Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 4148 de 30 de Mayo de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 552476898

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 4148 de 30 de Mayo de 1995

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Valledupar
Fecha30 Mayo 1995
Número de expediente4148
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Referencia: Expediente No. 4148

Magistrado Ponente: JAVIER TAMAYO JARAMILLO

Santafé de Bogotá, D.C. Treinta de mayo de mil novecientos noventa y cinco. (30/05/1995)

Se decide el recurso de Casación interpuesto por el Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del Cesar, contra la sentencia del 2 de septiembre de 1992 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar - Sala de Familia, en el proceso especial de filiación extramatrimonial adelantado por el recurrente en representación del menor J.E. de A.D., contra W.G.R..

ANTECEDENTES

I. Las peticiones consignadas en la demanda son las siguientes:

"Mediante una sentencia se declare que el señor W.G. es el padre extramatrimonial del menor J.E. de A.D., nacido el 23 de agosto de 1990 en Valledupar y habido en unión libre con la señora L.M. de A.D..

"En la misma sentencia se condene al señor W.G.R., a suministrar alimentos al menor en la suma de veinticinco mil ($25000) pesos mensuales y por mesadas anticipadas.

"Téngase a L.M. de A.D., como parte en este proceso."

II. El demandante fundamenta las peticiones en los siguientes hechos:

"Manifiesta la señora L.M. de A.D., mujer mayor y residenciada en la transversal 24A # 18C-60 barrio Los Fundadores de esta ciudad, identificada con la C.C. # 49.732.887 expedida en Valledupar, que se conoció con el señor W.G.R., en las oficinas de Costa Norte, en esta ciudad, ya que eran compañeros de trabajo y trabajaban juntos.

"Manifiesta la señora L. de Armas, que en julio de 1988 et señor W.G. empezó a molestarla (enamorarla) y empezaron a salir juntos a tomar gaseosa y visitaban varios lugares en la noche, después de terminar las labores del día.

"Manifiesta la señora de Armas que el señor G.R., fue a su casa a visitarla en tres (3) oportunidades y esta visita la hacía como amigo y compañero de trabajo para que su señora madre no sospechara de los amores que tenían.

"Sigue diciendo la demandante que el señor G.R., la invitó por varios sábados a salir juntos por la noche a tomar algún refresco en las heladería y refresquería en Valledupar, aceptando dichas invitaciones y saliendo bien.

"Dice la señora Lerís de Armas, que el señor W.G.R., se retiró de la oficina y siempre la estaba llamando por teléfono y a invitarla a salir juntos proponiéndole siempre que hicieran el amor, negándose ella a hacerlo y él le manifestaba si era que tenía problemas con otro hombre y que eso a él no le importaba nada.

"Manifiesta la demandante que como el seis (6) o siete (7) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), estuvieron juntes en la refresquería y heladería las palmas ubicado en la calle 17 de esta ciudad, que estando él sentado en una silla, él la invitó para que se le sentara en las piernas ya que siempre ella se sentaba cuando estaban juntos en esos sitios; ella se sentó en las piernas de él pero éste tenía el miembro viril afuera y erecto, logrando medio introducir el miembro, eyaculando sobre ella y mojándole la vagina o vulva, esto siempre lo habían hecho antes y por varias oportunidades, saliendo en esa época u oportunidad en estado de embarazo, ya que su último ciclo menstrual fue el 23 de noviembre de 1989.

"Manifiesta la demandante que ella al tener sospecha de su embarazo ya que ni le había llegado su menstruación en el tiempo que la esperaba enseguida le informó sobre la sospecha que tenía y que posiblemente se encontraba embarazada, este le informó que eso era imposible ya que no habían estado acostado (sic) nunca para tener relaciones sexuales pero la mandó a practicarse un aborto y que ella llevaba donde se lo podían sacar, negándose a hacerlo.

"Así mismo informa la señora L. de Armas que en esa época fue la última vez que estuvieron juntos porque él no volvió a buscarla ni a llamarla".

En la respuesta dada a la demanda, W.G.R. admite que conoció a L. Marina de Armas en las oficinas de Costa Norte. Niega que buscara enamorarla, que salieran a tomar gaseosa y que la visitó en su casa en varias oportunidades.

Niega que llamara a la demandante por teléfono para proponerle que salieran juntos e hicieran el amor.

Afirma que es cierto que estuvo con L.M. de Armas en el sitio que señala la demanda, pero no en diciembre 6 ó 7, sino en agosto 18. Fué ella quien tuvo la iniciativa de salir ese día.

Acepta que L.M. de Armas le informó de su posible embarazo. Él le contestó que nada tenía que ver con eso, y de ninguna manera la mandó a que se practicara un aborto.

Por último, el demandado afirma: "jamás, vuelvo y repito, he estado con ella".

IV. Mediante sentencia de fecha 13 de marzo de 1992, el Juzgado segundo Promiscuo de Familia de Valledupar accedió a las peticiones de la demanda. Declaró que W.G.R. es el padre extramatrimonial del menor J.E. de A.D.. Dispuso la inscripción del nuevo registro del menor ante el notario respectivo, y condenó al demandado al suministro de alimentos congruos en cuantía de $25.000 mensuales.

V. La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante sentencia de fecha septiembre 2 de 1992, revocó en todas sus partes la sentencia del inferior, apelada por el demandado. Se negaron las súplicas de la demanda y se declaró que no había lugar a costas.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

En la sentencia de septiembre 2, el Tribunal hace las siguientes reflexiones:

"Las relaciones sexuales, por su carácter de intimidad, son casi imposibles de demostrar y por ello la ley permite inferirlas de otros hechos, como son el trato personal y social existente entre la madre y el presunto padre, hechos que son perceptibles por los sentidos, y por ello son demostrables mediante la prueba testimonial. Por ello, tales testimonios deben referirse a episodios ocurridos entre los amantes, en presencia de los testigos, que indiquen claramente al juez que la pareja tenía relaciones sexuales, precisando la época en que esas relaciones debieron ocurrir, debiendo estar revestidos los hechos de los cuales se deducen las relaciones sexuales de conexidad y reiteración, porque si se trata de una conducta común y ordinaria en las relaciones sociales, como la que se da entre los amigos, no tendrán la fuerza suficiente para que de ellas se presuma la existencia de relaciones sexuales."

Las pruebas allegadas al proceso indican lo siguiente:

J.B.M. conoce a W.G., pero no a L.M. de Armas. Se encontraba en el estadero LAS PALMAS el 6 ó 7 de diciembre de 1989, cuando llegó W. en compañía de una muchacha. Después de un rato salió ella permaneciendo en el establecimiento su acompañante.

A.C.F. conoce a W. y a L., aunque es amigo solo del primero. Estaba con J.B.M. en un estadero que queda en la calle 17 diagonal a D., a finales de julio o principios de agosto de 1989, cuando llegaron W. y L. y se sentaron retirados de ellos. No se dio cuenta qué hicieron, ni quién se retiró primero del lugar.

En la audiencia celebrada en julio 26 de 1991, la demandante manifestó: "Como siempre íbamos a lugares no adecuados para hacer el amor, pues tratábamos de satisfacemos, él me pedía que me abriera de piernas y me sentara sobre él, entonces él procedió pues a introducirme el pene, en la vagina, pero sin llegar a terminar el acto, yo quedaba toda mojada de su esperma, tenía que secarme, esto lo hicimos en varias ocasiones en lugares variados".

D.D.J., tía de L., dijo que " L. y W. eran novios pero que él nunca aceptó visitarla en la casa , que la visitó varias veces en son de amigos, pero que L. le contaba acerca de sus salidas y que se veían en él estadero Las Palmas y en los Kioscos de la Y; que hacían las relaciones por encimita y que L. resultó embarazada y que el hijo es de W., y que las relaciones de ellos duró alrededor de un año, y que según L. sólo conocían de la relación la deponente y una compañera de aquella llamada R.."

R.B.A.T. "dijo haberse enterado de las relaciones amorosas existentes entre ellos porque en varias ocasiones los encontró en una oficina donde funciona el computador agarrándose las manos o W. agarrándola a elfa, de donde comenzó a maliciar y después L. le dijo la verdad, y que cuando W. se retiró de la empresa, tanto él la llamaba como ella a él. Que L. le pidió concepto acerca de qué le regalaba a W. para su cumpleaños que fue en diciembre; que en el mes de...

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