Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24153 de 22 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552486710

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24153 de 22 de Agosto de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Fecha22 Agosto 2005
Número de expediente24153
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: F.J.R. GÓMEZ

Radicación No. 24153

Acta No. 70

Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil cinco (2005).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de PLINIO DINAS MOLINA contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2003 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DE CALI – EMSIRVA E.S.P.-

ANTECEDENTES

El actor mencionado demandó a la citada entidad con el fin de que se le condene a reconocer y pagar el ajuste pensional especial consagrado en el artículo 116 de la Ley 6ª de 1992 y su decreto reglamentario 2108 de 1.992, efectivo a partir del 1 de enero de 1.993 y demás años subsiguientes; como también, a los reajustes anuales consagrados en la ley 71 de 1988 y 100 de 1993; las diferencias pensionales que resulten de lo antes pedido; la indexación de éstas; la costas y agencias en derecho.

Como fundamento de sus pretensiones, manifestó que es pensionado de la demandada con anterioridad al 1º de enero de 1.989; que su pensión presenta diferencias en contra respecto de los aumentos salariales aplicados a los servidores de ésta; que por ello tiene derecho a que se le reconozca y pague el ajuste pensional especial consagrado en la Ley 6ª de 1992 y en su decreto reglamentario 2108 de 1992; que agotó la vía gubernativa. En apoyo de su tesis cita apartes de sentencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.

La demanda se contestó con oposición a las pretensiones y, en relación con sus hechos, se aceptó como ciertos la calidad de pensionado del actor y el agotamiento de la vía gubernativa, los demás los negó o manifestó atenerse a lo que resultare probado. Se propuso las excepciones de prescripción, falta de agotamiento de vía gubernativa, falta de jurisdicción y competencia, inexistencia de las obligaciones y la innominada.

Mediante sentencia del 28 de julio del 2003, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, absolvió a la empresa demandada de todas las pretensiones y no impuso costas.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante, a través de la sentencia objeto de casación, confirmó el aludido fallo de primer grado y le impuso las costas al apelante.

Como fundamento de su decisión, el juzgador ad quem, en síntesis, expuso que las normas legales que se aducen en la demanda, en sustento del derecho pretendido, se referían específicamente a las pensiones del sector público nacional y, por lo tanto, no le son aplicables al demandante, cuya pensión es del orden municipal, por cuanto le fue reconocida y está a cargo de EMSIRVA E.S.P.; que por ello no puede sostenerse que al momento de producirse la declaratoria de inexequibilidad tenía un derecho adquirido, porque el texto legal no les concedía ningún derecho a los pensionados que no pertenecían al orden nacional.

RECURSO DE CASACION

Propuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Sala, se entra a decidir, previo el estudio de la demanda que lo sustenta. No hubo réplica.

El alcance de la impugnación se expuso en los siguientes términos:

“Se pretende que, la H. Corte Suprema de Justicia, C. totalmente la sentencia del ad quem impugnada, que confirmó el fallo del a-quo y condenó en costas de la segunda instancia al accionante, y, al actuar en Sede de Instancia, revoque la sentencia de primer grado y, al acceder a las súplicas del libelo introductorio de la acción, condene a la demandada a pagar, indexadamente, los ajustes pensionales especiales de que trata el artículo 116 de la Ley 6a de 1992 y su decreto reglamentario 2108 del mismo año (2003), a partir del 1° de enero del año 1993, junto con los intereses moratorios en la forma estatuida por el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. Así mismo, se le condene Ultra y Extrapetita, y, se provea sobre costas como corresponde”.

Los motivos de casación se exponen así:

“Se acusa la sentencia impugnada por la Causal Primera de Casación, consagrada por el artículo 87 del C.P.T.S.S., modificado por el Art. 60 del Decreto No. 528 de 1964 y 7° de la Ley 16 de 1969, con fundamento en los ataques que por separado se formulan en la medida que ella, la sentencia, contiene análisis de algunos medios de prueba y consideraciones de tipo jurídico. Los cargos son como sigue:

CARGO PRIMERO

“La sentencia acusada violó la ley sustancial por la vía directa, en la modalidad de infracción directa del art. 116 de la Ley 6a de 1992, en relación con los artículos 1° y 2° del Decreto 2108 de 1992, y, en concordancia con dichos textos legales, los artículos y de la Ley 4a de 1976, de la Ley 71 de 1988, 14 de la Ley 100 de 1993; 68 del Decreto 1848 de 1969; 12 de la Ley 4a de 1992; 234 del D. L. 1222 de 1986; 4 y 5 del Decreto 1919 de 2002; 4, 9, 13, 14, 16, 19, 20 y 21 del C.S.T.; 8 y 17 de la Ley 153 de 1987; 2, 4, 13, 48, 53, 58, 209, 230 y 243 de la Carta Política, 21 del Decreto 2067 de 1991, dentro de la preceptiva del Artículo 51 del Decreto 2651 de 1.991”.(Fl. 10 cuad. cas.).

CARGO SEGUNDO

“La sentencia acusada violó la ley sustancial por la vía directa, en la modalidad interpretación errónea del art. 116 de la Ley 61 de 1992, 17 de la Ley 153 de 1887 y 13 de la Constitución Política, en relación con los artículos 1° y 2° del Decreto 2108 de 1992, y, en concordancia con dichos textos...

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