Resolución número 17702 de 2014, por la cual se fija el procedimiento para la convocatoria, inscripción y elección de cinco miembros del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) - 22 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 540351490

Resolución número 17702 de 2014, por la cual se fija el procedimiento para la convocatoria, inscripción y elección de cinco miembros del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU)

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín49312

La Ministra de Educación Nacional, en uso de las atribuciones legales en especial de la conferida en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 y en los Decretos 3440 de 2006 y 5012 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), creado mediante el artículo 34 de la Ley 30 de 1992, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos y 42 del Decreto 5012 de 2009, es un organismo asesor del Ministerio de Educación Nacional.

Que el artículo 35 de la Ley 30 de 1992, señala la integración del Consejo Nacional Superior (CESU); donde los miembros previstos en los literales e), f), g), h), i), j), k), l) y m) deben ser elegidos con la participación de los estamentos representados.

Que mediante Decreto 3440 de 2006, se reglamentó la escogencia de los integrantes del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), donde el artículo 3º del Decreto 3440 de 2006, así como el numeral 11 del artículo 28 del Decreto 5012 de 2009, dispone que la

Secretaría Técnica del CESU la ejerce la Dirección de Calidad para la Educación Superior del Viceministerio de Educación Superior.

Que según lo previsto en el artículo 3º del Decreto 3440 de 2006 y de acuerdo con las Actas de Elección de Representantes del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), fechadas 4 de diciembre de 2012 y 31 de enero de 2013, suscritas por la Presidenta y la Secretaria Técnica, se indica que la elección de los señores: (i) Johanna Pacateque Espinosa, como representante de los Estudiantes Universitarios, (ii) César Augusto Pérez González, como representante de las Universidades de Economía Solidaria, (iii) Obdulio Velásquez Posada, como representante de las Universidades Privadas, (iv) Luis Hernando Andrade Ríos, como representante del Sector Productivo y (v) José Consuegra Bolívar, como representante de las Universidades Privadas, se confirió por un periodo de dos (2) años contados a partir de la fecha del acta de posesión.

Que por vencimiento del periodo para el cual fueron elegidos, es necesario adelantar el proceso de elección de los representantes de: los Estudiantes Universitarios, las Universidades de Economía Solidaria, las Universidades Privadas (dos vacantes) y del Sector...

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