Sentencia nº 110013103006200500304 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 16 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 544615674

Sentencia nº 110013103006200500304 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 16 de Agosto de 2005

Número de sentencia110013103006200500304 01
Fecha16 Agosto 2005
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil cinco (2005)

Ref: 110013103006200500304 01

(Discutido y aprobado en sesión de 16 de agosto de 2005).

Se ocupa la Sala de resolver la impugnación interpuesta por Compensar E.P.S. contra la sentencia calendada el 18 de julio de 2005, proferida por el Juzgado 6° Civil del Circuito de esta ciudad, dentro de la acción de tutela solicitada por A.R.A. de Garzón y F.M.G.A. contra Cajanal E.P.S. en liquidación, Salud Total E.P.S. y Compensar E.P.S.

A N T E C E D E N T E S
  1. A.R.A. de Garzón y F.M.G.A., solicitaron la protección de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna, los cuales consideraron vulnerados por las entidades accionadas, toda vez que, luego de que Cajanal E.P.S. entrara en liquidación, asignó a las gestoras de la acción a Salud Total E.P.S. y posteriormente, fueron reasignadas a Compensar E.P.S. entidad que presuntamente, no prestó el servicio de salud en debida forma al negar la hospitalización de la cotizante A.R.A. de Garzón, y la autorización de los medicamentos necesarios para su hija.

  2. Compensar E.P.S. argumenta que actualmente la cotizante se encuentra activa y tiene derecho a todos los servicios de salud que cubre el POS y por ende el hecho que se aduce como causante del agravio se superó; igualmente, explica que la beneficiaria F.M.G.A. debe aportar la documentación necesaria para legalizar la afiliación y solo una vez cumplido ese requisito proceder a emitir la autorización para suministrar el medicamento; en todo caso, solicitó que se le faculte repetir contra el FOSYGA por las erogaciones que tenga que realizar en atención al cumplimiento de la medida provisional que eventualmente se adoptó. (fls. 15 a 18, cdno. 1)

    Por su parte, Cajanal E.P.S. en liquidación y Salud Total E.P.S. solicitaron que se les releve de toda responsabilidad, pues la primera se encuentra “ante la imposibilidad jurídica, técnica, financiera y material, en virtud del Decreto No 4409 del 30 de diciembre de 2004, de seguir operbando como E.P.S”, y la segunda señala que “la señora A. y su grupo familiar ya no se encuentran afiliadas (sic) al Sistema de Seguridad Social en Salud, en Salud Total S.a. E.P.S.- A.R.S.

  3. El a-quo concedió el amparo por considerar que en razón de la no autorización de la prestación del servicio, subyace un perjuicio...

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