Providencia nº 11001010200020140157500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544555714

Providencia nº 11001010200020140157500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 24 de septiembre de 2014

Aprobado según Acta No. 077 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201401575 00

Referencia: Conflicto Positivo de Jurisdicciones, Ordinaria – Indígena. Definición de Competencia.

Colisionantes: Juzgado Promiscuo Municipal de Guachucal – N. y el Cabildo Indígena del Resguardo de Guachucal.

Demandante: M.M.C..

Demandada: Cruz del Pilar Escobar

Decisión: Asigna la Competencia a la Jurisdicción Ordinaria.

TEMA A DECIDIR

Procede la S. a dirimir el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Guachucal - N. y el Cabildo Indígena del Resguardo de Guachucal. – N., con ocasión del conocimiento del proceso de restitución de bien entregado en comodato por MARÍA MAGDALENA CHARFUELAN contra CRUZ DEL P.E..

ANTECEDENTES
HECHOS

PRIMERO

La señora M.M.C., antes identificada, a través de escritura pública No. 193 de fecha 24 de julio de 1985, otorgada en la Notaría Única del Círculo de Cumbal, adquirió el siguiente bien inmueble, el cual de conformidad con el título escriturario en cita se trata de: “terreno rural denominado “PUSCALA”, radicado en la vereda Pueblo, jurisdicción del Municipio de Guachucal, distinguido este predio con el número 00-01-016-0096, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: ORIENTE, limita con terrenos de Domingo Cuatín, zanja al medio; NORTE, con los de M.C., zanja al medio; OCCIDENTE, con los de E.Q., zanja al medio; y SUR, con los de Patrocinio Carlosama, camino por medio.”. Provisto de matrícula inmobiliaria No. 244-21916 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ipiales.

SEGUNDO

El día primero (1) de junio del año dos mil uno (2001), mi poderdante, la señora M.M.C., efectuó con su hijo, el señor S.A.C.C. y la señora C.D.P.E., quien fue su nuera, un contrato de COMODATO PRECARIO, en los términos de los artículos 2219 y 2220 del Código Civil, consistente en que, por parte de mi asistida, les prestó a los últimamente mencionados, para que la habitaran, una casa de su propiedad, ubicada dentro del predio antes señalado, la cual estaba constituida por dos piezas de habitación y una cocina. El contrato de comodato en mención se realizó bajo la modalidad de precario, por un lado, dado el hecho de que aquél contrato fue verbal y además en consideración al parentesco entre ella existente con el señor S.A.C.C.; quien es su hijo y con la señora C.D.P.E., quien era su nuera (esposa de su hijo), reservándose mi asistencia la facultad de pedir el inmueble en cualquier tiempo, dado que no se fijó término para su restitución.

TERCERO

La parte del bien que fue entregada en comodato por mi asistida, está conformada exclusivamente por el área que abarca la casa de habitación antes descrita. Conservando mi poderdante el uso del lote de terreno antes indicado.

CUARTO

Dada las diferencias personales que existieron entre la señora C.D.P.E. y el señor S.A.C.C., éstos se divorciaron con fecha 18 de junio de 2013, por medio del acta de conciliación celebrada en el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ipiales.

QUINTO

Las diferencias personales y conyugales que existió ente la señora C.D.P.E. y el señor S.A.C.C., desde hace mucho tiempo atrás, trascendieron las esferas de su hogar y, sin justa razón, involucraron a mi asistida, dado que – por causa de esos problemas por parte de la mencionada señora CRUZ DEL P.E. y los hijos de ésta (nietos de mi poderdante) constantemente se han lanzado ultrajes, insultos, amenazas y hasta agresiones físicas a mi asistida. Todo lo cual ella no está dispuesta a seguir soportando.

SEXTO

el señor S.A.C.C., dado los permanentes insultos y agresiones físicas propinadas por su esposa C.D.P.E. y sus hijos, se vio forzado a salir de la casa que les había prestado, a título de comodato, su madre.

SEPTIMO

Mi asistida, señora M.M.C., en diferentes oportunidades le ha solicitado a la señora C.D.P.E., le desocupe y restituya la casa de habitación antes referida y que le fue confiada en comodato, ante lo cual la mencionada ha hecho caso omiso y, por el contrario, ha incrementado sus insultos, ultrajes y trato descomedido para con mi poderdante. Tal situación se ha hecho insostenible si se tiene en cuenta que mí representada, para efectos de llevar a pastar ganado o para cortar yerba para sus cuyes. Constantemente debe ir al predio de su propiedad donde se encuentra ubicada dicha casa; razón por la cual -ya en dicho predio o en el camino- habitualmente se encuentra con la mencionada o sus hijos, oportunidades que ellos no desaprovechan para agredir verbal o físicamente a mi poderdante.

OCTAVO

Mi representada, señora M.M.C., nunca se ha desligado del bien objeto de comodato, siempre ha sido reconocida como su propietaria, ha pagado los impuestos de dicho bien, especialmente el impuesto predial y para todo tipo de cambios en el bien se ha solicitado su aprobación.

NOVENO

A efectos de obtener la restitución del bien inmueble otorgado en comodato – casa de habitación, ubicada dentro del bien descrito en el hecho primero de este escrito-, mi asistida, por intermedio del suscrito, citó ante la Personería Municipal de Guachucal, a la ahora demandada, a efectos de concretar un acuerdo conciliatorio tendiente a la restitución de dicho bien. Diligencia que resultó fracasada por la negativa mostrada por la convocada y con lo cual se ha agotado el requisito de procedibilidad para acudir en demanda.

DECIMO

Mi poderdante dentro del año inmediatamente anterior, no estuvo obligada a declarar renta, lo cual constituye una de las excepciones a la obligación de pagar arancel judicial por la tramitación de la demanda en referencia, en los términos del artículo 5 de la Ley 1653 de 2013. Ello conforme lo ha manifestado mi asistida bajo la gravedad de juramento dentro del poder a mi conferido.

DECIMO PRIMERO

La señora M.M.C., me confirió poder para adelantar y culminar la presente demanda y proceso.”

PRETENSIONES. “

PRIMERA

Que se declare terminado el contrato de comodato suscrito entre la señora M.M.C. y los señores S.A.C.C. Y C.D.P.E., respecto a la casa de habitación referida dentro del hecho “SEGUNDO” y “TERCERO” de esta solicitud de conciliación.

SEGUNDA

Que como consecuencia de lo anterior se ordene a la señora C.D.P.E. a restituir a mi poderdante el inmueble que fue objeto de comodato y que se relaciona dentro del hecho “SEGUNDO” y “TERCERO” de este escrito.

TERCERA

Ordenar a la señora C.D.P.E. que en la restitución del inmueble en cuestión deben comprenderse las cosas que forman parte de aquel inmueble o que se reputen como inmuebles por adhesión, inmuebles por destinación o muebles por anticipación y conforme a la conexión con las mismas.

CUARTA

CONDENAR a los demandados al pago de las costas del proceso, incluyendo las agencias en derecho, en caso de oposición.” (Sic a lo transcrito)

RESEÑA DE LO ACTUADO

El 22 de octubre de 2013, la demandante mediante apoderado interpuso demanda de restitución de bien entregado a título de comodato precario ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Guachucal, N., que es trasladada al despacho el 31 de octubre de 2013, luego de considerar que la demanda reúne los requisitos legales, las reglas del factor de competencia y que el poder fue conferido de conformidad con las prescripciones legales, resuelve admitirla, reconocer personería jurídica al abogado y se le imprimió el trámite correspondiente al proceso abreviado.

El 19 de noviembre de 2013, se libra comunicación para la diligencia de notificación personal a la demandada, la que se realiza el 01 de febrero de 2014. Luego de lo cual la Secretaría dejó a disposición de las partes los documentos correspondientes para la actuación de las partes y el 1 de febrero de 2014 se notificó a la demandada del auto admisorio de la demanda.

El 3 de abril de 2014 la...

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