Sentencia nº 110010325000200800107 00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53468085

Sentencia nº 110010325000200800107 00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Noviembre de 2008

Número de expediente110010325000200800107 00
Fecha13 Noviembre 2008
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008).-

REF: EXPEDIENTE No.110010325000200800107 00.-

NÚMERO INTERNO: 2542-2008. AUTORIDADES NACIONALES.-

ACTOR: J.M.P.C..-

A efectos de resolver la admisión de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el demandante contra la Nación, Congreso de la República, Cámara de Representantes, el Despacho pone de presente las siguientes razones:

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho el actor solicitó declarar la nulidad del oficio de 11 de junio de 2008, proferido por el Presidente de la Cámara de Representantes, que le negó el pago de la prima técnica por evaluación de desempeño contemplada en el Decreto 1661 de 1991.

Como consecuencia solicitó, a título de restablecimiento del derecho, disponer el pago de la prima técnica y de lo dejado de percibir por este concepto; indexar el valor de las condenas y dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículos 176 del C.C.A.

Se trata de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral con cuantía regulado por el artículo 134B del C.C.A., modificado por la Ley 446 de 1998, artículo 42, que en lo pertinente, preceptúa:

“Artículo 134B.- Los Jueces Administrativos conocerán en primera instancia los siguientes asuntos:

[...]

  1. De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan Actos Administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía no exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.”.

El demandante razonó la cuantía en $20.061.473,47, así:

|GRADO 01 |

|AÑO |2004 |2005 |2006 |2007 |2008 |

|No. DECRETO Y DIARIO |4178 |915 |374 |602 |2900 |

|OFICIAL |(D. Of. 45761) |(D. Of. 45865) |(D. Of. 46177) |(D. Of. 46558) |(D. Of. 47075) |

|SUELDO BÁSICO |$685.237 |$722.926 |$759.073 |$793.232 |$1.047.959 |

|PORCENTAJE PRIMA |50% |50% |50% |50% |50% |

|ENERO | |361.463,00 |379.536,50 |396.616,00 |523.979,50 |

|FEBRERO | |361.463,00 |379.536,50 |396.616,00 |523.979,50 |

|MARZO | |361.463,00 |379.536,50 |396.616,00 |523.979,50 |

|ABRIL | |361.463,00 |379.536,50 |396.616,00 |523.979,50 |

|MAYO | |361.463,00 |379.536,50 |396.616,00 |523.979,50 |

|JUNIO | |361.463,00 |379.536,50 |396.616,00 |523.979,50 |

|JULIO | |361.463,00 |379.536,50 |396.616,00 |523.979,50 |

|AGOSTO...

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