Sentencia nº 14200600177 01 7 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 14 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 544180278

Sentencia nº 14200600177 01 7 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 14 de Noviembre de 2006

Número de sentencia14200600177 01 7
Fecha14 Noviembre 2006
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil seis (2006).

Ref: Acción de tutela de N.A.P.A. contra el Departamento de Cundinamarca.

(Discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha)

Decídese la impugnación presentada por la Gobernación accionada contra la sentencia de 16 de junio de 2006, proferida por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El señor N.A.P.A. instauró acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital, al igual que el de sus menores hijos M.C. y N.N.P.V., que consideró vulnerados por el Departamento de Cundinamarca, por cuanto no le ha cancelado los salarios que devengó como profesor de Tecnología e Informática en la Institución Educativa Departamental Santa Gemma de Galgani, ubicado en Caparrapí.

    Adujo el peticionario que a raíz de un concurso de méritos en el que participó, fue nombrado docente de dicha Institución, según Resolución No. 010514 de 16 de diciembre de 2005, por lo que ejerció su cargo entre el 16 de enero y el 7 de abril de 2006, cuando se le notificó otra Resolución a través de la cual le fue revocado su nombramiento. Agregó que no se le reconoció la remuneración correspondiente, afectándosele su mínimo vital, pues no tiene recursos para su sostenimiento y el de su familia.

  2. Al amparo de estas razones, solicitó el reintegro en sus labores como profesor en el referido establecimiento educativo, así como el pago de los salarios, cesantías, primas de servicios y vacaciones proporcionales devengadas durante el tiempo que estuvo vinculado como docente del Departamento de Cundinamarca.

  3. La autoridad accionada se opuso a la solicitud de protección, para lo cual argumentó que al señor P. no se le ha desconocido su derecho al pago de los salarios devengados, sino que no ha sido posible realizarlo debido a que se incurrió en un error en su vinculación, lo que no permite incluirlo en nómina conforme a lo previsto en los Decretos 1278 de 2002 y 596 de 2006, motivo por el cual la entidad “se encuentra estudiando el mecanismo legal para el reconocimiento del servicio prestado” (fl. 26).

    Señaló que no se acreditó la vulneración al mínimo vital del accionante y de sus hijos; que no es posible acceder a la solicitud de reintegro, toda vez que el señor P. no reúne los...

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