Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29848 de 7 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552487094

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29848 de 7 de Septiembre de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha07 Septiembre 2011
Número de expediente29848
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Casación 29.848

JORGE IVÁN LOTERO RESTREPO F

Proceso nº 29848


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

J.Z.O

Aprobado Acta # 318




Bogotá D.C., septiembre siete (7) de dos mil once (2011).




VISTOS:


Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado J.I.L.R., contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá y confirmada por la Sala de Descongestión del Tribunal Superior de la misma ciudad.



ANTECEDENTES:


1. El mencionado, entre los años 1999 y 2000, trasladó de Panamá a Colombia, directamente o a través de terceros, más de 750 mil dólares provenientes del narcotráfico. Con ellos adquirió joyas en la empresa S. JOYEROS S.A. de C. (Panamá), las cuales introdujo de contrabando al país.


2. Al proceso, iniciado el 28 de julio de 20001, fueron vinculados a través de indagatoria HENRY ALBERTO CHICA HERNÁNDEZ, J.G.S.O., J.D.R., N.D.J.Z.R., R.E.M.S., JOSÉ MANUEL ZORA RAMÍREZ y OCTAVIO DE J.M.Z.. Menos al último, respecto del cual la Fiscalía se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento, a los demás los detuvo preventivamente por el cargo de lavado de activos, mediante auto del 23 de agosto de 20002.


Por resoluciones del 19 de diciembre de 20003 se les declaró ausentes a MARÍA DEL CARMEN FRANCO GUTIÉRREZ4 y a ARCESIO DE J.Z.R., este último indagado después. El 25 de abril de 2001 y el 13 de noviembre de 2002, en su orden, la Fiscalía los detuvo preventivamente, en calidad de coautores del delito de lavado de activos5.


Los días 22 y 23 de febrero de 2001 rindieron indagatoria las personas que enseguida se relacionan con indicación de la medida de aseguramiento dictada en su contra el 12 de marzo siguiente6 y los cargos en virtud de los cuales se adoptó la determinación:


  • D.G.D.B., JORGE ENRIQUE CARVAJAL CASTRO, J.R.R.S. y K.B.G., detenidos domiciliariamente en calidad de cómplices de lavado de activos agravado por el contrabando7.


  • C.F.B.G., N.A.D. LEAL ó MIGUEL ÁNGEL ALVARADO, P.E.P., G.A.V.G. y J.A.S.R., afectados con detención preventiva carcelaria por la conducta de lavado de activos agravada por el contrabando.


  • J.C.G.V., JULIO CÉSAR MORALES ARENAS, G.A.L.G., A.S.B., J.U.S.V., CÉSAR AUGUSTO FRANCO RUEDA, G.S.D.S. y J.H.F.B., detenidos domiciliariamente por contrabando y enriquecimiento ilícito de particulares8.


  • J.G.M.A. y L.Z.V.R., detenidos en su domicilio como cómplices de contrabando9.


  • R.Z.B., detenido domiciliariamente por los delitos de favorecimiento de contrabando y enriquecimiento ilícito de particulares. Y,


  • Con relación a EULICER RÍOS VILLAMIL, se abstuvo la Fiscal instructora de imponerle medida de aseguramiento.


Después tuvo lugar la indagatoria de G.B.S., a quien el instructor detuvo preventivamente como coautor de lavado de activos el 8 de agosto de 2002.


3. Mediante resolución del 4 de junio de 2001 se produjo el cierre de la investigación respecto de los siguientes procesados: JAVIER DELGADO ROMÁN, R.E.M.S., JOSÉ MANUEL ZORA RAMÍREZ, JOSÉ GILDARDO SANTAMARÍA OSORIO, H.A.C.H. y NORBERTO DE JESÚS ZORA RAMÍREZ10. No se repuso la decisión por auto del 28 de junio de 200111 y el 19 de julio de 2001 la Fiscalía los acusó en calidad de coautores de lavado de activos12.


4. Otros vinculados a la investigación fueron:


Mediante indagatoria NORBERTO ROMERO GUTIÉRREZ y R.F.G., detenidos preventivamente, en calidad de cómplice de lavado de activos el primero y de autor de lavado de activos el segundo13.


A través de declaración de personas ausentes J.J.L.S., J.I.G.S., C.M.E.C., HOBERG GUILLERMO RODRÍGUEZ AGUDELO, G.J.C.S., C.H.T.L., HUMBERTO ZÚÑIGA GARCÍA, G.B.G., LUIS FERNANDO DUQUE ZULUAGA y JACINTO BÁEZ GÓMEZ17.


F.A.R.Z. y H.J.S. rindieron indagatoria los días 11 de octubre y 23 de noviembre de 2001, respectivamente. Al último se le dictó detención preventiva el 7 de noviembre de 2002, en calidad de coautor de lavado de activos18.


5. El 30 de noviembre de 2001 se dispuso cerrar parcialmente la investigación respecto de los siguientes sindicados:


R.Z.B., KATHERINE BUITRAGO GUTIÉRREZ, J.U.S.V., J.C.G.V., D.G.D.B., N.A.D. LEAL ó MIGUEL ÁNGEL ALVARADO, G.A.L.G., POLIDORO ESTUPIÑÁN PRADA, J.E.C.C., J.A.S.R., C.F.B.G., A.S.B., G.A.V.G., J.H.F.B., JULIO CÉSAR MORALES ARENAS, CÉSAR AUGUSTO FRANCO RUEDA, G.S.D.S., L.Z.V.R., J.R.R.S., JUAN GUILLERMO MARÍN ARANGO, EULICER RÍOS VILLAMIL, OCTAVIO DE JESÚS MENESES ZAPATA, R.F.G. y N.R.G..


El 11 de febrero de 200220 se produjo la correspondiente calificación del mérito sumarial así:


  • Acusación por el cargo de lavado de activos, en calidad de coautores, contra: N.A.D. LEAL ó MIGUEL ÁNGEL ALVARADO, C.F.B.G., J.E.C.C., POLIDORO ESTUPIÑÁN PRADA, J.H.F.B., CÉSAR AUGUSTO FRANCO RUEDA, J.C.G.V., GUSTAVO ARLEY LÓPEZ GIRALDO, J.G.M.A., JULIO CÉSAR MORALES ARENAS, N.R.G., JORGE ALBERTO SALAS RODAS, J.U.S.V. y GUSTAVO ADOLFO VARGAS GÓMEZ.


  • Acusación contra L.Z.V.R., en calidad de cómplice de lavado de activos.


  • Preclusión de la instrucción a favor de C.B.G., ROBERTO FRANCO GUTIÉRREZ, D.G.D.B., OCTAVIO DE J.M.Z., J.R.R.S., EULICER RÍOS VILLAMIL, G.S.D.S., A.S.B. y R.Z.B..


6. El 27 de marzo de 2002 se les resolvió la situación jurídica a G.J.C.S., C.M.E.C., J.J.L.S., HOLBERG GUILLERMO RODRÍGUEZ AGUDELO, C.H.T.L. y HUMBERTO ZÚÑIGA GARCÍA, con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en calidad de coautores de lavado de activos21.


7. Por auto del 5 de abril de 200222, emitido por el instructor después de allegarse al proceso el informe del Das 34 de la misma fecha23, ordenó vincular al proceso a las siguientes personas:


G.A.A., JOSÉ GREGORIO MEDINA FLÓREZ, W.F.B., FREDY ALEXÁNDER GÓMEZ GIRALDO, N.A.C.B., F.A.D., J.D.S.P., LUIS GUILLERMO BOTERO MORENO, C.A.F.J., GILBERTO ALBEIRO DUQUE ZULUAGA, J.M.M.A., LUIS FERNANDO DUQUE ZULUAGA, EDILMIRA LADINO DE ESPITIA, C.S. ÁNGEL DE TARAZONA, J.Q.Q., BEATRÍZ EUGENIA LASCARO COHEN, JORGE IVÁN LOTERO RESTREPO (indagado el 9 de abril de 2002 –Fls. 191/45 y ampliaciones en 77/50 y19/55), MAURICIO ECHEVERRY BLAIR, S.M.D. y GONZALO ÁLVAREZ ESTRADA.


Salvo los dos últimos, declarados ausentes el 24 de septiembre de 200224, los demás fueron vinculados al proceso mediante indagatoria.


El 20 de enero de 2003 la Fiscalía dictó detención preventiva contra STELLA MOGOLLÓN DUARTE, G.Á.E. y FABIO ALFREDO RAMÍREZ ZULUAGA, como coautores de lavado de activos25. Por igual cargo y título de participación dictó el 15 de abril de 2002 detención contra L.F.D. ZULUAGA, J.Q.Q. y MAURICIO ECHEVERRY BLAIR26. El 16 de abril del mismo año detuvo preventivamente por igual conducta a J.M.M.A. y a WILLIAM FRANCO BOLAÑOS27. Y el 18 de abril de 2002 fueron detenidos preventivamente, también como coautores de lavado de activos, C.S. ÁNGEL RINCÓN DE TARAZONA, J.D.S.P., CARLOS ALBERTO FRANCO JARAMILLO, JORGE IVÁN LOTERO RESTREPO, BEATRIZ EUGENIA LASCARRO COHEN, E.L.D.E., F.A.D., LUIS GUILLERMO BOTERO MORENO, G.A.D.Z., NELSON AUGUSTO CASTAÑEDA BURITICA, G.A.A. y JOSÉ GREGORIO MEDINA FLÓREZ28.


8. Se profirieron dos nuevas clausuras parciales de la instrucción: la primera, el 4 de septiembre de 2002, respecto de EDILMIRA LADINO DE ESPITIA, J.M.M.A., C.S. ÁNGEL DE TARAZONA, G.J.C.S., JUAN DAVID SOLÓRZANO POSADA, L.G.B.M., LUIS FERNANDO DUQUE ZULUAGA, G.A.D.Z. y FRANKLIN ALZATE DUQUE29.


La segunda, el 5 de septiembre del mismo año, en relación con J.Q.Q., WILLIAM FRANCO BOLAÑOS, G.A.A., NELSON AUGUSTO CASTAÑO BURITICA, J.G.M., CARLOS ALBERTO FRANCO JARAMILLO, M.D.C.F.G., FREDY ALEXÁNDER GÓMEZ GIRALDO y MAURICIO ECHEVERRY BLAIR30.


La calificación del sumario, vinculada a ambos cierres, se dictó el 4 de marzo de 2003, así31:


J.D.S.P., LUIS GUILLERMO BOTERO MORENO, G.A.A. fueron acusados en calidad de cómplices de lavado de activos agravado; a CARMEN SOFÍA ÁNGEL DE TARAZONA y a FREDY ALEXÁNDER GÓMEZ GIRALDO se les precluyó la instrucción. Y a los restantes procesados se les formuló pliego de cargos en calidad de coautores de la conducta punible de lavado de activos agravado.


9. El 28 de febrero de 200332, de otro lado, se cerró la investigación respecto de C.M.E.C., HOBERT GUILLERMO RODRÍGUEZ AGUDELO, C.H.T.L., HUMBERTO ZÚÑIGA GARCÍA, JORGE IVÁN LOTERO RESTREPO, BEATRÍZ EUGENIA LASCARRO COHEN, A.D.J.Z.R., G.B.S., JOAQUÍN IVÁN GIRALDO SALAZAR33, H.J.S., S.M.D., G.Á.E. y FABIO ALFREDO RAMÍREZ ZULUAGA.


Se les calificó el sumario el 30 de mayo de 200334, en los siguientes términos:


Resolución de acusación contra C.M.E.C., JORGE IVÁN LOTERO RESTREPO, BEATRÍZ EUGENIA LASCARRO COHEN, G.B.S., HÉCTOR JESÚS SARRIA, G.Á.E. y FABIO ALFREDO RAMÍREZ ZULUAGA, como coautores de lavado de activos agravado, conducta que tiene como delito subyacente el tráfico de estupefacientes.


Los demás fueron acusados por el mismo delito, en calidad de coautores, derivado de enriquecimiento ilícito de particulares.


En segunda instancia la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, al resolver el recurso de apelación interpuesto por varios defensores, entre ellos el de LOTERO RESTREPO, confirmó esa determinación el 25 de septiembre de 200335.


10. Tramitado el juicio, el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante sentencia del 31 de marzo de 2006, absolvió a C.H.T.L. y a HOBERG GUILLERMO RODRÍGUEZ AGUDELO. Y condenó por lavado de activos agravado a 108 meses de prisión y multa de 2.166 salarios mínimos legales mensuales, en calidad de coautores, a CARLOS MARIO ECHEVERRY CARTAGENA, G.B.S., GONZALO ÁLVAREZ ESTRADA, F.A.R.Z., BEATRÍZ EUGENIA LASCARRO COHEN, H.J.S., ARCESIO DE JESÚS ZORA RAMÍREZ y a JORGE IVÁN LOTERO RESTREPO. Por la misma conducta, igual como coautor, condenó a HUMBERTO ZÚÑIGA...

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