Sentencia nº 25000-23-31-000-2008-00957-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53469402

Sentencia nº 25000-23-31-000-2008-00957-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Diciembre de 2008

Fecha04 Diciembre 2008
Número de expediente25000-23-31-000-2008-00957-01
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: DRA. B.L. RAMÍREZ DE PÁEZ (E).

B.D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil ocho (2008).

REF: EXPEDIENTE Nº 25000-23-31-000-2008-00957-01

ACCIÓN DE TUTELA.

ACTOR: C.A. Y OTROS.

C/. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS.Decide la Sala la impugnación presentada por los señores C.A., S. de J.R.A., S.V.R., L.H.D., L.A.G., E.A. valencia, S.V.R.R., L.D.A.C., C.A.T.M., Y.A.C.B., G.O.P.D., H.M., M.N.D., H.L.M.A., O.D.R., M.B.C.B., L.F.C.O., J.J.Á.G., A.O.P., C.A.C.T., B.M.M., P.Q.C., J.A.D.B., R.D.H.P., O.H.M., V.J.C.S., Á.J.P.C., G.I.H.C., A. de J.S.D. y J.J.T. contra la sentencia de 4 de septiembre de 2008, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, que negó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, a la vida digna, a los derechos de los niños y de las personas de la tercera edad y al principio de la confianza legítima, dentro de la acción de tutela incoada por ellos contra la Presidencia de la República, la Alta Conserjería para la Paz, el Ministerio del Interior y Justicia, el Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Fomipyme.

Los accionantes consideran que las entidades demandadas han incumplido con las promesas realizadas para su reinserción a la vida civil.

Como consecuencia solicitaron se ordene a las accionadas disponer lo necesario para que se les dé acceso a sus proyectos productivos, se les proporcione empleo y se les otorgue subsidio de vivienda.

Como fundamento de sus peticiones expusieron:

Son 30 desmovilizados de grupos al margen de la ley, situación constituida individualmente en fechas que corren entre noviembre de 2002 y agosto de 2008.

Cancelan cánones de arrendamiento por sumas que en cada caso ascienden de $ 150.000 a $ 350.000, teniendo algunos a su cargo menores de edad, compañeras permanentes y/o sus progenitores.

Se han capacitado en programas para proyectos productivos y cada uno aspira a un proyecto de vida útil, como desarrollo de las garantías ofrecidas por el Gobierno Nacional para su desmovilización.

Les han incumplido las promesas de protección social y acceso a un empleo acorde con sus especiales circunstancias.

El Ministerio del Interior y Justicia no les ha prestado la debida protección a sus vidas ni les ha otorgado el subsidio de vivienda por cuanto, según él, tal beneficio no existe.

A otros reinsertados en diferentes oportunidades les han otorgado subsidio de vivienda y dinero en efectivo por más de $ 8.000.000, por el contrario a ellos el Ministerio les desconoce sus derechos y les exige más requisitos para poder acceder a los proyectos productivos, anunciándoles que no existen más auxilios y que sólo les hará prestamos.

La mayoría de ellos actualmente se encuentran desempleados y sólo algunos han sido contratados en el programa misión Bogotá.

Por su condición de reinsertados algunos han sido humillados y despedidos de sus trabajos y sus hijos, por las difíciles condiciones económicas en que se encuentran, están desnutridos y sus padres de la tercera edad desamparados.

Sus vidas y las de sus familias se encuentran en peligro porque están amenazados por los grupos al margen de la ley de los cuales provienen.

Sólo se les han otorgado ayudas humanitarias que oscilan entre $ 300.000 y $ 400.000, las cuales están bajo condición de tomar cursos diurnos de capacitación. Este auxilio mensual no les alcanza para cubrir las necesidades básicas de sus hogares.

INFORMES RENDIDOS EN EL PROCESO.

El Ministerio del Interior y Justicia.

El Coordinador del Grupo de Justicia y Paz del Ministerio del Interior y Justicia, en escrito que obra de folios 96 a 100, se opuso a la prosperidad del amparo, con base en lo siguiente:

El Ministerio del Interior y Justicia desde el 7 de septiembre de 2006 no ejerce funciones frente al programa de reincorporación a la vida civil de personas o grupos armados y organizados al margen de la ley que se desmovilicen o hagan dejación voluntaria de las armas. Estas funciones fueron asumidas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, según Decreto 3041 de 2006, por lo que existe falta de legitimación en la causa por pasiva.

Como no se presenta vulneración o amenaza por parte del Ministerio a los derechos fundamentales de los actores, de conformidad con lo dispuesto en el literal c, numeral 1º, del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela no es procedente.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

El A quo en el auto admisorio de la demanda ordenó vincular al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, cuyo representante judicial, en escrito que obra de folios 192 a 195, se opuso a la prosperidad del amparo, con base en lo siguiente:

Todo los peticionarios están facultados para acceder al Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Fomipyme, y, conforme al artículo 17 del Decreto 128 de 2003, estos beneficios económicos son complementarios a los recursos que asigna F. para proyectos productivos. F. apoya todas las actividades de capacitación, asesoría y asistencia técnica necesarias para el desarrollo de un proyecto productivo sostenible que garantice la generación de ingresos para sus beneficiarios.

Dispone de convocatorias públicas, a través de las cuales los peticionarios pueden acceder a los recursos del fondo en calidad de beneficiarios de un proyecto que debe ser presentado por una entidad de apoyo, la cual será la encargada de hacer seguimiento a la implementación del mismo.

Aportó certificación expedida por el Director de Mypimes, sobre las personas que fungen como accionantes en este amparo, los cuales no han solicitado cofinanciación de proyectos.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

El apoderado judicial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a nombre de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, en escrito que obra en el expediente de folios 121 a 142, se opuso a la prosperidad del amparo, con base en lo siguiente:

La política actual de beneficios económicos y jurídicos a los reinsertados se enmarca en el artículo 25 de la Ley 782 de 2002 y es desarrollada en el Decreto 128 de 2003, en la Resolución 513 de 2005 y en el Decreto 3043 de 2006, los cuales no contemplan el subsidio de vivienda a que hacen referencia los accionantes.

La empleablidad de este grupo de personas no sólo depende de la Alta Consejeria para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas sino también de las circunstancias del mercado laboral y del esfuerzo del desmovilizado, por ello no puede considerarse, como una obligación de resultado, que todo desmovilizado tenga acceso al empleo que desea sino que las entidades encargadas de promoverlo realicen todos los esfuerzos conducentes a proveerlo.

Algunos de los accionantes han recibido en calidad de proyecto de reintegración económica un dinero que, coordinado con los subsidios a la vivienda otorgados por otras entidades, entre ellas el Ministerio de Vivienda y Medio Ambiente, ha facilitado la compra de vivienda por parte de algunos desmovilizados.

Los beneficios no se entregan por el hecho de ser desmovilizados, no se trata de una ayuda de corte existencialista, se requiere la participación activa del integrante del programa con el fin de que los incentivos y ayudas tengan éxito en su objetivo de asegurar al desmovilizado su reintegración a la sociedad.

Para obtener los incentivos del proyecto de reintegración económica se requieren documentos y pruebas que demuestren la idoneidad de las personas y el cumplimiento de metas, si bien algunos de los actores no han recibido los incentivos del proyecto ello obedece a que ni siquiera han cursado la etapa para poder acceder a los mismos, como es la formación académica y los cursos de capacitación que promuevan la sostenibilidad de sus ideas productivas.

La mayoría de los accionantes no han presentado proyectos productivos e incluso a apenas ingresando al programa de formación educativa, de manera que no hay afectación a las expectativas de los participantes.

La actuación de la parte accionante es temeraria en cuanto sus pretensiones carecen de fundamento legal, toda vez que analizada la situación individual de cada unos de los accionantes se encontró por ejemplo, que los señores V.M.M. y L.F.C.O. ya recibieron el desembolso para el proyecto productivo. En este sentido se tiene que L.A.G., S.V.R.R., L.D.A. calderón, H.M., H.L.M.A. y G.I.H.C. ingresaron recientemente al programa por lo que no pueden...

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