Sentencia nº 22200101151 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 17 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 544183098

Sentencia nº 22200101151 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 17 de Junio de 2009

Número de sentencia22200101151 01
Fecha17 Junio 2009
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009).

R.: Proceso ejecutivo con título hipotecario de Conavi Establecimiento Bancario contra D.S.F. y A.M.V.R..

(Discutido y aprobado en sesión de 16 de junio de 2009).

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra el auto de 30 de enero de 2009, proferido por el Juzgado 22 Civil de Circuito de esta ciudad dentro del proceso ejecutivo con título hipotecario que adelanta Conavi Establecimiento Bancario contra D.S.F. y A.M.V.R..

ANTECEDENTES
  1. La parte demandada solicitó la nulidad del “auto que adjudica el inmueble rematado”, toda vez que entre la fecha de publicación del aviso de remate en el diario La República y el día de la subasta solo transcurrieron 9 días hábiles, circunstancia que invalida la diligencia por incumplimiento del artículo 525 del C.P.C.

  2. A través del auto apelado, la juez de primera instancia rechazó de plano la nulidad invocada, porque fue propuesta por fuera de la oportunidad señalada en el numeral 2° del artículo 141 del C.P.C.

  3. La parte demandada interpuso el recurso de apelación contra dicho pronunciamiento, porque era necesario debatir la transparencia de la cesión del crédito que realizó el acreedor, dado que no se había dado cumplimiento a los artículos 1969 y 1970 del C.C., para acogerse al beneficio del retracto litigioso. Añadió que ha exhortado a C. y a su cesionaria Inverfondo S.A. para que apliquen las normas sobre la reliquidación del crédito, dado que el monto de la negociación que tales entidades hicieron es inferior al estado de cuenta.

    CONSIDERACIONES

  4. El Tribunal confirmará el auto apelado por las siguientes razones:

    1. La primera, porque el incidente de nulidad se propuso de manera extemporánea, habida cuenta que la falta de las formalidades prescritas para hacer el remate de bienes es motivo de invalidez que debe alegarse antes de proferirse el auto que aprueba la subasta (C.P.C. num. 2° art. 141) o que hace efectiva la adjudicación al acreedor hipotecario, el cual, en este caso, se emitió el 16 de octubre de 2008, mientras que la articulación fue planteada el 10 de noviembre siguiente (fls. 47, 48 y 57, cdno. copias).

      Aunque es cierto que el aviso de remate no fue publicado con sujeción al artículo 525 del C.P.C., pues solo transcurrieron 9 días hábiles, esa irregularidad quedó saneada por la...

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