Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38670 de 13 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552485002

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38670 de 13 de Marzo de 2013

Sentido del falloDECLARA LA NULIDAD / DEVOLVER / ORDENA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Número de expediente38670
Fecha13 Marzo 2013
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
Proceso No

Proceso No. 38670

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

J.L.B.C.

APROBADO ACTA No. 078-

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil trece (2013)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La S. resuelve el recurso de apelación propuesto por la apoderada de J.O.A., en su condición de tercero con interés reconocido dentro del presente trámite, contra la decisión adoptada por la Magistrada de la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, con función de control de garantías, durante la audiencia preliminar de restitución de predios celebrada el 15 de marzo de 2012, en la que dispuso la cancelación del registro del predio denominado P., así como su entrega material junto con el predio Las Palmas, ubicados en jurisdicción del municipio de S.M..

ANTECEDENTES

1. Informan las diligencias que en el año 2003, hombres pertenecientes a la estructura paramilitar al mando de H.G.S., entraron a los predios conocidos como “P.” y “Las Palmas”, cuya titularidad invocan las Sociedades INVERSIONES TURÍSTICAS MENDIHUACA y PROMOTORA Y CONSTRUCTORA S.A., respectivamente, e impidieron que sus propietarios ejercieran actos de dominio sobre tales bienes, los que de inmediato dedicaron a la explotación económica.

2. En audiencias de versión libre, los postulados N.G.[1] y H.G.S.[2], reconocieron la construcción de mejoras y la inversión sobre aquellos bienes, y acordaron la devolución a sus legítimos propietarios[3].

3. De otro lado, en el año 2007, J.O.A., tercero que alega la posesión sobre los mencionados inmuebles, presentó demanda de pertenencia ante el Juzgado 2 Civil del Circuito de S.M., a fin de que se declarara la prescripción adquisitiva de dominio en su favor sobre un lote de terreno que denomina “El Paraíso”, pretensión que le fue resuelta en forma favorable con sentencia del 27 de febrero de 2009 en la que se declaró en la prescripción extraordinaria de dominio sobre el bien denominado “El Paraíso”, cuya extensión es de 22 hectáreas, lo cual se registró en el folio de matrícula 080-42847[4].

La S. destaca que el fallo englobó los predios “P.” y “Las Palmas” bajo el nombre de “El Paraíso”, sin embargo, la medida jurídica solo recayó sobre el inmueble identificado como “P.”, por tanto, solo aquel aparece registrado a nombre del señor O.A., en tanto, el predio “Las Palmas” mantiene su titularidad en cabeza de la Fiduciaria Alianza, a quien le fue transferido a título de Fiducia Mercantil por parte de la PROMOTORA CONSTRUCTORA S.A.

LA SOLICITUD Y LAS PRUEBAS

El 6 de diciembre de 2011, la F.ía 39 Delegada ante la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla invocó dentro de la actuación adelantada contra el postulado H......G.S., la restitución y cancelación de títulos fraudulentos, de los predios “P.[5]” y “Las Palmas[6]”, aduciendo las siguientes razones:

(I) Las Sociedades PROMOTORA Y CONSTRUCTORA S.A. e INVERSIONES TURÍSTICAS MENDIHUACA, adquirieron legalmente los predios cuestionados.

(II) Sus dueños y administradores fueron obligados a abandonar la zona, por cuenta del grupo paramilitar que accionaba en la región quienes al entrar en posesión de los predios, conformaron una asociación informal con J.O.A., e invirtieron dineros del postulado H.G.S. y del occiso S.C., para lograr su productividad.

(III) Si bien el señor J.O.A., obtuvo en su favor la prescripción adquisitiva sobre los inmuebles ante la jurisdicción civil, lo cierto es que lo fue en un proceso “plagado de irregularidades” pues basta examinar: i) la discrepancia entre el predio titulado y el pretendido; ii) las diferencias en la extensión; iii) las indebidas notificaciones dentro del proceso ordinario; y iv) lo inverosímil del tiempo de posesión alegado por O.A. en su demanda. El soporte de su pretensión:

(a) Documentos que acreditan la representación legal y la condición de víctimas de las Sociedades PROMOTORA Y CONSTRUCTORA S.A. e INVERSIONES TURÍSTICAS MENDIHUACA.

(b) Los títulos que identifican y describen los predios cuya restitución se pretende.

(c) Elementos materiales probatorios de carácter documental dirigidos a establecer la relación entre el despojo de las tierras y los hechos atribuidos al grupo paramilitar que actuaba en la región.

(d) Copias informales del proceso de pertenencia adelantado por el señor J.O.A. ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.M., con los que se pretende probar las anomalías ocurridas en aquel proceso, y,

(e) Declaraciones juradas de los socios de PROMOTORA Y CONSTRUCTORA S.A., e INVERSIONES TURISTICAS MENDIHUACA, así como de quien fuera la administradora del proyecto turístico y de los señores O.A.P.T., trabajador de zonas aledañas y J.O.A..

IV) La solicitud es procedente conforme a la facultad de restitución y cancelación de títulos fraudulentos atribuida a los magistrados de control de garantías.

LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Expuesta la solicitud en audiencia celebrada los días 7, 8 y 14 de febrero de 2012, la Magistrada directora corrió traslado a las partes para que presentaran pruebas y se pronunciaran respecto de la pretensión del ente acusador:

1. El apoderado de las Sociedades PROMOTORA Y CONSTRUCTORA S.A. e INVERSIONES TURÍSTICAS MENDIHUACA, coadyuvó la petición tras advertir que con la acción paramilitar no solo concurrió el despojo de las tierras, sino además se presentó un desplazamiento forzado que impidió a las empresas que representa desarrollar su objeto social, circunstancia a la que se suman las irregularidades ocurridas en el proceso de pertenencia dentro del que además resalta la ausencia del animus de señor y dueño de quien alegó la irregular posesión.

2. La apoderada del señor J.O.A., en su condición de tercero con interés reconocido en la actuación, refuta las pretensiones de la F.ía así:

i) Su representado es el propietario del predio “El Paraíso” de 22 hectáreas, cuya titularidad le fue reconocida por sentencia proferida por el Juzgado 2 Civil del Circuito de S.M., actualmente ejecutoriada.

ii) El señor O.A., no ha sido investigado, juzgado ni condenado por conductas penales dentro del marco de la Ley de Justicia y Paz; antes por el contrario fue obligado a abandonar sus predios en el año 2010 por cuenta de la banda criminal “los Urabeños”, como consta en el RUPTA 39594, por tanto no solo es tercero de buena fe, sino víctima.

iii) La Magistrada de Justicia y Paz no es competente para adelantar el trámite, pues este es del resorte de la Ley 1448 de 2011, que origina competencias distintas.

iv) La F.ía no demostró la condición de víctimas de los peticionarios, quienes no tenían la posesión de los predios reclamados, los que abandonaron ante el fracaso de su proyecto turístico.

v) Las anomalías que se aducen dentro del proceso civil no corresponden a maniobras fraudulentas ni a engaños, y la falta de correspondencia entre el nombre del predio reclamado, su extensión y el folio de matrícula inmobiliaria se explica en el hecho de que nunca existió división física entre los predios P. y Las Palmas.

vi) Quienes alegan su condición de víctimas nunca ejercitaron acciones para repeler la posesión, ni participaron dentro del proceso de pertenencia que fue iniciado con posterioridad a la desmovilización del frente paramilitar que actuaba en la región;

vii) No es posible en esta instancia procesal cancelar un título, pues a voces del artículo 101 de la Ley 906 de 2004, solo es posible en la respectiva sentencia.

Como petición adicional, demanda la protección de los derechos de su cliente quien se ha visto perjudicado con la actuación de la F.ía y la presencia de invasores.

3. El defensor del postulado H.G.S., al igual que el apoderado de las víctimas, adhiere a la petición de la F.ía, advirtiendo que fue G.S. y no O.A. quien invirtió dinero en aquellos inmuebles. A su juicio, devolver los bienes a sus propietarios es una medida necesaria para allanar el camino de la paz y de la reparación.

4. La R. del Ministerio Público, luego de advertir sobre el respeto al debido proceso en el desarrollo del tramite incidental, consideró que la funcionaria no solo es la competente para resolver la solicitud, sino que además no existe duda alguna respecto a que quienes ocupaban aquellos inmuebles entre los años 2003 a 2005, eran personas pertenecientes al Frente Resistencia Tayrona, por tanto, lo jurídico es ordenar la restitución material del predio “Las Palmas” y la sustracción del comercio del denominado “P.”, toda vez que sobre este último predio existe una sentencia ejecutoriada cuyo fraude “no es completamente evidente[7].

El 1 de marzo de 2012, fecha señalada...

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