Sentencia nº 1100103150002008-01104-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Noviembre de 2008
Fecha | 12 Noviembre 2008 |
Número de expediente | 1100103150002008-01104-00 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera Ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ
Bogotá D. C., doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008)
N° de Radicación: 1100103150002008-01104-00
ACTOR: J.B.M.
ACCIÓN DE TUTELA – PRIMERA INSTANCIA
FALLO
Se decide la acción de tutela interpuesta por el señor J.B.M. contra la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.ANTECEDENTES
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La Solicitud
El señor J.B.M., a través de apoderado judicial, en escrito del 17 de octubre de 2008 (fs. 1 a 8), instauró acción de tutela para la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con base en los hechos que se resumen a continuación:
En ejercicio de la acción de controversias contractuales, demandó la terminación unilateral del contrato de comodato celebrado verbalmente el 29 de marzo de 1979 con la Clínica San P.C., así como el resarcimiento de todos los perjuicios ocasionados con esa terminación.
La Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia del 5 de marzo de 1998 negó las pretensiones de la demanda, al señalar que de conformidad con el artículo 2219 del Código Civil, el contrato de comodato a título precario podía darse por terminado en cualquier tiempo, sin que ello implicara una vía de hecho.
En sentencia del 30 de julio de 2008, la Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó la providencia apelada, al concluir que el actor no probó su derecho de permanecer en el inmueble ni tampoco acreditó la indebida manera como se produjo la salida del bien.
Luego de considerar que la acción de tutela es procedente contra providencias judiciales, precisó que la accionada incurrió en vías de hecho, pues no examinó íntegra y detalladamente las pruebas que fueron aportadas con la demanda, las cuales son demostrativas del irregular procedimiento empleado por la Administración para restituir el bien dado en comodato y el consecuente detrimento patrimonial que la conducta le generó. Con el ejercicio de esta tutela, el actor pretende:
“Primera: Se declare fundada la presente acción de tutela y, en consecuencia, se ordene a la Sección Tercera del Consejo de Estado, dictar la que en derecho corresponda, observando para el efecto las pruebas que obran en el expediente.
De no ser posible la orden del numeral anterior, se proceda a dictar la que resulte satisfactoria de los derechos vulnerados a mi poderdante.”
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La Oposición
El Magistrado R.S.B., integrante de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en escrito del 27 de octubre de 2008 (fs. 26 a 28 vto.), advirtió que la tutela incoada es improcedente porque no reúne los requisitos generales que la jurisprudencia constitucional ha previsto para su procedencia contra providencias...
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