Sentencia nº 18.614 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53468071

Sentencia nº 18.614 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Noviembre de 2008

Fecha13 Noviembre 2008
Número de expediente18.614
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERAConsejero Ponente: Enrique Gil BoteroBogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008).

Expediente: 18.614

Actor: R.R.M. y O.

Demandado: Nación - Ministerio de Defensa, Ejército Nacional y otro

Asunto: Acción de reparación directa

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 17 de febrero de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en la que se dispuso:

“1. A.H. operado el fenómeno de la caducidad, la Sala se abstendrá de hacer un pronunciamiento de fondo.

  1. Conforme al artículo 171 del C.C.A., subrogado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, no considera la sala que sea dable la condena en costas a la parte actora.”I. Antecedentes

  2. Mediante demanda presentada el 24 de febrero de 1995, C.P.M. de R. y R.R.M., actuando en nombre propio y en representación de las menores I.T. y L.C.R.M., solicitaron que se declarara patrimonialmente responsable a la Nación -Ministerio de Defensa, Ejército Nacional-, con motivo de las lesiones sufridas por el señor R.R.M., en hechos ocurridos el 9 de enero de 1992, lo que le originó una incapacidad permanente.

    Como consecuencia de la anterior declaración pidieron que se condenara a la demandada a pagar, por daño moral, a favor del lesionado la suma equivalente en pesos a 1.000 gramos de oro, a su cónyuge 800 gramos de oro y a cada una de sus hijas 500 gramos de oro; por perjuicio fisiológico para el afectado la suma equivalente en pesos a 2000 gramos de oro y por perjuicio material, al mismo, $49.877.998,40 o lo que se demostrara en el proceso.

    En respaldo de sus pretensiones, los demandantes narraron que el 9 de enero de 1992 el C.P.V.M.P., le ordenó a R.R.M., quien se desempeñaba como mecánico de planta de la Brigada Móvil No. 2 de Caucasia, que cargara el carro-tanque Ford 9000 con empadronamiento EJC A 01004, placas OT 9849, con 3000 galones de gasolina de aviación para transportarlos de Caucasia a Rionegro, en cumplimiento de la orden de marcha No. 001 de 1992; el señor R.M. le manifestó a su superior que no era experto en la conducción de ese tipo de vehículos y que el mecanismo de frenos del mismo requería reparación y que en esas condiciones no era conveniente utilizarlo. El C.P.P. no atendió su recomendación y le exigió que cumpliera con la orden dada, éste así lo hizo y a la altura de V. por falla en los frenos se produjo el volcamiento con perdida total del material transportado y del automotor. El señor R.M. fue recogido en estado de coma y trasladado al hospital S.V.P. en Medellín, allí permaneció cerca de dos meses, luego fue remitido al Hospital Militar Central donde después de varias intervenciones quirúrgicas, quedó en situación de minusvalía mental, requiriendo del auxilio de su esposa o terceras personas para su movilización.

  3. La demanda fue admitida el 14 de marzo de 1995 y notificada en debida forma.

    El Ministerio de Defensa señaló que en el presente caso no se estructuraba la responsabilidad de la administración, en la medida que la institución actuó con la diligencia y el cuidado debido y, además, se configuró la causal de exoneración de culpa exclusiva de la víctima.

  4. Terminada la etapa probatoria, iniciada mediante auto de 14 de junio de 1995, y fracasada la conciliación, se corrió traslado para alegar.

    El apoderado de la parte actora reiteró la responsabilidad de la entidad demandada y agregó que no se estaba frente a la caducidad de la acción, porque la acción de reparación directa tiene por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR