Sentencia nº 110013103041200400298 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 24 de Agosto de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 544614314

Sentencia nº 110013103041200400298 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 24 de Agosto de 2004

Número de sentencia110013103041200400298 02
Fecha24 Agosto 2004
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENITEZ TOBON

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil cuatro (2004).

Referencia: Expediente 110013103041200400298 02

(Discutido y aprobado en sesión de 24 de agosto de 2004).

Decide la Sala la impugnación interpuesta contra la sentencia de 27 de julio de 2004, proferida por el Juzgado 22 Civil del Circuito de esta ciudad, mediante la cual denegó la tutela invocada por A.E.L.E. contra el Juzgado 26 Civil Municipal de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. El accionante solicitó la protección constitucional de su derecho a la defensa y, por ende, al debido proceso, supuestamente vulnerados por el funcionario judicial que conoce del proceso ejecutivo que contra él y otras dos personas (P.V.S. y V.P.L.I., promueve A.A.D..

  2. Para sustentar la solicitud de amparo, sostuvo que no fue citado a reconocer el contrato de arrendamiento que soporta la ejecución; que “por parte del demandante, hubo un momento procesal en que actuaron dos abogados... quienes presentaron escritos en forma simultánea”; y, finalmente, que se dictó sentencia en la que “no se ordenó la revisión de la sentencia”, pese a que los demandados estaban representados por curador ad litem (fl. 2, cdno. 1).

  3. Superado el vicio de procedimiento advertido en su momento por el Tribunal (auto de julio 12/04), el juez de primer grado denegó la tutela demandada, tras de considerar que “de acuerdo con la verificación sobre el expediente..., no se observan acciones u omisiones que puedan calificarse como de hecho, pues existe una coherente motivación en las decisiones que se tomaron”. Indicó que no era necesario citar a los demandados a reconocer el contrato de arrendamiento base de ejecución, toda vez que dicho documento “obró en proceso” y “no fue tachado ni redargüido de falso” (fls. 37 y 38, cdno. 1).

    Por último, sostuvo que la sentencia no era “susceptible del grado de jurisdicción consulta (sic) por expresa disposición de la Ley 794 de 2003” (fl. 38, cdno. 1).

  4. Por vía de impugnación contra el referido pronunciamiento, el accionante sostiene que el ejecutante solicitó su emplazamiento conociendo su dirección donde “ha vivido toda su vida”, y que tanto en el auto admisorio, como en el edicto emplazatorio y en la sentencia, se hizo alusión a E.L.E. cuando su nombre verdadero es A.E.L.E.. Así mismo, sostuvo que el doctor A.A. actuó en el proceso cuando había sido desplazado por otro abogado...

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