pública número 223 de 25 de enero de 1974 reformó sus estatutos para transformarse en sociedad de economía mixta del orden nacional.

  5. La Ley 4ª de 1980 dispuso que los fondos ganaderos organizados como sociedades de economía mixta, aunque pertenezcan al orden local (departamental o municipal) gozarán de todos los beneficios consagrados en la Ley 5ª de 1973 y que su pertenencia al nivel nacional, departamental o municipal deriva de lo que se disponga en el acto de constitución, o de la calidad, el origen y el número de las acciones de la clase "A" y agrega que el Decreto 130 de 1976 exige para que una sociedad de economía mixta sea calificada como del orden nacional en el acto de su constitución o en sus posteriores estatutos, que...

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