Sentencia nº 1100103150002008-01104-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53467765

Sentencia nº 1100103150002008-01104-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Noviembre de 2008

Fecha12 Noviembre 2008
Número de expediente1100103150002008-01104-00
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Bogotá D. C., doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008)

N° de Radicación: 1100103150002008-01104-00

ACTOR: J.B.M.

ACCIÓN DE TUTELA – PRIMERA INSTANCIA

FALLO

Se decide la acción de tutela interpuesta por el señor J.B.M. contra la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.ANTECEDENTES

  1. La Solicitud

El señor J.B.M., a través de apoderado judicial, en escrito del 17 de octubre de 2008 (fs. 1 a 8), instauró acción de tutela para la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con base en los hechos que se resumen a continuación:

En ejercicio de la acción de controversias contractuales, demandó la terminación unilateral del contrato de comodato celebrado verbalmente el 29 de marzo de 1979 con la Clínica San P.C., así como el resarcimiento de todos los perjuicios ocasionados con esa terminación.

La Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia del 5 de marzo de 1998 negó las pretensiones de la demanda, al señalar que de conformidad con el artículo 2219 del Código Civil, el contrato de comodato a título precario podía darse por terminado en cualquier tiempo, sin que ello implicara una vía de hecho.

En sentencia del 30 de julio de 2008, la Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó la providencia apelada, al concluir que el actor no probó su derecho de permanecer en el inmueble ni tampoco acreditó la indebida manera como se produjo la salida del bien.

Luego de considerar que la acción de tutela es procedente contra providencias judiciales, precisó que la accionada incurrió en vías de hecho, pues no examinó íntegra y detalladamente las pruebas que fueron aportadas con la demanda, las cuales son demostrativas del irregular procedimiento empleado por la Administración para restituir el bien dado en comodato y el consecuente detrimento patrimonial que la conducta le generó. Con el ejercicio de esta tutela, el actor pretende:

“Primera: Se declare fundada la presente acción de tutela y, en consecuencia, se ordene a la Sección Tercera del Consejo de Estado, dictar la que en derecho corresponda, observando para el efecto las pruebas que obran en el expediente.

Segunda

De no ser posible la orden del numeral anterior, se proceda a dictar la que resulte satisfactoria de los derechos vulnerados a mi poderdante.”

  1. La Oposición

El Magistrado R.S.B., integrante de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en escrito del 27 de octubre de 2008 (fs. 26 a 28 vto.), advirtió que la tutela incoada es improcedente porque no reúne los requisitos generales que la jurisprudencia constitucional ha previsto para su procedencia contra providencias...

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