Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27079 de 8 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552486866

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27079 de 8 de Agosto de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Número de expediente27079
Fecha08 Agosto 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No.27079

Acta No.54

Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil seis (2006).



Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por MARÍA OLGA MAZO DE V., contra la sentencia del 14 de abril de 2005, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso promovido por M.R. DE LA CRUZ Z.L., contra la recurrente y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


ANTECEDENTES


MARIELA ROSA DE LA CRUZ Z.L., demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para que fuera condenado a pagarle el 50% de la pensión de sobrevivientes, junto con las mesadas adicionales, a partir del 25 de diciembre de 1999, y las costas del proceso.

Igualmente dirigió la acción contra MARÍA OLGA MAZO DE V., en su condición de cónyuge supérstite.


Afirmó que H. de J.V.V., estuvo afiliado al ISS, con los números 900790786 y 021223513, de la seccional de Antioquia; convivió con él durante varios años, relación en la que procrearon a los menores L.M. y C.A.V.Z.; aquel falleció el 25 de diciembre de 1999, momento para el cual persistía la convivencia; el causante antes estuvo casado por el rito católico con María O. Mazo de V.; mediante las Resoluciones 10957 del 24 de julio de 2000 y 15292 del 26 de octubre del mismo año, el ISS concedió el 50% de la pensión de sobrevivientes a Laura Marcela V. Zea, C.A.V.Z. y Viviana Yaneth V. Mazo, en su carácter de hijas del causante V.V., mientras que a la actora y a la cónyuge, se les negó el derecho; nunca ha devengado pensión de ninguna naturaleza, y tiene derecho a que el Instituto se la reconozca.


El ISS al responder la demanda manifestó que no estaba eludiendo el pago de la prestación reclamada, solo que al presentarse dos personas que alegaban igual derecho, quedaba pendiente de la decisión judicial; admitió los hechos referentes a la afiliación del causante V.V., a su fallecimiento, a su matrimonio con M.O.M. de V., al reconocimiento del 50% de la pensión a favor de las hijas del afiliado fallecido, y a la negativa de concederles el restante 50% a la actora, y a la cónyuge; de los demás hechos dijo que no le constaban. No propuso excepciones (fls. 20 a 22).


Notificada la cónyuge de la existencia del proceso, presentó demanda contra el ISS, para que se declare que le asiste el derecho a la pensión de sobrevivientes, y como consecuencia se le pague, junto con las mesadas adicionales, la sanción por no pago o la indexación, y las costas del proceso (fls. 38 y 39).


El ISS contestó tal demanda, en la que alegó que su intención no es negar la pensión, sino otorgarla a quien demuestre el derecho. Propuso las excepciones de prescripción, compensación, buena fe, imposibilidad de condena al ISS, e integración del contradictorio (fls. 61 y 62).


La primera instancia terminó con sentencia de 26 de octubre de 2004 (folios 104 a 109)...

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