Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38863 de 7 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552483406

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38863 de 7 de Febrero de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Fecha07 Febrero 2012
Número de expediente38863
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Magistrado Ponente: R.E. BUENO Acta No. 03 Rad. No.38863

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil doce (2012).

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 30 de julio de 2008, en el proceso ordinario laboral que promoviera en su contra C.A.M.G..

ANTECEDENTES

La demanda inicial fue promovida para que, previa declaración de que el actor estuvo vinculado por un contrato de trabajo al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, del 26 de julio de 1995 hasta el 30 de junio de 2003, se condene a dicha entidad a reintegrar al demandante al mismo cargo que desempeñaba, o a otro de igual o mejores condiciones, con el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, hasta cuando se reanude la relación laboral.

Afirmó el demandante, en sustento de sus reclamaciones, que prestó sus servicios al Seguro mediante un contrato denominado “CONTRATO REALIDAD”, del 26 de julio de 1995 hasta el 30 de junio de 2003, cuando fue despedido por dicha entidad sin que existiera justa causa; que desempeñó el cargo de Odontólogo General, con una remuneración mensual de $1.484.250,oo, cumpliendo sus actividades en una jornada de 8 horas diurnas y 8 horas nocturnas de lunes a domingo y con la obligación de cumplir turnos en sábados, domingos y festivos; que se le aplicaba la convención colectiva de trabajo vigente, por extensión de la misma, por cuanto que el sindicato agrupaba un número mayor a la tercera parte del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES; que el actor estaba obligado a trabajar durante la interrupción de los distintos contratos de trabajo que suscribió con el Instituto, en los turnos que le programaba dicha entidad, y que su pago estaba incluido dentro del valor del siguiente contrato; que pese a que el Seguro tenía conocimiento, por sentencias debidamente ejecutoriadas, que a los trabajadores vinculados por contrato realidad se les debía reconocer sus derechos laborales, omitió reconocer los suyos.

En la respuesta a la demanda la entidad se seguridad social convocada al proceso se opuso a las pretensiones del actor aduciendo, fundamentalmente, que la relación contractual surgida entre las partes había estado precedida de varios contratos de prestación de servicios personales, regulados por la Ley 80 de 1993, que tenían como característica el no pago y reconocimiento de prestaciones sociales a los contratistas. Además, propuso las excepciones de carácter de servidor público del demandante, carencia del derecho reclamado, cobro de lo no debido, prescripción de la acción, presunción de legalidad de los actos administrativos, contrato de prestación de servicios, ausencia de subordinación, pagos, ausencia de vicios del consentimiento, compensación, buena fe e inexistencia de la obligación.

DECISIONES DE INSTANCIA

En audiencia pública de juzgamiento celebrada el 12 de febrero de 2008, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, condenó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar al demandante: $218.514,56 por concepto de auxilio de cesantía, $5.462,86 por intereses a la cesantía; $218.514,58 por prima de servicios; y $109.257,29 por vacaciones. Absolvió de las demás pretensiones del actor.

El Tribunal modificó los montos por las condenas impuestas por concepto de auxilio de cesantía y vacaciones, para fijarlos en las sumas de $183.552,15 y $91.776,12; condenó a la indemnización moratoria, en lugar de indexación, en la suma diaria de $34.962,33, desde el 26 de septiembre de 2003; revocó las restantes condenas impuestas al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES; y absolvió de las demás pretensiones.

En relación con la indemnización moratoria reclamada, que es el aspecto sobre el cual recae la inconformidad en casación, apuntó el ad quem que se había venido aplicando ésta en casos similares, con fundamento en que no bastaba con afirmar que la naturaleza del contrato era otra, para quedar automáticamente exonerado de la indemnización moratoria, en apoyo de lo cual apreciación citó un pasaje de la sentencia de esta Sala de 20 de noviembre de 2007, radicado con el número 32200.

Anotó que la parte actora había aportado con la demanda una copia de un fallo proferido por esa Corporación, en un caso similar en el que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES también era demandado, en el que se había reconocido la primacía de la realidad, es decir, el vínculo de naturaleza laboral y que, a pesar de ello, dicha entidad había persistido en la celebración de contratos de prestación de servicios.

En alusión al señalamiento de la entidad, de que no existían dentro del proceso medios de prueba que acreditaran que había actuado de mala fe, lo que, a su modo de ver implicaba la inversión de la carga probatoria, dijo que la ley presumía la mala fe, siendo carga del empleador desvirtuarla, por lo que, en este caso, le correspondía al Seguro Social aportar las pruebas que acreditaran que su proceder había sido de buena fe, situación que, señaló, no tenía lugar en este asunto, ya que no era lo que se desprendía de las pruebas obrantes en el proceso, porque además se había acreditado la existencia de fallos que en casos similares habían determinado que una contratación como la verificada con el demandante encuadraba dentro de la contratación propia de los trabajadores oficiales, por lo que, al desconocer dichos pronunciamientos y persistir en esa conducta, la situaba en el plano de la mala fe.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Solicita que se case el numeral segundo de la sentencia recurrida, en cuanto decidió revocar el numeral segundo de la decisión del juez del conocimiento para condenar al INSITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar la indemnización moratoria y, en su lugar, en sede de instancia confirme la absolución que sobre esta pretensión dispuso el juez de primer grado.

Con este propósito la acusación presenta un cargo fundado en la causal primera de casación laboral, en el que denuncia por la vía indirecta la aplicación indebida del artículo 1 del Decreto 789 de 1949, en relación con los artículos 8 de la Ley 6 de 1945 y 52 del Decreto 2121 de 1945.

Quebranto normativo que, señala la acusación, se originó en los siguientes yerros fácticos, que atribuye al juzgador de segundo grado:

“1. No dar por demostrado, estándolo, que la entidad demanda probó que obró de buena fe en el nexo contractual que la unió con el demandante.

“2. No dar por demostrado, estándolo, que la entidad demandada tenía razones atendibles y válidas para no haber efectuado la correspondiente liquidación de prestaciones de la demandante.

“3. No dar por demostrado, estándolo, que el mismo demandante había pactado que su contrato con el ISS era de prestación de servicios, regulado por la ley de contratación estatal y que no constituía...

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