Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35247 de 8 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552482970

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35247 de 8 de Septiembre de 2009

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia
Fecha08 Septiembre 2009
Número de expediente35247
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No.35247

Acta No. 35

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre dos mil nueve (2009).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la apoderada de ALCALIS DE COLOMBIA LIMITADA – ALCO LTDA EN LIQUIDACION contra la sentencia proferida el 6 de julio de 2007 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en el proceso seguido por L.A.R.V. contra la entidad recurrente.

l-. ANTECEDENTES

En lo que incumbe al recurso de casación preciso es señalar que el demandante pretende se reactive el pago total de su pensión de jubilación, a partir de la fecha en la cual, la empresa, al reconocerle el ISS pensión de jubilación por vejez, optó por pagar sólo el mayor valor entre ambas pensiones; de igual manera reclama la devolución de las sumas de dinero que, por concepto de retroactivo de la pensión, el citado Instituto reconoció y giró, en forma equivocada a la demandada.

Laboró para la empresa en dos periodos: 14 de junio de 1951 al 22 de octubre de 1952 y del 14 de julio de 1955 al 30 de abril de 1979, lo que determinó el reconocimiento, por parte de la demandada, desde el día en que cumplió 46 años de edad, 1º de mayo de 1979, de la pensión de jubilación convencional; El ISS, al cumplir los requisitos del acuerdo 049 de 1990, otorgó pensión de vejez a partir del 12 de agosto de 1993 y ordenó, de igual manera, girar la suma de $1.275.000 a favor de la demandada por concepto del retroactivo causado; que desde esta última fecha Álcalis se abstiene de pagar en forma plena la pensión de jubilación convencional. Finalmente que interrumpió la prescripción y agotó la vía gubernativa con escritos que fueron presentados: el 26 de agosto de 1994 y contestado el 10 de octubre de 1994; 7 de octubre de 1998 al que se dio respuesta con el 29 de diciembre de 1998 y los radicados en Alcalis el 27 de abril de 1999, que respondió la empresa el 6 de julio de 1999. En la afirmación de los referidos hechos, de esta manera, busca soportar la validez de sus reclamaciones.

Manifiesta la empresa, en respuesta a la demanda, su oposición a la totalidad de las pretensiones del actor respecto a las cuales plantea las excepciones de falta de título y de causa en el demandante, inexistencia de las obligaciones demandadas; cobro de lo no debido; pago, incompatibilidad entre la pensión de jubilación convencional…con la de vejez que reconoció el ISS; prescripción; Compensación y B. fe de la empleadora.

La Juez Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá profiere sentencia absolutoria respecto a todas y cada una de las pretensiones del demandante.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El sentenciador de la segunda instancia revoca la decisión del a quo; 1. Condena a la demandada a reintegrarle al actor…la cantidad de $1.275.000 por concepto de retroactivo entregado a esa entidad. 2 …condena a la misma entidad a reconocerle al actor la cantidad de $3.531.750, por concepto de indexación de la anterior suma; 3. …condena a la misma entidad demandada a reanudar el pago de la pensión extralegal vitalicia de jubilación que le venía pagando el actor a partir del 12 de agosto de 1993; 4. …declara parcialmente probada la excepción de prescripción de las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 10 de octubre de 1997 y no probadas las demás; absuelve…de las demás reclamaciones… Las disposiciones anteriores desatan el recurso de apelación que interpusiera el demandante.

La disertación, que culmina con la determinación antepuesta, parte de situar históricamente la compartibilidad de las pensiones extralegales a partir de la vigencia del artículo 5º del Acuerdo 029 de 1985, es decir desde el 17 de octubre de ese mismo año; aseveración que encuentra apoyo en sentencia de esta S. de radicación 14240 de septiembre 18 de 2000, providencia que vierte en lo pertinente.

Luego, discierne el anterior concepto de la compartibilidad con el de la compatibilidad que supone una pensión extralegal, otorgada con anterioridad a la vigencia del Acuerdo 029 en cita, a menos que las partes hubiesen acordado la incompatibilidad pensional.

La premisa anterior, confrontada con la evidencia de haberle sido reconocida al actor pensión de jubilación convencional, a través de la Resolución 515 de 23 de julio de 1979 y de vejez, por parte del ISS, mediante Resolución 6917 de 1994, conduce al colegiado a concluir en la pretendida compatibilidad.

Encuentra, a la vez probado el Tribunal, que el ISS le entregó, el 13 de mayo de 1994, a la empresa Álcalis, la cantidad de $1.275.000, por concepto de retroactivo (f. 62), suma esta de la que se reclama su restitución al pensionado, y que, conforme a la establecida compatibilidad pensional, dispondrá que la entidad demandada restituya al actor , con la indexación del caso…y el pago de la totalidad del valor de las mesadas extralegales que aquel corresponden, a partir del 12 de agosto de 1993.

III-. RECURSO DE CASACIÓN

La discrepancia de la sociedad demandada, con las disposiciones del juez de apelaciones, la dirigen a interponer recurso extraordinario de casación con la finalidad de que esta S. case totalmente la sentencia proferida …que revocó la decisión absolutoria del a quo…y condenó a reintegrar al actor la suma de $1.275.000 por concepto de retroactivo entregado a la empresa por el ISS con una indexación de $3.531.750, y a reanudar el pago de la pensión extralegal de jubilación, declarando la prescripción las mesadas causadas con anterioridad al 10 de octubre de 1997, y en sede de instancia confirme la sentencia del Juzgado…

En subsidio persigue se case parcialmente la sentencia…sólo en cuanto condenó a reintegrar al actor la suma de $1.275.000 por concepto del retroactivo entregado a la empresa por el ISS con una indexación de $3.531.750, y a reanudar el pago de la pensión extralegal de jubilación, declarando la prescripción las mesadas causadas con anterioridad al 10 de octubre de 1997, y en sede de instancia confirme la sentencia del Juzgado…

En el anunciado propósito plantea cuatro cargos, que encuentran la oposición del demandante, entre los cuales, los dos primeros se estudiarán de manera conjunta al comportar una misma finalidad y enunciar similares normas transgredidas:

PRIMER CARGO: Acusa la sentencia de ser violatoria, en forma directa, en la modalidad de aplicación indebida, por violación de medio del artículo 177 del CPC y del 145 del CPT- SS, en armonía con el 1757 del CC, normas de orden procesal que sirvieron como conducto para la violación de la ley sustancial laboral del orden nacional, artículos 467, 468 y 469 del CST, artículos 59, 61, 72, 73 y 76 de la ley 90 de 1946, artículo 18 del acuerdo 224 de 1996 aprobado por el decreto 3041 del mismo año, artículo 6 del acuerdo 029 de 1985 aprobado por el decreto 2879 de igual año y artículo 18 del acuerdo 049 de 1990 aprobado por el decreto 758 de esa anualidad y artículos 29, 48 y 53 de la CN

En síntesis, la censura advierte que corresponde al demandante, que pretende la compatibilidad pensional, probar el origen de la pensión convencional respecto a la cual reclama la totalidad del pago.

Subraya que es la Convención Colectiva, fuente del derecho que se reclama, la prueba idónea para acreditarlo, la que no fue aportada al proceso incumpliendo así, el demandante, con la carga de la prueba que no satisface la simple demostración del acto administrativo o la resolución en que la empresa reconoció la pensión.

SEGUNDO CARGO: Atribuye a la sentencia la violación, por vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida, de los artículos 467, 468 y 469 del CST, en relación con el artículo 61 del CPT y los artículos 59, 61, 72, 73 y 76 de la ley 90 de 1946, artículo 18 del acuerdo 224 de 1996 aprobado por el decreto 3041 del mismo año, artículo 6 del acuerdo 029 de 1985 aprobado por el decreto 2879 de igual año y artículo 18 del acuerdo 049 de 1990 aprobado por el decreto 758 de esa anualidad y...

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