Sentencia nº 2004-00035 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 53471042

Sentencia nº 2004-00035 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Enero de 2009

Fecha29 Enero 2009
Número de expediente2004-00035
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009).

CONSEJERO PONENTE: DOCTOR MARCO A.V.M..

REF: Expediente núm. 2004-00035.

Acción: Nulidad.

Actor: L.A.J.P..

El ciudadano L.A.J.P., obrando en nombre propio y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del Decreto 2582 de 12 de septiembre de 2003, “por el cual se establecen reglas y mecanismos generales para la evaluación del desempeño de los docentes y directivos docentes que laboran en los establecimientos educativos estatales”, expedido por el Gobierno Nacional.

I-.FUNDAMENTOS DE DERECHO

El actor señala como quebrantados los artículos 12 de la Ley 153 de 1887; 6º de la Ley 4ª de 1913; 19 de la Ley 115 de 1994; 34 de la Ley 734 de 2002; 5º, numeral 5.8, 6º, numeral 6.2.6, 7º, numeral 7.7. y parágrafo 1º del artículo 10º de la Ley 715 de 2002.

Alude a que el acto acusado viola los artículos , 113, 114, 121, 122, 125, inciso 4º, 150, numeral 23, 125, inciso 4º, 158, 189, numeral 11 y 230 de la Constitución Política.

Fundamenta el alcance del concepto de la violación, en síntesis, así:

El Decreto acusado tenía que sustentarse en el numeral 23 del artículo 150 de la Carta Política y en el inciso 4º del artículo 125, ibídem, porque el DESEMPEÑO DEL EMPLEO es parte fundamental de la función pública y como constituye causal de retiro del servicio debe ser regulado por la Ley y en este caso el Decreto Ley 2277 de 1979, la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1278 de 2002 no regulan el desempeño de las funciones públicas docentes, razón por la cual no puede hacerlo el reglamento.

Señala que la Ley 715 de 2001 en su numeral 5.8 determinó que es competencia de la Nación “definir y establecer las reglas y mecanismos generales para la evaluación y capacitación del personal docente y directivo docente”, es decir, que ello es del resorte del Congreso de la República.

Concluye que el Congreso debe expedir una norma relativa a la “Evaluación de desempeño”.

II-. TRAMITE DE LA ACCIÓN

A la demanda se le imprimió el trámite del procedimiento ordinario, en desarrollo del cual se surtieron las etapas de admisión, fijación en lista, probatoria y alegaciones.II.1-. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDALa Nación -MINISTERIO DE EDUCACIÖN NACIONAL- a través de apoderada contestó la demanda y para oponerse a la prosperidad de sus pretensiones argumentó, en síntesis, lo siguiente:

La idoneidad profesional de que trata el artículo 119 de la Ley 115 de 1994 está íntimamente ligada con la evaluación de desempeño, razón por la cual el Decreto 2582 de 2003 en su artículo 3º indica que la evaluación se referirá a la idoneidad ética y pedagógica de la institución.

Destaca, igualmente, el texto del artículo 82, inciso final, de la Ley 115 de 1994, conforme al cual si realizada la nueva evaluación el resultado sigue siendo negativo, el directivo docente retomará el ejercicio de la docencia en el grado y con la asignación salarial que le corresponde en el escalafón.

Resalta que la Ley 715 de 2001, que es orgánica, retomó los principios de la Ley 115 y en el numeral 5.8 del artículo 5º, y parágrafo del artículo 10º concede expresas facultades al Gobierno Nacional para expedir la reglamentación al respecto, lo que efectivamente hizo a través del Decreto 2582 de 2003.III-. ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICOEl señor Agente del Ministerio Público, en su vista de fondo se mostró partidario de que se denieguen las pretensiones de la demanda porque, en su opinión, es evidente que el acto acusado en manera alguna regula directamente el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios públicos en materia de educación, como tampoco las causales de retiro, pues de ello se ocupan normas de carácter legal como el Decreto Ley 2277 de 1979; la Ley 115 de 1994; el Decreto Ley 1278 de 2002, este último declarado exequible mediante sentencia C-895 de 7 de octubre de 2003 (Magistrado ponente doctor A.T.G..

Resalta que conforme al Decreto 1278 de 2002, “el ejercicio de la carrera docente estará ligado a la evaluación permanente”.

Hace énfasis en que mediante la Ley 715 de 2001, con base en la cual se expidió el Decreto Ley 1278 de 2002, se dictaron otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios públicos de educación y salud, y en su artículo 5º le asignó a la Nación específicas competencias relacionadas con la prestación del servicio público de educación en sus niveles preescolar, básico y medio, en el área urbana y rural; y el término Nación no significa que le corresponde al Legislador ejercer las competencias asignadas por la norma, por cuanto ello sería tanto como admitir que el Congreso se auto asigna competencia y concluye que el acto acusado tiene soporte legal.

IV-. CONSIDERACIONES DE LA SALA:

El Decreto 2582 de 12 de septiembre de 2003, acusado, es del siguiente tenor:

DECRETO 2582 DE 2003

(septiembre 12)

Diario Oficial No. 45.311, de 15 de septiembre de 2003

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se establecen reglas y mecanismos generales para la evaluación del desempeño de los docentes y directivos docentes que laboran en los establecimientos educativos estatales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el numeral 5.8 del artículo 5o y el parágrafo 1o del artículo 10 de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de Colombia, la Ley 115 de 1994, el Decreto-ley 2277 de 1979 y la Ley 715 de 2001, la enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad moral, ética, pedagógica y profesional;

Que el artículo 5o, numeral 5.8, de la Ley 715 de 2001 establece que corresponde al Gobierno Nacional establecer las reglas y mecanismos generales para la evaluación del personal docente y directivo docente;

Que el artículo 6o, numeral 6.2.6, y el artículo 7o, numeral 7.7, de la Ley 715 de 2001 establecen que compete a los departamentos, distritos y municipios certificados evaluar el desempeño de rectores y directores, y de los docentes directivos, de conformidad con las normas vigentes;

Que el artículo 10, numeral 10.10, de la Ley 715 de 2001 asigna a los rectores y directores la función de realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo;

Que el parágrafo 1o del artículo 10 de la Ley 715 de 2001 dispone que el desempeño de los rectores y directores será evaluado anualmente por el departamento, distrito o municipio, atendiendo el reglamento que para tal fin expida el Gobierno Nacional, y que la no aprobación de la evaluación en dos años consecutivos implica el retiro del cargo y el regreso al ejercicio de la docencia en el grado y con la asignación salarial que le corresponda en el Escalafón;

Que la evaluación de la idoneidad profesional de los docentes y directivos docentes contribuye al mejoramiento de la calidad del servicio público educativo,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto se aplica a los servidores públicos que son docentes o directivos docentes de las entidades territoriales, que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979 y se desempeñan como tales en los establecimientos educativos oficiales.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Educación Nacional expedirá una reglamentación especial, concertada con los representantes de las organizaciones indígenas del orden departamental, para el desarrollo del proceso de la evaluación de desempeño de los docentes y directivos docente s que laboran en los establecimientos educativos estatales ubicados en sus comunidades y que atienden población indígena.

ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO. La evaluación de desempeño de los docentes y directivos docentes contribuirá al cumplimiento de los fines de la educación, formará parte de la evaluación institucional anual y tendrá por objeto el mejoramiento personal, profesional e institucional.

La evaluación de desempeño se realizará al terminar cada año lectivo y se sujetará a los principios de objetividad, pertinencia, transparencia, participación y equidad.

ARTÍCULO 3o. CONTENIDO DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO. La evaluación de desempeño se referirá a la idoneidad ética y pedagógica que requiere la prestación del servicio educativo, y describirá el grado de cumplimiento de las responsabilidades inherentes al cargo que desempeña el docente o el directivo docente y que se hacen evidentes en los diferentes contextos institucionales.

La evaluación de desempeño valorará la actuación del docente como profesional que participa en el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional, planea su labor educativa, aplica las estrategias pedagógicas más apropiadas para mejorar la formación de los estudiantes, evalúa los resultados del aprendizaje y se integra con la comunidad educativa.

La evaluación de desempeño valorará la actuación del directivo docente como orientador del Proyecto Educativo Institucional, promotor de la integración de la comunidad educativa, administrador de los recursos fisicos y financieros, responsable de los resultados educativos institucionales y facilitador del trabajo en equipo destinado a mejorar la equidad, calidad y eficiencia del establecimiento educativo.

El evaluado y el evaluador acordarán el plan de desarrollo profesional, que es un componente esencial del proceso de evaluación de desempeño, para consolidar las fortalezas y mejorar aquellos aspectos que requieren un mayor esfuerzo personal durante el año lectivo siguiente.

ARTÍCULO 4o. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. El Ministerio de Educación Nacional diseñará el proceso y los instrumentos para la evaluación de desempeño de los docentes y directivos docentes, que permitan obtener información válida...

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