Sentencia nº 63001-23-31-000-2008-00129-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53467716

Sentencia nº 63001-23-31-000-2008-00129-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Noviembre de 2008

Fecha06 Noviembre 2008
Número de expediente63001-23-31-000-2008-00129-01
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A”

Consejero Ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCÓN

Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 63001-23-31-000-2008-00129-01

Actor: ALIRIO DE J.L.M.

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Y

OTRO.

Acción de Tutela – Impugnación.

Decide la Sala la impugnación formulada por la parte demandante contra la providencia de 4 de septiembre de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, por medio de la cual se negó la acción de tutela interpuesta contra el Ministerio del Interior y de Justicia y la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de las Personas y Grupos Alzados en Armas.ANTECEDENTES

A. de J.L.M., actuando en nombre propio interpuso acción de tutela contra el Ministerio del Interior – Programa de ayudas humanitarias de la alta consejería para la reintegración social y económica de las personas y grupos alzados en armas, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, el trabajo y a la igualdad.

Los hechos que sirven de fundamento a la presente acción son los siguientes:

El 24 de noviembre de 2005, le fue otorgada por parte del Comité Operativo para la Dejación de las Armas –CODA- certificación de desmovilización y como consecuencia el otorgamiento de los beneficios consagrados en el plan de reinserción creado por el Gobierno Nacional mediante la Ley 418 y el Decreto 128 de 2003.

En esa legislación se consagran los beneficios que tienen todos los reinsertados de los grupos alzados en armas al margen de la ley, tales como salud, auxilios, documentación, proyectos y bonificaciones.

Por medio de la Resolución 0513 de 31 de marzo de 2005 se establecieron las condiciones para el otorgamiento, suspensión y pérdida de los beneficios que otorga el programa para la reincorporación a la vida civil de personas y grupos alzados en armas.

La resolución en su artículo 1° señaló en cuanto a los destinatarios de los beneficios socioeconómicos lo siguiente: “ Los destinatarios de los beneficios socioeconómicos a que se refiere la ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, el Decreto 128 de 2003 y la presente resolución, son, salvo lo dispuesto en el artículo 4° de este acto, los reincorporados individualmente, que hayan superado la etapa de desmovilización y obtenido la certificación del Comité Operativo para la Dejación de Armas, CODA”.

La misma resolución estableció en su artículo 3° que los beneficios que se le otorgarían a los reinsertados eran beneficios como: documentos, ayuda humanitaria, alojamiento y manutención, bono de ropa, transporte urbano o rural, salud, educación procesos formativos, seguro de vida, atención sicológica integral y proyectos de vida.

Manifiesta que el mismo decreto en los artículos 10° y siguientes define el proyecto productivo de vida y señala cuáles son los requisitos para establecerlo, luego sostiene que desde hace más de 2 años presentó la solicitud de su proyecto de vida y a la fecha el programa no se lo ha otorgado imponiéndole más requisitos de los exigidos por la ley.

El Decreto y la Resolución 0513 de 2005, vulneran sus derechos a la vida, al trabajo y a la igualdad, toda vez que no se le ha permitido cumplir con la finalidad para la que se desmovilizó y con la que se creó el plan de reinserción que era integrarse a la sociedad y ser un miembro productivo de ella, así como brindarle estabilidad a su familia.

OBJETO DE LA TUTELA

Demanda la parte actora lo siguiente:

“Por tal motivo señor juez, solicito se me ampare los derechos que me han sido vulnerados por la acción u omisión originada por el Ministerio del Interior Programa de ayudas humanitarias de la alta consejería para la reintegración social y económica de las personas y grupos alzados en armas y proceda a tutelar mis derechos ordenando al infractor cumplir con lo estipulado por la ley, el decreto 128 de 2003 y la resolución 0513 de 2005, y se consigne a mi favor el valor correspondiente a mi solicitud de proyecto productivo de acuerdo a lo estimado en dichas normatividades”.CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El J. de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior y de Justicia...

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