Sentencia nº 08001-23-31-000-2009-00381-01(19801) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 531710226

Sentencia nº 08001-23-31-000-2009-00381-01(19801) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Julio de 2014

Fecha31 Julio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

TORNAGUIA - Noción / TORNAGUIA - Clases / TORNAGUIA DE MOVILIZACION - Noción / TORNAGUIA DE REENVIO - Noción / TORNAGUIA DE TRANSITO - Noción / DECLARACION DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS SIFONES Y REFAJOS - Se presenta en el Formulario MHCP DAF 38, cuyas instrucciones son obligatorias / REENVIOS - El impuesto al consumo correspondiente a ellos se descuenta del impuesto generado en el periodo / DESCUENTO DE REENVIOS - Requisitos para su procedencia / FORMULARIO MHCP DAF 38 - No contempla eventos distintos a los reenvios que puedan afectar la liquidación del impuesto al consumo

De conformidad con el artículo 3 del Decreto 3071 de 1997, las tornaguías son el certificado único nacional que expiden las autoridades departamentales para autorizar y controlar la entrada, salida y movilización de productos gravados con impuestos al consumo, entre entidades territoriales que sean sujetos activos del impuesto, o dentro de las mismas, cuando sea del caso. Según el artículo 8 ibídem, las tornaguías pueden ser de movilización, reenvío o tránsito. Las tornaguías de movilización autorizan el transporte entre entidades territoriales que son sujetos activos del impuesto al consumo, de mercancías gravadas con el impuesto que estén destinadas para el consumo en la respectiva entidad territorial. Las tornaguías de reenvíos autorizan el transporte de mercancías entre entidades territoriales que son sujetos activos del impuesto al consumo cuando dichas mercancías fueron declaradas para consumo en la entidad territorial de origen. Y, las tornaguías de tránsito autorizan el transporte de mercancías al interior de la misma entidad territorial, cuando sea del caso, o de mercancías en tránsito hacia otro país. Por otra parte, mediante Resolución 1462 de 1997, la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda dispuso que las declaraciones del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, de producción nacional, se presentarían ante los departamentos en el Formulario MHCP - D.A.F. - 3B. Respecto de la liquidación del impuesto, las instrucciones para el diligenciamiento del Formulario MHCP - D.A.F. - 3B indican lo siguiente […] Según las instrucciones en mención, que son de obligatorio cumplimiento, los reenvíos se descuentan del impuesto al consumo generado en el periodo y así se determina el impuesto a cargo. En consecuencia, en las declaraciones del impuesto al consumo, el contribuyente debe liquidar el impuesto que corresponda por los bienes entregados en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión, o el autoconsumo, en el respectivo departamento. Y, si en el periodo existen operaciones de reenvío, el impuesto correspondiente a éstas se descuenta del impuesto generado. Así pues, al incluir reenvíos en la declaración privada, debe restarse del impuesto generado en el periodo, el impuesto que pertenece a una entidad territorial distinta de aquella en que declaró y pagó el impuesto inicialmente. Para ello, el artículo 14 del Decreto 2141 de 1996 exige que (i) los reenvíos consten en la contabilidad, (ii) previamente, el impuesto al consumo haya sido declarado y pagado en la entidad territorial en la que se solicita el descuento por reenvíos, y (iii) los reenvíos consten en tornaguías legalizadas en la entidad de destino. Cabe precisar que según el formulario diseñado por la Dirección de Apoyo Fiscal, los reenvíos se declaran solamente en las casillas 13 y 14 del formulario, y que este documento no contempla otros eventos, como cambios de destino, que puedan afectar la liquidación del impuesto. En efecto, en los renglones 11 y 12 del formulario se registra el impuesto al consumo generado por cervezas, sifones, refajos y mezclas en el periodo. Al valor correspondiente se restan el impuesto al consumo generado por reenvíos de cervezas, sifones, refajos y mezclas de las casillas 13 y 14, y el saldo a favor del periodo anterior de la casilla 15, y se suman las sanciones liquidadas en la casilla 16. Si el resultado es positivo, el saldo a cargo se registra en la casilla 18, pero si es negativo, el saldo a favor se registra en la casilla 19.

FUENTE FORMAL: DECRETO 3071 DE 1997 - ARTICULO 3 / DECRETO 3071 DE 1997 - ARTICULO 8 / RESOLUCION 1462 DE 1997 / DECRETO 2141 DE 1996 - ARTICULO 14

NOTA DE RELATORIA: La síntesis del asunto es la siguiente: Se estudió la legalidad de los actos por los que el Departamento del Atlántico modificó las declaraciones del impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos que Cervecería Leona S.A (hoy Bavaria S.A.) presentó por los meses de marzo a junio de 2005. La Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico, que negó la nulidad de esos actos, tras concluir que el departamento rechazó el descuento de reenvíos, porque la actora no presentó las tornaguías legalizadas, como lo exige el art. 14 del Decreto 2141 de 1996, para que tal descuento proceda. La Sala precisó que los reenvíos se descuentan del impuesto al consumo generado en el periodo, esto es, que si en la declaración privada se incluyen reenvíos, se debe restar del impuesto del periodo el impuesto que pertenece a una entidad territorial distinta de aquella en que se declaró y pagó el tributo inicialmente, para lo cual la mencionada norma exige que los reenvíos consten en la contabilidad, que el impuesto al consumo se haya declarado y pagado en la entidad territorial en la que se solicita el descuento y que los reenvíos consten en tornaguías legalizadas en la entidad de destino. Agregó que los cambios de destino de mercancías no inciden en la liquidación del impuesto al consumo, toda vez que la Ley 223 de 1995 ni el Decreto 2141 de 1996 prevén que para determinar el tributo se deban restar tales cambios, al punto de que ese concepto no se incluyó en el formulario MHCP-D.A.F.-38, en el que se presenta la declaración y cuyas instrucciones de diligenciamiento son obligatorias.

NOTA DE RELATORIA: Sobre la obligatoriedad de los instructivos para el diligenciamiento de los formularios para la declaración de impuestos se reiteran las sentencias del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 27 de noviembre de 1998, Radicación 03-27-1998-0040, M.P.G.A.M. y de 16 de junio de 2011, Radicación 7001-23-31-000-2007-00143-01(18156), M.P.C.T.O. de R..

IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS SIFONES Y REFAJOS - Hecho generador / IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS SIFONES Y REFAJOS - Aunque es un gravamen de propiedad de la Nación su producto fue cedido a los departamentos y al Distrito Capital, en proporción al consumo en sus jurisdicciones / IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS SIFONES Y REFAJOS - Sujetos pasivos. Causación. Base gravable. Tarifa

El impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos se genera por el consumo de estos productos y de mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas en el territorio nacional (art. 186 de la Ley 223 de 1995). Aunque es un gravamen de propiedad de la Nación, su producto fue cedido a los departamentos y al Distrito Capital, en proporción al consumo de los productos en sus jurisdicciones (art. 185 ibídem). Los sujetos pasivos o responsables del impuesto al consumo son los productores, importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores. A su vez, son responsables directos los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden (art. 187 ib.). El impuesto se causa en el momento en que el productor entrega los bienes en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión, o los destina a autoconsumo. Para los productos extranjeros, la causación ocurre cuando los bienes se introducen al país, salvo que se trate de productos en tránsito hacia otro país (art.188 ib.). La base gravable es el precio de venta al detallista y, para los productos nacionales, el productor debe señalar los precios de venta de los bienes gravados a los vendedores al detal, según la calidad y contenido de las bebidas (art. 189 ib). La tarifa es del 48% para cervezas y sifones y del 20% para mezclas y refajos. Sin embargo, la tarifa del 48% para cervezas y sifones comprende ocho puntos porcentuales que corresponden al IVA destinado a financiar el segundo nivel de atención en salud (art. 190 ib.).

FUENTE FORMAL: LEY 223 DE 1995 - ARTICULO 185 / LEY 223 DE 1995 - ARTICULO 186 / LEY 223 DE 1995 - ARTICULO 187 / LEY 223 DE 1995 - ARTICULO 188 / LEY 223 DE 1995 - ARTICULO 189 / LEY 223 DE 1995 - ARTICULO 190

NOTA DE RELATORIA: La Ley 223 de 1995 fue modificada por la Ley 1393 de 2010 y el Decreto 127 del mismo año.

DECLARACION DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS SIFONES REFAJOS Y MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS - Presentación / REENVIO - Noción / REENVIOS DE PRODUCTOS NACIONALES - Requisitos

Los productores, importadores o distribuidores, según el caso, de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas deben presentar la declaraciones del impuesto al consumo ante los departamentos y el Distrito Capital, sobre los despachos, entregas o retiros de productos nacionales para distribución, venta, permuta, publicidad, comisión, donación o autoconsumo, efectuados en el periodo gravable en la respectiva entidad territorial, incluidos los adquiridos en la enajenación de productos nacionales decomisados o declarados en abandono (art. 6 num. 3° del Decreto 2141 de 1996). Las declaraciones se presentan en los formularios diseñados por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda (art. 7 ibídem) y deben contener la liquidación privada del impuesto generado y la “información sobre reenvíos cuando haya lugar a ello” (art. 10 ib). Los reenvíos son “las operaciones de traslado de los productos de una entidad territorial (Departamento o Distrito Capital)...

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