Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34409 de 10 de Noviembre de 2008
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior de Medellín |
Fecha | 10 Noviembre 2008 |
Número de expediente | 34409 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN LABORAL
DR. L.J.O. LÓPEZ
Magistrado Ponente
Radicación No. 34409
Acta No. 74
Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008).
Se resuelve el recurso de casación interpuesto por OCTAVIO CADAVID VALENCIA contra la sentencia del 19 de junio de 2007, proferida por el Tribunal Superior de Medellín, dentro del proceso adelantado por el recurrente contra la sociedad GASEOSAS POSADA TOBÓN S.A.
I.- ANTECEDENTES
Ante el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, Octavio Cadavid Valencia demandó a G.P.T.S., para que se le condene a reintegrarlo al cargo que ocupaba y en las mismas condiciones de empleo y a pagarle indexado los salarios y prestaciones sociales correspondientes, declarándose sin solución de continuidad su contrato de trabajo. En subsidio pretende el reajuste de la indemnización por despido; el reajuste del descanso dominical con base en el salario realmente devengado; la diferencia entre el valor real de la pensión y el monto que se reconozca, con los incrementos legales y de manera vitalicia, y la “indemnización por mora por la falta completa del pago y la mala fe”.
Fundamentó sus pretensiones en que laboró al servicio de la demandada en forma continua e ininterrumpida entre el 10 de agosto de 1972 y el 7 de septiembre de 2001 cuando fue despedido de manera ilegal e injusta; que cumplía una jornada semanal de 48 horas y no le pagaban la liquidación correctamente al no incluirle determinados factores de salario; que las funciones que desempeñaba como Director de la División Nacional de Crédito y Cartera eran esenciales para el giro del objeto social; que su salario, aunque pactado como integral estaba compuesto por un básico mensual de $6.911.690 más otros factores que discrimina en el hecho cuarto y que fue despedido de manera unilateral, ilegal e injusta por su empleadora.
II. RESPUESTA A LA DEMANDA
La demandada admitió los extremos temporales del contrato de trabajo afirmados por el actor y el cargo que desempeñó, pero aclaró que era un empleado de dirección, confianza y manejo. Aceptó igualmente el salario integral y respecto de los otras remuneraciones alegadas por el demandante, negó su incidencia salarial. Se opuso a las pretensiones de su ex-servidor con base en que se había acogido al nuevo régimen indemnizatorio previsto en el artículo 6º de la Ley 50 de 1990, además de que el reintegro es improcedente al tenor de lo dispuesto en el artículo 232 de la Ley 222 de 1995, dada su calidad de empleado de dirección, confianza y manejo. Respecto de la pensión de jubilación, manifestó que era una petición antes de tiempo, ya que el accionante no tiene un derecho consolidado en su patrimonio. Propuso las excepciones de pago, compensación, inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa, petición antes de tiempo y prescripción.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Fue proferida el 29 de noviembre de 2005 y con ella el Juzgado absolvió a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra y dejó a cargo del actor las costas de la instancia en un 50%. Afirmó el juzgador que “Las demás excepciones propuestas han quedado resueltas implícitamente prosperando la excepción petición antes de tiempo por las razones expuestas en el (sic) parte motiva de este proveído”.
IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Por consulta el proceso subió al Tribunal Superior de Medellín, Corporación que mediante la sentencia recurrida extraordinariamente, revocó la decisión de primer grado y en su lugar condenó a la demandada al pago de los siguientes conceptos: “ $383.642 por reajuste de vacaciones; $6.551.779 por reajuste de la...
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