Sentencia nº 44201100078 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 22 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 544185490

Sentencia nº 44201100078 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 22 de Marzo de 2011

Número de sentencia44201100078 01
Fecha22 Marzo 2011
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011).

Ref.: Acción de tutela de Grupo Empresarial En Línea S.A. contra Lotería de Bogotá y la Superintendencia de Salud.

(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha)

Se ocupa la Sala de resolver la impugnación presentada por la accionante contra la sentencia de 3 de marzo de 2011, proferida por el Juzgado 44 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La sociedad Grupo Empresarial En Línea S.A. solicitó la protección de su derecho fundamental a un debido proceso, supuestamente vulnerado por la Lotería de Bogotá y la Superintendencia de Salud, por haber expedido la primera de ellas la Resolución 052 de 2010, confirmada por la segunda a través de la Resolución 108 de 2010, mediante la cual, modificó el contrato de concesión No. 055 de 2006, suscrito con la accionante, “aumentándolo de manera unilateral en la suma de $27.009’495.928,oo”, para un total de $304.956’495.928,oo (fl. 194, cdno. 1).

    Para sustentar su reclamo, la accionante refirió que la Superintendencia de Salud, en cumplimiento de las facultades que le otorgan los Decretos 3535 y 4643 de 2005, contrató un estudio de mercado con la Universidad Nacional para determinar nuevamente el valor del referido contrato de concesión, luego del cual conminó a la Lotería de Bogotá para que aumentara su costo en los términos de la aludida Resolución.

    Agregó que contra las referidas resoluciones, a más del recurso de reposición, interpuso una acción de tutela que fue denegada por improcedente y confirmada en segunda instancia, debido a la existencia de otras vías judiciales, pero que en la hora actual han sobrevenido hechos nuevos que permiten su invocación, como que el 23 de diciembre de 2010 el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, “máxima autoridad interpretativa” en materia de esas normas, emitió un concepto en el que validó la aplicación de la Ley 1393 de 2010 y el Decreto 1289 de esa misma anualidad, “en el cual aclaró que… la rentabilidad mínima de los contratos en curso debía se objeto de reglamentación”, esto es, confirmó la derogatoria de los Decretos 3535 y 4643 de 2005 para las empresas que tuvieran “venta bruta en línea y tiempo real con la concedente y con la Supersalud”, como es el caso de la accionante (fl. 195, ib.).

    Añadió que tanto la Lotería de Bogotá...

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