Sentencia nº 110010328000200800006 00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53468748

Sentencia nº 110010328000200800006 00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Noviembre de 2008

Número de expediente110010328000200800006 00
Fecha27 Noviembre 2008
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVO

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008).

Radicación: 110010328000200800006 00

Actor: K.M.M.R.

Demandado: MARTHA CECILIA ABELLA DE FIERRO

Número interno: 2008-0006

Electoral

Procede la Sala a decidir el proceso de la referencia, promovido mediante demanda dirigida contra el acto por el cual se designó a la doctora M.C.A. de F. como Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Surcolombiana.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    1. LAS PRETENSIONES.-

      El señor K.M.M.R., estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Surcolombiana, en nombre propio y en ejercicio de la acción pública de nulidad de carácter electoral, presentó demanda para solicitar la nulidad de “los actos de fecha 19 de diciembre de 2007, a través de los cuales se declaró la elección de la señora M.C.A. de F., como decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Surcolombiana, para el período 2008 a 2010”.

      Como consecuencia de lo anterior, pidió que “el cargo de decano de la Facultad de Derecho de [sic] Universidad Surcolombiana, debe ser ocupado por el doctor A.P.P., única persona que reúne los requisitos establecidos”.

    2. LOS HECHOS.-

      Como fundamento de las pretensiones, el demandante sostuvo, en resumen, lo siguiente:

      1. Por Acuerdo 057 del 17 de octubre de 2007 el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana declaró abierta la convocatoria para la elección y designación de Decano de la Facultad de derecho de esa universidad.

      2. A las 6:00 p.m. del 9 de noviembre siguiente el S. General de la Universidad Surcolombiana dispuso el cierre de las inscripciones, habiéndose recibido la inscripción de sólo tres aspirantes, los señores J.R.P., A.P.P. y M.C.A..

      3. De conformidad con el procedimiento previsto en los Estatutos Generales de la Universidad, el 20 de noviembre de 2007 el S. General emitió el documento denominado “Acta de verificación de requisitos de los aspirantes a optar al cargo de Decano de la Facultad de Derecho, según convocatoria establecida mediante Acuerdo número 057 de 2007”, en el cual sostuvo, como conclusión de la verificación realizada, que los tres aspirantes “sí cumplen con los requisitos establecidos en los Estatutos Generales de la Universidad”.

      4. El 10 de diciembre de 2007 los tres aspirantes sustentaron su respectiva propuesta programática ante el Consejo de la Facultad de Derecho.

      5. En la etapa del proceso destinada a la sustentación de la propuesta programática ante el Consejo Superior de la Universidad, el aspirante J.R.P. se abstuvo de hacerlo.

      6. De acuerdo con las actas de fecha 19 de diciembre de 2007, el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana designó como Decana de la Facultad de Derecho a la doctora M.C.A. de F..

      7. Lo anterior, a pesar de que la designada no cumple el requisito previsto en el numeral 2° del artículo 5° del Acuerdo 025 del 2 de julio de 2004 (Estatuto General de la Universidad), según el cual, para ser Decano de Facultad es necesario acreditar “título profesional universitario y de maestría o su equivalente, relacionados con los programas ofrecidos por la facultad” (Subraya fuera de texto).

      8. Dos de los tres aspirantes no cumplen el citado requisito, pues el señor J.R.P., si bien acreditó un título de maestría en derecho, su título profesional fue en economía. Y, en el caso de la doctora M.C.A. de F., si bien acreditó un título profesional en derecho, su maestría fue en historia.

    3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.-

      El demandante citó como norma violada el artículo 5°, numeral 2°, del Acuerdo 025 del 2 de julio de 2004 del Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana. La violación de esta disposición estatutaria la explicó de la manera como se resume a continuación:

      1. El Estatuto General de la Universidad Surcolombiana adoptado mediante Acuerdo 075 de 1994 fue objeto de modificación por el Acuerdo 025 del 2 de julio de 2004, cuyos artículos 5°, 6° y 7° se ocupan de los requisitos, período y procedimiento de elección y designación del decano de cada Facultad.

      2. El artículo 5° fija los requisitos para ser Decano, dentro de los cuales se encuentra el siguiente (numeral 2°):

        “Poseer título profesional universitario y de maestría o su equivalente, relacionados con los programas ofrecidos por la facultad. Si el título es de universidad extranjera, deberá estar convalidado por la autoridad nacional competente.” (Destaca el demandante).

      3. La exigencia según la cual, tanto el título profesional como la maestría o su equivalente, deben ser títulos académicos “relacionados con los programas ofrecidos por la facultad”, es norma estatutaria respecto de la cual “se ha querido dar una interpretación amañada y crear un manto de dudas”, pues de acuerdo con el significado de cada componente de la frase en cuestión, verificado en el diccionario de la real academia española de la lengua, resulta claro que ella alude a la relación, “conexión o correspondencia” que debe existir entre los títulos académicos del aspirante y los programas ofrecidos por la Facultad respectiva.

      4. Por lo tanto, en la Facultad de Salud, que ofrece los programas de medicina, enfermería y psicología, la persona que aspire a ser decana debe acreditar un título profesional en medicina, enfermería o psicología y, además, poseer un título de maestría o su equivalente en alguna de esas áreas del conocimiento. Igual ocurre en la Facultad de Ingeniería, que ofrece los programas de ingeniería agrícola, ingeniería electrónica e ingeniería de petróleos. Y, en el caso de la Facultad de Derecho, cuyo único programa es la carrera de derecho, es claro que el aspirante debe poseer título profesional y de maestría o su equivalente, necesariamente, en derecho. Considerar lo contrario vaciaría de contenido la frase “relacionados con los programas ofrecidos por la Facultad”.

      5. Las directivas de la Universidad han entendido el requisito en cuestión como si lo exigido fuera la “afinidad” y no “la conexión o correspondencia” entre los títulos académicos del aspirante y los programas ofrecidos por la Facultad respectiva. Dicho planteamiento los autoriza para avalar cualquier relación “aunque sea sutil, tenue, etérea para admitir sus amigos, ya que se ha burocratizado totalmente la elección de estos decanos, que más que recomendados políticos, deberían ser autoridades académicas (…) si estas personas quisieran con sus interpretaciones triviales, designar un matemático como decano de la Facultad de Derecho lo podrían hacer (…) posiblemente un argumento de estos señores en este caso sería: Es que es imposible imaginarnos el derecho financiero, una sucesión o un título valor en donde no existan números”.

      6. La autonomía universitaria no es absoluta, ni autoriza una interpretación arbitraria de las normas estatutarias. De acuerdo con el artículo 27 del Código Civil, “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”.

      7. Es cierto que dentro de las ciencias sociales -conjunto de disciplinas académicas que estudian el origen y el desarrollo de la sociedad, de las instituciones y de las relaciones e ideas que configuran la vida social- se encuentran la historia y el derecho. No obstante, ello no significa que entre una y otra exista una relación estrecha, pues cada una de las ciencias sociales tiene un objeto de estudio distinto. Aceptar lo contrario nos llevaría a sostener que “la antropología guarda una estrecha relación con la economía, o que la arqueología tiene una fuerte relación con la psicología, o que la geografía humana y social tiene estrechos vínculos con el derecho”.

  2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    El apoderado de la doctora M.C.A. de F. contestó la demanda para plantear, en síntesis, lo siguiente:

    1. El demandante, “por ignorancia y/o mala fe, le tuerce el diáfano sentido a la norma en referencia y -con inocultable y temerario deseo de inducir en error al juzgador- dice entender entre los requisitos para ser Decano de la Facultad de Derecho como mínimo título de maestría en una de las áreas del derecho”.

    2. Para resolver el problema jurídico propuesto, que no es otro que determinar si la maestría en historia es título académico que, efectivamente, se relaciona con el programa de derecho, es necesario partir de la acepción más pertinente del vocablo “relación”, cual es la de “conexión de una cosa con otra” y sus sinónimos “lazo”, “vínculo”, “conexidad”, “enlace”, “trabazón”.

    3. Según la obra “Ensayo sobre el Entendimiento Humano” del filósofo J.L., “Todas las cosas son capaces de relación. Tratándose de la relación en general (…) no hay una sola cosa, ya sea idea simple, o substancia, o modo, o relación, o nombre de cualquiera de esas cosas, que no sea capaz de un número infinito de consideraciones con respecto a otras cosas (…) la relación es una manera de comparar o de considerar juntas dos cosas”.

    4. En ese orden de ideas, “no sería sensato desconocer la íntima relación de la historia con las materias jurídicas, en cuanto a la génesis y evolución de sus contenidos, ni su función auxiliar en metodología de investigación”. Es un hecho notorio que todas las disciplinas jurídicas que conforman el pensum de cualquier programa de derecho se relacionan y deben tener una adecuada conexión con la historia, pues “¿cómo no saber de dónde vienen nuestras instituciones jurídicas?” (cita los capítulos de varias obras de doctrina jurídica que expresamente aluden a la historia y aporta copia autenticada del microdiseño curricular de las siguientes materias del programa de derecho: derecho constitucional colombiano, sistema procesal III, derecho romano, lógica jurídica, teoría general del proceso y técnicas de gestión).

    Finalmente propuso la excepción de mérito que denominó “Regularidad de la designación”, con fundamento en la verificación de requisitos que para ser Decana fue realizada a la hoja...

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