Sentencia nº 021201000134 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 13 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544181594

Sentencia nº 021201000134 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 13 de Febrero de 2014

Número de sentencia021201000134 01
Fecha13 Febrero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrada Ponente

MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014)

ASUNTO. PROCESO ORDINARIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE J.P. DE LA HOZ C.C.J.F.A.V.. RAD. 021201000134 01

(Discutido y aprobado en sesión de Sala de Decisión de 23 de enero de 2014, según acta N°2 de la misma fecha.)

Se resuelve el recurso de apelación que interpuso el demandante contra la sentencia que el 30 de agosto de 2013 profirió el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad.

ANTECEDENTES
  1. El señor J.P. de la H.C., por conducto de apoderado judicial, convocó a demanda ordinaria al señor J.F.A.V. con el fin de que se declare resuelto el contrato de compraventa celebrado entre ellos el 30 de octubre de 2006 respecto del vehículo de placas UFJ-937 y, en consecuencia, se le condene a pagarle la suma de $15.500.000,oo por concepto de cláusula penal, los perjuicios generados que tasó provisionalmente en 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes o en la cuantía que determine un perito, más los frutos civiles que produce el automotor, desde la presentación de la demanda hasta el día de su entrega real y material, junto con las costas procesales.

  2. Como fundamento de las anteriores pretensiones, en síntesis, adujo que celebró con el demandado un contrato de compraventa sobre el tractocamión marca Kenworth de placas UFJ-937, modelo 1.993, color azul, con motor No. 11244187, Chasis No. 2XKDDE9X2PM931815, de serie No. M931815, con remolque de capacidad para 35 toneladas, utilizado para el servicio público; que se fijó como precio la suma de $155.000.000.oo, de los cuales pagó $130.000.000,oo a la firma del contrato y, el saldo, es decir, $25.000.000,oo, con el automóvil Toyota Corolla de placas CSW-918.

    Agregó que el vendedor se comprometió a entregar el vehículo libre de gravámenes, embargos, multas, impuestos y/o cualquier circunstancia que afectara su libre comercio y a efectuar el traspaso una vez realizado el pago total de la venta, obligaciones que él también adquirió respecto del automóvil que dio en parte del precio; y que el tractocamión materia de contrato fue decomisado por la DIAN por presentar irregularidades en el trámite de la importación, lo que es objeto de investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo que no solo le ha ocasionado graves perjuicios, sino que también se materializó el incumplimiento del contrato.

  3. Admitida la demanda, la parte demandada se notificó de ella por aviso conforme lo prevé el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, quien se opuso a las pretensiones y para ello formuló las excepciones que denominó:

    3.1. "Falta de Legitimación por pasiva", soportada en que no es quien debe responder por el incumplimiento alegado, en razón a que actuó en calidad de consignatario del vehículo objeto de la venta y en esa condición celebró la compraventa, pues su propietario era el señor F.D.; y que el contrato que suscribió no es una venta perfecta toda vez que faltó la tradición y ella la ejecutó el titular de dominio.

    3.2. "La intención de las partes prima sobre la literalidad", si se tiene en cuenta que no era necesario plasmar en el contrato que actuaba a nombre y riesgo del propietario; y que la intención de las partes era ejecutar la venta de un bien ajeno que se encontraba en consignación.

    3.3. "La obligación de saneamiento radica en el verdadero vendedor", quien declaró que el vehículo había ingresado de manera legal al país, exento de cualquier afectación para su libre comercio, por lo que la obligación de saneamiento corresponde a éste; y que no existió de su parte incumplimiento sino una evicción o vicio conforme al artículo 1893 del Código Civil.

    3.4. "Prescripción", en razón a que la acción redhibitoria que prevé el artículo 1914 de...

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