Oficio número 005852 de 2014
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49310 |
(octubre 2) Bogotá, D. C., 2 de octubre de 2014 100202208-1209 Doctora
SONIA VICTORIA ROBLES MARIUM Jefe Coordinación Dinámica de Procesos
Subdirección de Gestión de Procesos y Competencias Laborales
Bogotá, D. C.
Referencia: Radicado 100208221-0064 del 24/09/2014
Tema Procedimiento Tributario
Descriptores | Contribuyentes no Obligados a Presentar Declaración de Renta y Complementarios Contribuyentes Obligados a Declarar Impuesto Sobre la Renta y Complementarios |
Fuentes formales | Estatuto Tributario artículo 593 Ley 1429 de 2010 artículo 15 Decreto 2972 de 2013 artículo 7º parágrafo 2º |
De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia se solicita la revocatoria de la respuesta del punto siete del Concepto 045542 del 29 de julio de 2014, en virtud de la cual se resolvía la siguiente pregunta: "En virtud de la modificación hecha por al artículo 593 del Estatuto Tributario ¿Un empleado debe computar dentro de sus ingresos que determinan la obligación de declarar los ingresos por enajenación de activos fijos y los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares?".
En dicha respuesta se concluyó que a fin de establecer si una persona se encuentra obligada a presentar declaración de impuesto renta y complementarios, se deben computar dentro de sus ingresos, aquellos obtenidos por enajenación de activos fijos y los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.
Sobre el particular se considera:
El numeral tercero del artículo 593 del Estatuto Tributario consagraba como uno de los requisitos, para que un asalariado no estuviera obligado a presentar declaración del impuesto de renta y complementarios, que sus ingresos brutos en el respectivo año gravable no fueran totales o superiores a 4.073 UVT, este valor era el resultado de una modificación que en su momento trajo el artículo 15 de la Ley 1429 de 2010.
El artículo 15 de la Ley 1429 de 2010 fue derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012, situación que implicó acudir a lo señalado en el numeral primero del artículo 592 del Estatuto Tributario, para efectos de establecer el requisito de ingresos antes mencionado.
Este numeral señala que no...
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