Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002013-00946-00 de 2 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552483118

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002013-00946-00 de 2 de Mayo de 2013

Sentido del falloPREMATURO EL CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Bogotá
Fecha02 Mayo 2013
Número de expediente1100102030002013-00946-00
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


B., D.C., dos (2) de mayo de dos mil trece (2013).


R.: 1100102030002013-00946-00



Sería del caso resolver el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Civil Municipal de Funza y Tercero Civil Municipal de B., para asumir el conocimiento del proceso ejecutivo quirografario del Banco Procredit Colombia S.A. contra Ana Marcela Prieto Patiño y H.C.R., si no fuera porque se observa que fue planteado en forma anticipada.



ANTECEDENTES


  1. Ante el primer Despacho se presentó demanda de cobro coercitivo de un pagaré, en la que señaló B. como domicilio de los deudores, el lugar de notificaciones una dirección en Funza y, en el acápite de competencia, “por la naturaleza del asunto y el domicilio de las partes”.


  1. Ese Juzgado la rechazó, al estimar que quien debía dirigir el trámite era su homólogo de esta capital, porque ese es el domicilió de los obligados y “en el caso de la acción cambiaria no es aplicable el ordinal 5 del artículo en cita”, esto es, el 23 del Código de Procedimiento Civil (folio 26, cuaderno 1).

  1. El J. Tercero Civil Municipal de B., planteó el conflicto, pues, “[o]bservado el escrito de la demanda, encuentra el Despacho que en el acápite de notificaciones la señalada para los demandados se encuentra en el municipio de Funza” y en los procesos contenciosos, salvo norma en contrario, el competente es el del domicilio del demandado (folios 30 y 31, ibídem).



CONSIDERACIONES


  1. Quien acude a la administración de justicia cuenta con el beneficio de escoger, cuando existen varios fueros que demarquen el factor territorial, la autoridad que debe pronunciarse sobre el asunto cuya solución pretende, por lo que no es posible que el juez altere la elección.


Es por ello que, para aceptarlo o rechazarlo, el funcionario no puede salirse de los elementos delimitantes expuestos explícita o implícitamente en la demanda; además, de no estar clara su determinación, está en el deber de requerir las precisiones necesarias para su esclarecimiento, de manera que se evite su repulsión sobre una base inexistente, propiciando un conflicto antes de tiempo.


  1. Dentro de los fueros instituidos para distribuir los litigios entre los...

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