Sentencia nº 34201100177 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 17 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 544185558

Sentencia nº 34201100177 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 17 de Mayo de 2011

Número de sentencia34201100177 01
Fecha17 Mayo 2011
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA

SALA CIVIL

Magistrado ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011).

Ref.: Acción de tutela de Inmobiliaria S.N.L.. en liquidación contra el Juzgado 34 Civil Municipal de Bogotá.

(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha).

Decide la Sala la impugnación presentada por la sociedad accionante contra la sentencia de 29 de abril de 2011, proferida por el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La sociedad Inmobiliaria S.N.L.. solicitó la protección de su derecho fundamental a un debido proceso, supuestamente vulnerado por el Juzgado 34 Civil Municipal de Bogotá, en el marco del proceso ejecutivo que –a continuación del juicio de restitución- promovió contra la señora M.R.A. para el cobro de unos cánones de arrendamiento y de una cláusula penal acordada, toda vez que la juez, en providencia de 29 de octubre de 2010, confirmada por vía de reposición el 9 de marzo de 2011, redujo oficiosamente el monto de ésta última a la suma de $2’,500.000,oo (lo pactado fueron $3’750.000,oo), argumentando lesión enorme.

  2. La juez accionada se opuso al amparo porque fue legítima su decisión de reducir la pena al doble de la prestación principal cobrada, es decir, al equivalente a dos cánones, puesto que la estipulada en el contrato, que ascendía al valor de 3 cánones, excedía los límites establecidos en el artículo 1601 del Código Civil.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El juez de primera instancia negó la tutela, por cuanto el auto censurado no constituye vía de hecho, dado que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 1601 del Código Civil.LA IMPUGNACIÓN

    Los accionantes pidieron revocar el fallo, con respaldo en similares argumentos a los esgrimidos en su demanda de tutela, con énfasis en que la obligación principal del arrendatario en el contrato de arrendamiento, equivale al valor total del mismo, dada su duración, y no a un canon mensual.

    CONSIDERACIONES

  3. Para confirmar la sentencia impugnada basta señalar que la acción de tutela no sirve al propósito de resolver disputas sobre derechos de rango legal (art. 2º Dec. 306 de 1992), pues la materia que le es propia a ese mecanismo concierne a los derechos fundamentales (C. Pol., art. 86); ese otro tipo de controversias debe ser resuelta mediante los trámites pertinentes ante los jueces respectivos, máxime si se considera la naturaleza subsidiaria del derecho de...

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