Sentencia nº 08200500330 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 1 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 544185462

Sentencia nº 08200500330 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 1 de Marzo de 2011

Número de sentencia08200500330 02
Fecha01 Marzo 2011
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., primero (1°) de marzo de dos mil once (2011)

Ref: Proceso ordinario de L.E.M.R. contra J.D.C.A., J.E.S.C., T. De Jesús Zona de Sandoval, L.A. de Cortes y J.A.Á.O..

(Discutido y aprobado en sesión de 8 de febrero de 2011).

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 3 de agosto de 2010, proferida por el Juzgado 8° Civil del Circuito de la ciudad, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El señor L.E.M.R. demandó a los señores J.D.C.A., J.E.S.C., T. De Jesús Zona de Sandoval, L.A. de Cortes y J.A.Á.O. para que se declaren “nulos”, por haber sido simulados, los siguientes contratos:

    a) La venta que le hizo el señor J.E.S.C. a T. De Jesús Zona de Sandoval, relativa al 50% del inmueble ubicado en la transversal 72 No. 7D-75, hoy Avenida carrera 72 No. 7F-21 de Bogotá, junto con su afectación a vivienda familiar, contenida en la escritura pública No. 926 de 29 de abril de 2003 otorgada en la Notaría 41 de Bogotá.

    b) La cancelación de la afectación a vivienda familiar del inmueble ubicado en la calle 37 A Bis Sur No. 68C-24 de Bogotá, así como la compraventa del 50% de ese inmueble, acordada entre el señor J.D. Cortes Alba y L.A. de Cortes, incorporada en la escritura pública No. 1577 de 11 de junio de 2003, otorgada en la Notaría 8ª de Bogotá.

    c) La liquidación de la sociedad conyugal que tenían J.D.C.A. y L.A. de Cortes, celebrada mediante la escritura pública No. 1518 de 27 de julio de 2004, otorgada en la Notaría 41 de Bogotá.

    d) La cesión del contrato de arrendamiento que habrían celebrado J.E.S.C. y J.D.C.A. a favor de J.A.A.O., respecto del puesto No. 68 de la Bodega 21 de la Corporación de Abastos de Bogotá S.A.

  2. Las pretensiones se soportaron en los hechos que así se resumen:

    a) El señor L.E.M.R. ostentó la posesión del puesto No. 68 de la Bodega No. 21 de Corabastos, hasta que fue despojado de ella por J.D.C.A. y J.E.S.C..

    b) Por tal razón, los señores C. y S. fueron condenados por el delito de estafa, según sentencia de 14 de enero de 2003, proferida por el Juzgado 77 Penal Municipal de Bogotá, confirmada por el Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogotá el 13 de junio de 2003, en la que también se les condenó a pagarle al señor M. la suma de $258’200.000,oo.

    c) Cuando los referidos demandados se enteraron de la posible condena, se “confabularon” con sus esposas para simular la transferencia del 50% del derecho de dominio que tenían sobre sus inmuebles. Es así como el señor J.E.S.C. le transfirió a su cónyuge T. De Jesús Zona de Sandoval, el 50% del inmueble ubicado en la transversal 72 No. 7D-75, hoy Avenida carrera72 No. 7F-21 de Bogotá y lo afectó a vivienda familiar, mientras que el señor J.D.C.A. le vendió a su cónyuge L.A. de Cortes el 50% del inmueble ubicado en la calle 37 A Bis Sur No. 68C-24 de Bogotá, previa cancelación de la afectación a vivienda familiar.

    d) De igual forma, los señores J.D.C.A. y J.E.S.C. simularon cederle el arrendamiento del puesto No. 68 de la Bodega No. 21 de Corabastos a J.A.A.O..

    e) Tales negocios jurídicos tuvieron como único fin insolventarse y eludir el pago de la referida condena, pues varios indicios ponen de presente que las supuestas compradoras no tenía capacidad económica para cubrir el precio irrisorio dado a la cuota parte de los inmuebles transferidos.

  3. Una vez los demandados se notificaron del auto admisorio de 9 de septiembre de 2005, se opusieron a las pretensiones y formularon las defensas que denominaron “prescripción de la acción de nulidad” y “veracidad de los actos jurídicos” (fls. 176 a 180, 182 a 187 y 188 a 192).

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    Tras delimitar el tema de la demanda a la acción simulatoria, la juzgadora se refirió al concepto y tipos de simulación, e hizo unas puntuales citas jurisprudenciales sobre ella, para luego adentrarse en el análisis de las pruebas y, en especial, de cada uno de los indicios que la llevaron a establecer que los actos de venta y cesión de arrendamiento fueron simulados, tales como el parentesco entre los contratantes, la ausencia de recursos de las adquirentes, la falta de necesidad de enajenar, la persistencia del enajenante en la posesión o tenencia, la existencia de un móvil para simular, el tiempo sospechoso del negocio, la modalidad de negocios y la falta de prueba documental del pago.

    Sin embargo, denegó la pretensión atinente a la simulación del acto de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal que existió entre los señores J.D.A.C. y L.A. de Cortes, por cuanto la renuncia de gananciales que en el se hizo está amparada en el artículo 1775 del Código Civil.

    EL RECURSO DE APELACION

    Los demandados solicitaron revocar la sentencia de primer grado, porque la juez no reparó en que el demandante pretendía que se declarara la nulidad de los contratos y no la simulación, razón por la cual se extralimitó en sus funciones, al “enderezar una demanda cuyas pretensiones no tienen coherencia con los hechos que las sustentan” (fl. 5, cdno. 5).

    A continuación, adujeron que el análisis de las pruebas fue equivocado, pues no se tuvo en cuenta que las versiones de los testigos fueron coherentes, coincidentes, espontáneas y claras, ni que aquellos, en general, dieron cuenta de la obtención de los recursos por parte de las compradoras y de las razones de sus separaciones, amén de que la juzgadora descartó las declaraciones de quienes señalaron que los contratos fueron voluntarios, espontáneos y legales.

    Finalmente, los apelante fustigaron los indicios hallados por la juez de primer grado, así: (a) el parentesco de los contratantes, pues por tratarse del 50% de los inmuebles, lo más factible era vendérselo a las propietarias de la restante cuota parte, amén de ser común en las separaciones de bienes la adquisición del derecho por parte del otro copropietario; (b) para descartar la ausencia de recursos, insistieron en la herencia recibida por la señora T.Z. y en la demostrada capacidad económica del señor A.Á.O.; (c) refirieron que luego de la separación de bienes de los...

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