Resolución 513, por la cual se establecen las condiciones para el otorgamiento, suspensión y pérdida de los beneficios que otorga el Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas. - 28 de Septiembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43228075

Resolución 513, por la cual se establecen las condiciones para el otorgamiento, suspensión y pérdida de los beneficios que otorga el Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46045

El Ministro del Interior y de Justicia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 1385 de 1994 y 128 de 2003, en concordancia con la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que los beneficios socioeconómicos deben reconocerse en cumplimiento del objetivo propuesto por el Gobierno Nacional para la implementación del Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas, cual es el de preparar a los desmovilizados para su incorporación a la vida civil, convirtiéndose en instrumentos para encontrar la paz;

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 1º del Decreto 128 de 2003, la política conducente a desarrollar el programa de reincorporación a la sociedad y los beneficios socioeconómicos reconocidos será fijada por el Ministerio del Interior y de Justicia en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional;

Que el artículo 21 del mismo Decreto contempla que los beneficios socioeconómicos sólo podrán concederse por una sola vez a cada persona y están condicionados al cumplimiento de los requisitos y obligaciones que establece el Decreto 128 de 2003, así como los que determinen los Ministerios del Interior y de Justicia y de Defensa Nacional, y se perderán cuando culmine el proceso de reincorporación a la vida civil, cuando lo abandone el reincorporado o en los demás casos que señale el reglamento que para el efecto se expide por este Ministerio;

Que con el fin de otorgar los beneficios socioeconómicos a los reincorporados individualmente, de una manera racional y organizada, se hace necesario reglamentar las condiciones para el otorgamiento, suspe nsión y pérdida de tales prerrogativas,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Generalidades

Artículo 1° Destinatarios de los beneficios socioeconómicos

Los destinatarios de los beneficios socioeconómicos a que se refiere la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, el Decreto 128 de 2003 y la presente resolución, son, salvo lo dispuesto en el artículo 4º de este acto, los reincorporados individualmente, que hayan superado la etapa de desmovilización y obtenido la certificación del Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA.

Artículo 2° Definiciones

Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

Desmovilizado. Aquel que por decisión individual abandone voluntariamente sus actividades como miembro de organizaciones armadas al margen de la ley, esto es, grupos guerrilleros y grupos de autodefensa, y se entregue a las autoridades de la República.

Reincorporado. El desmovilizado certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, que se encuentre en el proceso de reincorporación a la vida civil.

Grupo familiar. Para aquellos beneficios, diferentes a salud, que involucren la familia, se entiende como grupo familiar del desmovilizado (a), el (la) cónyuge o el (la) compañero (a) permanente, los hijos y, a falta de cualquiera de los anteriores, los padres.

Cuando se trate de compañeros permanentes su unión debe ser superior a los dos años en los términos de la Ley 54 de 1990.

Beneficios. La ayuda humanitaria y los incentivos económicos, jurídicos y sociales que se otorgan a desmovilizados y reincorporados para su regreso a la vida civil.

CODA. Comité Operativo para la Dejación de las Armas.

Certificación del Coda. Es el documento que expide el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, dando cuenta de la pertenencia del desmovilizado a una organización armada al margen de la ley y de su voluntad de abandonarla. Esta certificación permite el ingreso del desmovilizado al proceso de reincorporación y el otorgamiento a su favor, de los beneficios jurídicos y socioeconómicos de que hablan la ley, el Decreto 128 de 2003 y la presente resolución.

CAPITULO II Artículos 3 a 23

Beneficios

Artículo 3° Beneficios socioeconómicos

Los reincorporados tendrán derecho a los siguientes beneficios socioeconómicos:

  1. Documentos

  2. Ayuda humanitaria

    2.1. Alojamiento y manutención

    2.2. Bono de ropa

    2.3. Transporte urbano o rural

  3. Salud

  4. Educación

    4.1. Procesos formativos

  5. Seguro de vida

  6. Atención Sicológica Integral

  7. Proyecto de vida

Artículo 4° Documentos

Los desmovilizados y/o reincorporados tendrán derecho a obtener los siguientes documentos: registro civil, cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, certificado judicial, libreta militar o duplicados, para cuyo efecto, deberán cumplir con los requisitos que se enuncian a continuación, contenidos en las Resoluciones 0690 del 17 de marzo de 2003 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y 00927 del 6 de junio de 2003, proferida por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS:

  1. CEDULA DE CIUDADANIA

    Fotocopia de la certificación del CODA

    Tres (3) fotografías a color tamaño 4 x 5 cm en fondo blanco

    Grupo sanguíneo y factor RH.

    Cuando el trámite de la cédula sea por primera vez, el interesado deberá allegar cualquiera de los siguientes documentos: Tarjeta de identidad, registro de nacimiento o partida de bautismo si es nacido antes del 15 de junio de 1938.

  2. TARJETA DE IDENTIDAD.

    Registro civil de nacimiento

    Una (1) fotografía 2.5 x 3 cm

    Grupo sanguíneo y factor RH

  3. REGISTRO CIVIL

    Para la expedición del registro civil se requiere la constancia de nacido vivo por parte del médico, enfermera o partera que haya asistido a la madre en el parto o en su defecto de dos declaraciones extrajuicio de dos personas a las que les conste las circunstancias del nacimiento, o los documentos supletorios que la ley acepta para estos casos.

  4. CERTIFICADO JUDICIAL

    Presentación personal del solicitante con su respectivo documento de identidad.

    Fotocopia de la certificación del CODA

    Dos (2) fotografías en 3 x 3 cm con fondo azul

    Resolución mediante la cual se otorguen los beneficios jurídicos.

  5. LIBRETA MILITAR

    Fotocopia de la certificación del CODA, con más de seis (6) meses de expedición.

    Tres (3) fotografías a color tamaño 2.5. x 3 cm fondo azul.

    Parágrafo 1°. Sólo por excepción la Libreta Militar se expedirá sin que el beneficiario haya cumplido los seis meses de certificado cuando acredite estar afiliado a la Seguridad Social por el régimen contributivo y encontrarse inscrito en algún Fondo cotizando para pensión.

    Parágrafo 2°. Para el caso de cedulación, tarjeta de identidad y registro civil, este beneficio se extiende al núcleo familiar reportado por el beneficiario al momento de su desmovilización.

    Parágrafo 3°. Para el trámite de estos documentos, con excepción del certificado judicial, el interesado deberá retirar el formato diligenciado por el Programa en el Centro de Atención al Público.

Artículo 5° Valoración integral

El Ministerio del Interior y de Justicia-Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas, efectuará esta valoración en el momento de recibir físicamente al beneficiario, para definir su proceso de formación integral, la cual comprende datos básicos del beneficiario: Socio-familiares, factores psicosociales, habilidades e intereses laborales, perfil psicológico especializado y académico.

Sin excepción, ningún reincorporado podrá acceder al beneficio económico si es analfabeta, por lo que el Area de Atención Psicosocial al efectuar la valoración deberá remitirlo al Area de Educación y será obligación del beneficiario presentar el examen de evaluación para acreditar que sabe leer y escribir.

Artículo 6° Ayudas humanitarias

Es la necesidad de brindar atención humanitaria integral de emergencia y promoción psicosocial a la población objeto de este Programa que les permita continuar con su desarrollo personal y familiar, su perando las condiciones de exclusión, marginalidad y vulnerabilidad, para constituirse en actores multiplicadores de paz y gestores de una política pública de reconciliación.

Una vez el beneficiario sea entregado físicamente por parte del Ministerio de Defensa Nacional al Programa para la Reincorporación a la Vida Civil del Ministerio del Interior y de Justicia, este le cubrirá las necesidades básicas de alojamiento y manutención, bono de ropa, transporte urbano o rural, salud, seguro de vida y atención...

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