Sentencia nº 043201100710 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 1 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 544610598

Sentencia nº 043201100710 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 1 de Febrero de 2012

Número de sentencia043201100710 01
Fecha01 Febrero 2012
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., primero (1º) de febrero de dos mil doce (2012)

Ref.: Ejecutivo de L.M.M.M. contra H.V.H.

Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 9 de noviembre de 2011, proferido por el Juzgado 43 Civil del Circuito de esta ciudad para negar el mandamiento de pago dentro del proceso de la referencia, bastan las siguientes,

CONSIDERACIONES

  1. Tuvo razón la juez de primer grado al abstenerse de librar auto de apremio para que el demandado otorgara y suscribiera la escritura de cancelación de la hipoteca que se constituyó a su favor mediante la escritura pública No. 6474 de 22 de octubre de 2007, autorizada por el Notario 76 de Bogotá, pero no porque la obligación careciera de exigibilidad, si se considera lo dispuesto por el artículo 2457 del Código Civil, sino porque no cumple con los requisitos de expresividad y claridad que reclama el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil.

    Obsérvese que en ninguno de los documentos aportados consta la obligación de hacer cuyo pago se persigue; y aunque la hipoteca se extingue junto con la obligación principal, para acudir al juicio ejecutivo no basta que lo diga la ley; es necesario que se explicite en un documento que provenga del deudor, que es lo que falta en la demanda presentada.

    Sobre el particular ya había tenido oportunidad de pronunciarse la Sala en un asunto similar, al señalar que,

    “1. Es principio del derecho procesal que en aquellos asuntos donde se persigue el cumplimiento forzado de una obligación insoluta, el auto de apremio está condicionado a que al juez se le ponga de presente un título del cual no surja duda de la existencia de la obligación que se reclama.

    “De allí que en la legislación positiva el cobro coercitivo de una obligación reclama, como presupuesto básico, la presencia de un documento que acredite manifiesta y nítidamente, la existencia de una obligación en contra del demandado, en todo su contenido sustancial, sin necesidad de ninguna indagación preliminar.

    “A la acción ejecutiva se acude, entonces, cuando se está en posesión de un documento preconstituido, que de manera indiscutible demuestre la obligación en todos sus aspectos, exenta de toda duda sobre cualquiera de los elementos que la integran.

    “Por consiguiente, con independencia de la especie de proceso ejecutivo de que se trate, la esencia de éste lo constituye un título ejecutivo que...

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