Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38615 de 3 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552486214

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38615 de 3 de Mayo de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha03 Mayo 2011
Número de expediente38615
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación Nº 38615

Acta Nº 12

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por J.L.B.V., contra la sentencia proferida por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de julio de 2008, dentro del proceso ordinario laboral que el recurrente le promovió a la NACIÓN – MINISTERIO DE CULTURA.

ANTECEDENTES

J.L.B.V. demandó a la NACIÓN – MINISTERIO DE CULTURA, para que, previos los trámites de un Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia, se condene a reintegrarlo al cargo de “Músico “A”, código 7701”, que ocupaba en la Orquesta Sinfónica de Colombia, con el pago de los salarios y demás prestaciones sociales dejadas de percibir; las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral; la indexación de la sumas deducidas a su favor; lo que ultra y extra petita resulte demostrado y; las costas del proceso. En subsidio, solicita el reconocimiento de la pensión de jubilación proporcional por despido injusto; el incremento salarial para el año 2003, en cumplimiento del Laudo Arbitral; la reliquidación de la indemnización por despido y demás prestaciones sociales.

En sustento de sus pretensiones, expuso que laboró como trabajador oficial al servicio de la demandada, del 23 de septiembre de 1985 al 4 de febrero de 2003, como músico de la Orquesta Sinfónica de Colombia; por efecto de la Ley 397 de 1997, fue incorporado al Ministerio de Cultura; en la última de las fechas citadas y cuando se encontraba disfrutando de sus vacaciones, fue despedido sin justa causa; la razón que se expuso para el despido, consistió en la supresión del cargo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3210 de 2002; estaba afiliado al Sindicato de Trabajadores Oficiales del Ministerio de Cultura; el despido se produjo junto con 135 trabajadores afiliados a la organización sindical, sin que se haya acudido a la autorización del Ministerio de la Protección Social, como lo ordena el artículo 67 de la Ley 50 de 1990; las funciones que venía desempeñando no han desaparecido en la práctica, por cuanto las desarrolla un organismo creado por el Ministerio de Cultura, denominado “ASOCIACIÓN NACIONAL DE MÚSICA SINFÓNICA”; el Decreto 3210 de 2002, se encuentra demandado en acción pública de nulidad ante el Consejo de Estado; agotó la reclamación administrativa el 20 de diciembre de 2005.

La demandada se opuso a las pretensiones, aceptó la relación laboral, así como el cargo de “Músico A” de la Orquesta Sinfónica de Colombia, así como que hubo liquidación de Colcultura, a partir del 1º de enero de 1998, por incorporarse al Ministerio de Cultura. De igual forma, aun cuando admitió que despidió al actor se encontrándose en vacaciones, adujo que ello ocurrió porque el cargo desempeñado fue suprimido, conforme a lo dispuesto en el Decreto 3210 de 2002. Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa, ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos, pago, inexistencia del derecho y de la obligación, cobro de lo no debido (folios 130 a 152).

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 21 de enero de 2008, condenó a la demandada a pagar la suma de $3.735.532,oo por concepto de reintegro de lo descontado de las vacaciones, así como a la indexación del referido rubro. En lo demás, absolvió e impuso costas a al accionada (folios 165 a 173).

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la sentencia del 31 de julio de 2008, revocó parcialmente la de primer grado y, en su lugar, absolvió a la demandada del pago de la suma descontada al actor a título de reintegro de vacaciones y de la correspondiente indexación. En lo demás, confirmó la que fue objeto de alzada e impuso costas a la parte demandante en ambas instancias (folios 302 a 311).

El sentenciador de alzada, en lo que al recurso extraordinario interesa, no encontró controversia en cuanto a que la terminación del contrato de trabajo fue injusto, al punto que la parte pasiva a través de la Resolución 0058 de 2003 (folio 18 a 19), reconoció la indemnización a que había lugar. Respecto de la solicitud de reintegro, precisó que no era posible para el caso sometido a estudio, la exigencia de la autorización del Ministerio de la Protección Social en tratándose de despidos colectivos, por cuanto el actor era trabajador oficial.

Adujo, que a folio 248 del expediente, reposa la autorización escrita que suscribió el demandante, de la que infirió que los descuentos de las vacaciones fueron debidamente consentidos por el trabajador, por lo que no procedía la condena que fulminó el juez de primer grado por dicho concepto. En relación cuanto a la supuesta persecución sindical, no halló prueba en el proceso de ese hecho, y que la terminación del contrato obedeció a la supresión del cargo.

Por último, respecto de la pensión de jubilación, indicó que como el actor no era beneficiario del régimen de transición y estuvo afiliado al sistema, el empleador fue subrogado en el riesgo de vejez, y por ende, era improcedente la reclamación incoada.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Fue interpuesto por el apoderado de la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por esta Corporación, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Textualmente lo formula así: “Se pretende que la Honorable Corte Suprema de Justicia CASE TOTALMENTE, la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.. S.L. y en sede de instancia reforme la decisión de primer grado como se solicito en el recurso de apelación de la parte actora”.

Con fundamento en la causal primera de casación formula un cargo, que fue oportunamente replicado.

CARGO ÚNICO

Lo planteó así: “Acuso la sentencia (…) por VIOLACIÓN INDIRECTA en la modalidad de ERRORES DE HECHO en la valoración y apreciación de las pruebas y por ende en el quebrantamiento de los artículos 38, 39 de la Ley 50 de 1990 en concordancia con el artículo 1º de la Ley 584 de 2000”.

En la demostración del cargo, advierte que el ad quem al desatar el recurso de alzada, sostiene que no se acreditó dentro del proceso la persecución sindical, a pesar de que si está demostrada esa situación con la certificación del 2 de mayo de 2006, expedida por el Sindicato de Trabajadores Oficiales del Ministerio de Cultura (folio 16), el estudio técnico (folio 108 a 118), el C.D. que contiene la comunicación del la Ministra (folio 12), la sentencia del 13 de octubre de 2006, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá (folios 119 a 121), y la tutela incoada por el demandante (folios 18 a 70).

Advirtió, que el Tribunal no analizó la postura del Ministerio de Cultura de hacer incompatible el ejercicio de un derecho fundamental como es el de asociación sindical, con el desempeño de músico en la Orquesta Sinfónica de Colombia, ya que concluye, que la terminación del contrato obedeció a la supresión del cargo, sin vincular los antecedentes esbozados tanto en el estudio...

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