Sentencia nº 250002325000200800100 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53467877

Sentencia nº 250002325000200800100 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Noviembre de 2008

Fecha13 Noviembre 2008
Número de expediente250002325000200800100 01
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: DRA. B.L. RAMÍREZ DE PÁEZ (E)

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008).-

REF: EXPEDIENTE No.250002325000200800100 01.-

NÚMERO INTERNO: 2385-2008.-

APELACIÓN INTERLOCUTORIOS.-

ACTOR: FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.-

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de 13 de marzo de 2008, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, que decretó parcialmente la suspensión provisional de los actos por los cuales el FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA reajustó la pensión a H.H.V..

LA DEMANDA. El FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicita la nulidad de las resoluciones Nos.1527 de 29 de diciembre de 1994, 49 de 8 de febrero de 1996 y 1677 de 30 de diciembre de 1996, que reajustaron la pensión de jubilación reconocida a H.H.V..

Como consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, solicitó declarar que el Fondo no estaba obligado a asumir el pago de la pensión ni de los reajustes especiales; el demandado no tiene derecho al reconocimiento y pago del reajuste pensional especial equivalente al 75% del ingreso mensual promedio que devengaba un congresista para el año 1994, ordenado sin fundamento legal; y disponer el reintegro del mayor valor de los pagos efectuados por mesadas pensionales, reajustes especiales e intereses de mora, durante el término en que permanezca el demandado como afiliado al fondo (Fls. 27 a 39).

LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL. Fundamenta su solicitud en que las resoluciones Nos.1527 de 29 de diciembre de 1994, 49 de 8 de febrero de 1996 y 1677 de 30 de diciembre de 1996 por las cuales se le reconoció al demandado un reajuste pensional especial equivalente al 75% del ingreso mensual promedio que devengaba un congresista en 1994, resultan manifiestamente ilegales al ser confrontadas con el artículo 17 del Decreto 1359 de 1993, modificado por el artículo 7 del Decreto 1293 de 1994.

El derecho al reajuste pensional que le corresponde al causante por haber sido pensionado con anterioridad a la vigencia de la Ley 4 de 1992 es del 50% del promedio de las pensiones a que tenían derecho los congresistas para el año 1994.

La norma infringida regula el reajuste especial aplicable para Senadores y Representantes que se hayan pensionado con anterioridad a la vigencia de la Ley 4 de 1992. A la fecha el demandado percibe una pensión de jubilación mensual que asciende a la suma de $16.369.421, a la cual no tiene derecho y contraría...

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