Sentencia nº 110013103016200500544 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 1 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 544616322

Sentencia nº 110013103016200500544 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 1 de Marzo de 2006

Número de sentencia110013103016200500544
Fecha01 Marzo 2006
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada ponente:

DORA CONSUELO BÉNITEZ TOBÓN

Bogotá D.C., primero (1°) de marzo de dos mil seis (2006).

R.: 110013103016200500544

(Discutido y aprobado en sala de 14 de febrero de 2006)

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el auto calendado el 9 de noviembre de 2005, proferido por el Juzgado 16 Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Banco Davivienda S.A. contra J.A.S.G., L.M.R.P. y H.P. de R..ANTECEDENTES

  1. El demandante solicitó de los referidos ejecutados, el pago del capital vencido y acelerado, junto con sus respectivos intereses, sumas incorporadas en el pagaré aportado como base de recaudo.

  2. Mediante la providencia materia de apelación, el juzgado de conocimiento denegó la orden de apremio, tras de sostener que la parte ejecutada carecía de legitimación en la causa, en la medida en que “los actuales propietarios de los bienes materia de gravamen que se hace valer son J.A.S.G., L.M.R.P. y H.P. de R.”, por lo que “atendida la indivisibilidad de la hipoteca no es posible despachar ejecución por vía a la acude (art. 2433 del C.C.)” (fl. 62, cdno. 1).

  3. Contra dicha decisión, la entidad ejecutante interpuso directamente el recurso de apelación, sobre la base de que la demanda se dirigió contra quienes figuran como titulares en la escritura pública de hipoteca y en el pagaré, documentos que consignan que la deudora es la señora H.P. de R.. Además, señala que el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil en ninguno de sus apartes autoriza el rechazo de la demanda, “por no encontrarse bien escrito el nombre de uno de los demandados”, hecho que pudo haberse resuelto con la inadmisión de la demanda (fl. 63, cdno.1).

    CONSIDERACIONES

  4. Es claro que la negativa del mandamiento de pago se produjo exclusivamente porque, en criterio de la juez de primera instancia, falta legitimación en la causa por la pasiva, razón por la cual la Sala centrará su análisis en dicho tópico, para efectos de determinar si, como lo afirma la parte recurrente, la determinación del Juzgado carecía de fundamento, o si, por el contrario, la misma estuvo ajustada a derecho.

  5. Desde esta perspectiva, fácilmente se concluye que le asiste razón a la entidad demandante, pues el fundamento de la decisión apelada, en sí mismo considerado, no encierra un problema de...

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