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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38712 de 3 de Mayo de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha03 Mayo 2011
Número de expediente38712
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL


DR. C.E.M.M.

Magistrado Ponente

Radicación N° 38712

Acta N° 12


Bogotá D. C, tres (03) de mayo de dos mil once (2011).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de FLOR H.O.O. contra la sentencia del 31 de julio de 2008, proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que le promovió la recurrente a la CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A.

ANTECEDENTES


FLOR H.O.O. demandó a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A., con el fin de que se condene al reconocimiento y pago de: (i) la indemnización indexada por despido unilateral y sin justa causa; (ii) el mayor valor indexado y no cancelado de salarios, prestaciones sociales, auxilios y demás rubros laborales, que no fueron tenidos en cuenta en la liquidación final del contrato, a partir de los salarios correspondientes a los cargos de jefe de operaciones y gerente de agencia, que desempeñó la actora desde agosto de 1995 hasta agosto de 1996 el primero, y el segundo de esta data en adelante hasta la fecha del despido; (iii) a la indemnización moratoria consagrada en el artículo 65 del C.S.T; (iv) el daño emergente; y (v) al pago de las costas del proceso.


Adujo en sustento de sus pretensiones, que prestó sus servicios a la demandada desde el 4 de julio de 1989; que la empresa suscribió con algunos trabajadores no sindicalizados pacto colectivo con vigencia a partir del 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1998 al cual adhirió y en el que se estableció, entre otros beneficios, el derecho a percibir la diferencia salarial existente entre el cargo que ocupe y el correspondiente al cargo en el que se le encargue durante más de 30 días, sin exigencias adicionales.


Indicó también que a partir del 31 de mayo de 1995, se le informó su nombramiento en el cargo de analista de operaciones en la sucursal de la calle 74, del cual posteriormente, a partir del 1 de agosto de la misma anualidad, fue ascendida al de jefe de operaciones que desempeñó hasta el 20 de agosto de 1996, en razón a que a partir del 21 del mismo mes y año fue promovida al empleo de gerente de esa agencia, el cual ejerció hasta el 27 de febrero de 1997, cuando se le comunicó la terminación unilateral e injusta del contrato de trabajo.


Refiere que para la época de los hechos, los salarios para los cargos de jefe de operaciones y gerente de agencia, correspondían a $1’263.178.00 y $1’368.900.00 pesos, respectivamente, y no obstante lo anterior durante los periodos que desempeñó dichos empleos, la demandada le canceló $514.500,00 pesos y tomó como base para liquidar las prestaciones la suma de $602.020 pesos.

La demandada no contestó la demanda, pero formuló las excepciones de inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, falta de titulo y de causa en el demandante, prescripción y compensación. (fs. 141 a 146)


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, al cual le correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 18 de junio de 2004 condenó a la demandada al pago de $7’702.940.00 pesos, por concepto de indemnización por despido sin justa causa, de manera indexada, absolvió de las demás pretensiones y condenó en costas a la accionada.


  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Apelaron ambas partes y, el Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 31 de julio de 2008, confirmó el fallo apelado y no impuso costas en la alzada.


Para sustentar su decisión, en lo que interesa al recurso de casación, dijo, en síntesis, que no es materia de controversia que la actora se desempeñó como jefe de operaciones de la calle 74, “la discusión radica en demostrar que dicho cargo, era ‘igual’ al que desempeñaba el señor O.R.J. –folio 85- como J. de Operaciones en la Regional Bogotá (…)” y, de allí, establecer si la actora tenía derecho a devengar igual salario que aquél.


Luego de referirse a los argumentos de la apelación y a las pruebas aportadas al proceso, con apoyo en jurisprudencia de esta S. concluyó que el principio de igualdad “no es de aplicación automática, y que quien pretende se le declare la igualdad salarial, es el llamado a demostrar la existencia efectiva de los tres elementos esenciales que contempla la norma, esto es, puesto, jornada y condiciones de eficiencia semejantes.” (S. propias del texto)


Y agregó:


Por tanto como la parte debió probar y no lo hizo, es ella la que debe afrontar las consecuencias de su inactividad por lo que se procederá a confirmar la sentencia de primera instancia proferida por el a quo en lo que atañe a este punto.”


En cuanto al recurso de apelación de la parte demandada, formulado con el propósito de infirmar la condena al pago de la indemnización por despido injustificado, dijo el ad quem, luego de analizar las probanzas allegadas al plenario, “que la demandante si incurrió en una falta pero no de tal gravedad que ameritara dar por terminado el contrato de trabajo” y, por tanto, “ante el hecho de no encontrar demostrada la existencia de las justa causa”, confirmó la decisión del a quo.


  1. EL RECURSO DE CASACIÓN


Lo interpuso la parte demandante con apoyo en la causal primera de casación laboral, en los siguientes términos:


Persigo con este recurso que la Corte Suprema de Justicia CASE PARCIALMENTE la sentencia (….) y en sede de instancia, modifique el numeral primero, accediendo a la totalidad de las peticiones de la demanda, es decir, condenando al pago del mayor valor indexado no cancelado de los salarios, prestaciones sociales, auxilios y demás rubros laborales en lo que para la liquidación del contrato de trabajo no se tuvo en cuenta el salario correspondientes al cargo de J. de Operaciones que desempeñó la actora desde el mes de agosto de 1995 hasta el mes de agosto de 1996, así como el salario correspondiente al cargo de Gerente que desempeñó desde el mes de agosto de 1996 hasta la fecha del despido; a la indemnización por falta de pago consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo y la indemnización por despido sin justa causa, indexada, teniendo en cuenta el mayor valor de los salarios de liquidación a los que no accedió el a-quo. Costas en esta actuación y en las instancias.”



Con tal objeto formuló un cargo por la vía indirecta, que fue objeto de oposición.

  1. CARGO ÚNICO


Acusa la sentencia impugnada por la vía indirecta en la modalidad de aplicación indebida de los...

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