Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36197 de 7 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552483350

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36197 de 7 de Febrero de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Fecha07 Febrero 2012
Número de expediente36197
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: R.E. BUENO

Radicación No. 36197

Acta No.03

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil doce (2012).

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por G.E.T.L. contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, S.L., de fecha 7 de febrero de 2008, proferida en el proceso ordinario laboral que le sigue a las empresas COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL TOLIMA S.A. ESP “ENERTOLIMA S.A. ESP”, MISIÓN TEMPORAL LTDA. y EXPERTOS PERSONAL TEMPORAL LTDA., en el que se llamó en garantía a SEGUROS DEL ESTADO S.A.

ANTECEDENTES

G.E.T.L. demandó a la Compañía Energética del Tolima S.A. ESP y, solidariamente, a Misión Temporal Ltda. y a Expertos Personal Temporal Ltda., para que se declarara la ineficacia de todas las cláusulas de los contratos de trabajo que suscribió con Misión Temporal Ltda., entre el 13 de agosto de 2003 y el 2 de mayo de 2004, y con Expertos Personal Temporal Ltda., entre el 3 de mayo de 2004 y el 5 de agosto de 2004, y del 17 de agosto de 2004 al 14 de octubre de 2004; que existió un contrato de trabajo a término indefinido con la Compañía Energética del Tolima S.A. ESP, entre el 13 de agosto de 2003 y el 14 de octubre de 2004, con último cargo de Gerente Financiero y un salario de $8’197.420,oo; que dicho contrato fue terminado sin justa causa y sin pago de la indemnización correspondiente; que su salario debía reliquidarse tomando en cuenta los viáticos permanentes como factor salarial y, por ende, debían reliquidarse sus prestaciones sociales y pagársele la indemnización por despido injusto y la indemnización moratoria.

Afirmó que prestó sus servicios a E.d.T.S., como Jefe División de Servicios Administrativos y, luego, como Subgerente Administrativo y Financiero, con salario integral de $7’100.000,oo, entre el 2 de septiembre de 1996 y el 12 de agosto de 2003, fecha en que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó la liquidación de la entidad; que el 13 de agosto de 2003 comenzó a laborar en la nueva prestadora de servicios, Compañía Energética del Tolima S.A. ESP, en el cargo de Gerente Administrativo y Financiero, hasta el 14 de octubre de 2004, con último salario mensual de $8’197.140,oo, pero que su vinculación fue así: con Misión Temporal Ltda., entre el 13 de agosto de 2003 y el 2 de mayo de 2004, y un salario de $7’000.000,oo, cuyo contrato de trabajo culminó por la terminación de la labor u obra contratada; con Expertos Personal Temporal Ltda., entre el 17 de agosto de 2004 y el 14 de octubre de 2004, cuya vinculación expiró por terminación de la obra o labor contratada; que se vinculó con la E.d.T.S. ESP, a través de dichas empresas de servicios temporales, por 1 año y 2 meses, superando el límite legal; que fue despedido sin justa causa y recibió viáticos permanentes de $6’330.000,oo, en 2003, y $9’705.000,oo, en 2004, para un total de viáticos de $16’035.000,oo, que arroja un promedio mensual de $1’142.637,oo, que constituyen factor salarial, y dos bonificaciones adicionales a su salario.

La COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL TOLIMA S.A. ESP “ENERTOLIMA S.A. ESP” se opuso a las pretensiones; negó los hechos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 14 y 15 en la forma como fueron planteados; admitió parcialmente el 5 y 13; aseveró que el 11 y el 12 no eran tales; que el 18 no le constaba; y que el 16, 17 y 19 no le correspondían. Propuso las excepciones de prescripción, buena fe, cobro de lo no debido, falta de legitimidad en la causa, inexistencia de la obligación, no aplicación de la solidaridad, inexistencia de contrato de trabajo, legalidad y validez de los contratos suscritos entre el demandante y las empresas de servicios temporales (folios 311 a 324). Solicitó llamar en garantía a Seguros del Estado S.A. (folios 175 a 177)

MISIÓN TEMPORAL LTDA. se opuso a las pretensiones; admitió parcialmente los hechos 8 y 9; negó el 3, 5, 10, 14, 15, 16, 17, 18 y 19; aseveró que el 1, 2, 4, 6, 7, 11, 12 y 13, no eran tales. Invocó las excepciones de pago, prescripción, cobro de lo no debido e improcedencia de la solidaridad (folios 350 a 364).

EXPERTOS PERSONAL TEMPORAL LTDA. se opuso también a las peticiones del actor; admitió parcialmente los hechos 2, 5, 8 y 9; negó el 16 y arguyó que el 1, 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18 y 19 no le constaban; y que el 15 no era un hecho. Propuso las excepciones de buena fe, cobro de lo no debido, falta de causa y título para pedir, inexistencia de la obligación, prescripción, inexistencia de cláusulas ineficaces y la genérica (folios 379 a 388).

SEGUROS DEL ESTADO S.A. manifestó que no le constaban los hechos 1, 2, 4, 5, 7 y 8; y aclaró el 3 y 6 (folios 406 a 409). Respecto de las demanda principal aseveró que no aceptaba ni rechazaba las pretensiones del actor; que no le constaban los hechos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16 y 17; y que el 7 y 11 no eran hechos. Invocó en su defensa las excepciones de pago de la obligación, prescripción, falta de derecho del demandante y del llamante en garantía, inexistencia de responsabilidad a su cargo y de la obligación de indemnizar y alegación inadecuada de la fuente de responsabilidad (folios 414 a 422).

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, en audiencia de juzgamiento iniciada el 2 de agosto de 2007 y concluida el 3 de agosto de 2007, profirió la siguiente sentencia:

1º DECLARAR que entre ENERTOLIMA S.A. E.S.P., como empleador y el señor G.E.T.L., como trabajador, existieron 3 contratos de trabajo a término indefinido, durante los siguientes períodos comprendidos así: Un primer contrato, entre el 13 de Agosto de 2003 al 2 de Mayo de 2004, el cual fue terminado en forma ilegal y sin justa causa por el empleador; Un segundo contrato, entre el 3 de Mayo de 2004 al 5 de Agosto de 2004, el cual fue terminado en forma ilegal y sin justa causa por el empleador; y un tercer contrato, entre el 17 de agosto de 2004 al 14 de Octubre de 2004, el cual fue terminado en forma ilegal y sin justa causa por el empleador.

2º. DECLARAR ineficaces todas las cláusulas de los contratos de trabajo celebrados entre G.E.T.L. y las empresas de servicios temporales MISIÓN TEMPORAL LTDA., y EXPERTOS PERSONAL TEMPORAL LTDA., por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.

Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la demandada COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL TOLIMA S.A. E.S.P. “ENERTOLIMA S.A. E.S.P.”, representada legalmente por su Gerente General J.J.T.R. y SOLIDARIAMENTE a la SOCIEDAD MISIÓN TEMPORAL LTDA., representada legalmente por el señor O.V.R. y a la SOCIEDAD EXPERTOS PERSONAL TEMPORAL LTDA., representada legalmente por la señora L.B.G., pagar (sic) al demandante G.E.T. LOPEZ los siguientes conceptos laborales originados en el primer contrato de trabajo, así: a) $5’133.333.20 indemnización por despido injusto; y b) Al pago de la corrección o indexación laboral de la condena aquí impuesta a partir del 3 de Mayo de 2004, y la fecha en que se verifique el pago, de acuerdo con la formula (sic) referida en la parte motiva de esta sentencia.

CONDENAR además a la demandada COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL TOLIMA S.A. E.S.P. “ENERTOLIMA S.A. E.S.P.”, representada legalmente por su Gerente General J.J.T.R. y SOLIDARIAMENTE a la SOCIEDAD MISIÓN TEMPORAL LTDA., representada legalmente por el señor O.V.R. y a la SOCIEDAD EXPERTOS PERSONAL TEMPORAL LTDA., representada legalmente por la señora L.B.G., a pagar al demandante G.E.T. LOPEZ los siguientes conceptos laborales originados en el segundo contrato de trabajo, así: a) $5’133.333,20 indemnización por despido injusto; y b) Al pago de la corrección o indexación laboral de la condena aquí impuesta a partir del 6 de Agosto de 2004, y la fecha en que se verifique el pago, de acuerdo con la formula (sic) referida en la parte motiva de esta providencia.

CONDENAR además a la demandada COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL TOLIMA S.A. E.S.P. “ENERTOLIMA S.A. E.S.P.”, representada legalmente por su Gerente General J.J.T.R. y SOLIDARIAMENTE a la SOCIEDAD MISIÓN TEMPORAL LTDA., representada legalmente por el señor O.V.R. y a la SOCIEDAD EXPERTOS PERSONAL TEMPORAL LTDA., representada legalmente por la señora L.B.G., a pagar al demandante G.E.T. LOPEZ los siguientes conceptos laborales originados en el tercer contrato de trabajo, así: a) $5’133.333,20 indemnización por despido injusto; y b) Al pago de la corrección o indexación laboral de la condena aquí impuesta a partir del 15 de Octubre de 2004, y la fecha en que se verifique el pago, de acuerdo con la formula (sic) referida en la parte motiva de este fallo.

4º DISPONER que las obligaciones laborales contenidas en el numeral de la parte resolutiva de esta sentencia sean canceladas por la llamada en garantía la COMPAÑÍA DE SEGUROS DEL ESTADO S.A., hasta el monto de los valores asegurados y SOLIDARIAMENTE a las empresas de servicios temporales SOCIEDAD MISIÓN TEMPORAL LTDA., y SOCIEDAD EXPERTOS PERSONAL TEMPORAL LTDA., en virtud de las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

5º NEGAR las demás pretensiones de la demanda, de conformidad con lo previsto en la parte...

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