Sentencia nº 110013103037200200243 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 10 de Junio de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 544615302

Sentencia nº 110013103037200200243 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 10 de Junio de 2005

Número de sentencia110013103037200200243 01
Fecha10 Junio 2005
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil cinco (2005).

R.: 110013103037200200243 01

(Discutido y aprobado en sesión de 3 de mayo de 2005).

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra la sentencia de 9 de diciembre de 2004, proferida por el Juzgado 37 Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso ejecutivo con título hipotecario adelantado por el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República contra M.A.G.S. y M.P.R.V..

A N T E C E D E N T E S
  1. La entidad demandante solicitó de los ejecutados el pago de $19´175.784,77, más los intereses de mora a la tasa máxima legal desde el 31 de noviembre de 1999, para lo cual aportó como título ejecutivo la escritura pública No. 4182 de 23 de octubre de 1997, otorgada en la Notaría 49 de Bogotá, documento que igualmente contiene el gravamen hipotecario constituido sobre el inmueble distinguido con el número de matrícula inmobiliaria 50S-947604, cuya venta, además, solicitó en pública subasta.

  2. Los ejecutados recibieron notificación del mandamiento de pago dictado en su contra mediante curador ad litem, quien propuso la excepción de “prescripción” respecto de las cuotas que vencieron entre el 31 de noviembre de 1999 y el 23 de junio de 2001.

  3. Mediante la sentencia objeto de apelación, el juzgado de primera instancia denegó “las pretensiones de la demanda” (sic), sobre la base de que “el título aportado, no reúne las exigencias del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil para ser considerado un título ejecutivo”, pues aunque en la escritura pública contentiva del contrato de mutuo con intereses, “se advierte que el capital prestado ascendió a $16´300.000,oo”, lo cierto es que no se pactó “ningún mecanismo de indexación de capital o corrección monetaria, ni mecanismo alguno de capitalización de intereses que permitiese que el deudor terminare al cabo del tiempo adeudando una suma de capital superior a la mutuada” ($19´175.784,77), de lo que dedujo “que no existe claridad respecto a la obligación”, ni “mecanismo alguno que permita deducir o adivinar a cuánto asciende en realidad el monto del capital adeudado luego de haber sido amortizado por un tiempo, que en todo caso no podía ser superior a la suma mutuada” (fl. 83, cdno. 1).

  4. La parte ejecutante solicita la revocatoria del fallo, porque éste “no se ajusta a la realidad”, pues de acuerdo con el título aportado al proceso, se pactó “claramente el número de cuotas, el valor de cada una de ellas, el valor del interés corriente (el 12% anual)”, con un interés adicional del 6% cuando “el empleado de la Contraría” dejara de pertenecer a ese organismo.

    C O N S I D E R A C I O N E S

  5. Es cierto que al juez, al momento del fallo, no le está vedada la posibilidad de revisar en forma oficiosa el documento que soporta la ejecución para establecer si...

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