Sentencia nº 11001-03-15-000-2008 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 53470588

Sentencia nº 11001-03-15-000-2008 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Enero de 2009

Número de expediente11001-03-15-000-2008
Fecha21 Enero 2009
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009)

Radicación número: 11001-03-15-000-2008- 01224-00

Actor: C.Y.H.G. Referencia: Acción de Tutela

F A L L O

Decide la Sala la acción de tutela presentada por la parte actora contra el Tribunal Administrativo del Meta, el Consejo de Estado - Sección Segunda, el Ministerio del Interior y de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

El señor C.Y.H.G., en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Meta, el Consejo de Estado - Sección Segunda, el Ministerio del Interior y de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso al trabajo y a la igualdad.

Indica como hechos relevantes los siguientes:

Se desempeñaba como D. en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC hasta el 6 de julio de 2000 cuando se notificó de la Resolución No. 2130 del Director Nacional del INPEC, por medio de la cual lo desvincula del citado cargo por motivos de inconveniencia institucional.

Sostiene que nunca se le brindó la oportunidad de defenderse por cuanto no le formularon cargos ni fallas en el servicio, violándole el debido proceso y el derecho a la defensa.

Señala que su retiro obedece al desvío de poder y política de Gobierno por pertenecer al Sindicato “Asociación Sindical de Empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – ASEINPEC”, ya que con fundamento en la causal de “inconveniencia institucional” se han realizado una gran cantidad de retiros y traslados a directivos sindicales con desmejoras en las condiciones de empleo, lo cual ha llevado a la interposición de acciones legales y constitucionales por violación sistemática y deliberada del derecho de asociación y del debido proceso.

Otra razón para su retiro se debe al proceso disciplinario adelantado en su contra por la fuga de dos presos, el cual terminó con sanción de multa y suspensión pero no con destitución del cargo.Informa que inició acción de nulidad y restablecimiento de derecho ante el Tribunal Administrativo del Meta, quien el 7 de diciembre de 2004 negó las pretensiones de la demanda. Por lo anterior, instauró acción de tutela por vía de hecho contra el Tribunal Administrativo del Meta la cual fue negada por la Sección Primera del Consejo de Estado al considerar que no procede contra providencias judiciales.

Al respecto sostiene que el Tribunal Administrativo del Meta desconoció los artículos 10 y 76 del Decreto 407 de 1994 que definen cuales son los cargos de libre nombramiento y remoción sin mencionar el de D. que ocupaba el actor, por lo que se desconoce el principio de favorabilidad aplicado en varios casos de compañeros, quienes han sido reintegrados a la institución.

Presentó una nueva acción de tutela para que se revisara por la Corte Constitucional la decisión de la Sección Primera del Consejo de Estado pero el Juzgado 18 de Familia de Bogotá conoció por reparto de la citada acción y negó las pretensiones de la misma.

Advierte como hecho nuevo para impetrar la acción que la Corte Constitucional en los fallos T-327 de 4 de mayo de 2007 y T-1023 de 1º de diciembre de 2006, entre otros, en sede de revisión amparó los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad de varios exdragoniantes del INPEC, por lo que invoca la protección de su derecho a la igualdad en relación con esos pronunciamientos.

Mediante el ejercicio de la presente acción pretende el amparo de los derechos...

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