Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28992 de 27 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552487250

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28992 de 27 de Febrero de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha27 Febrero 2007
Número de expediente28992
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No. 28992

Acta No. 15

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil siete (2007).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de B.C.G. MONTES contra la sentencia de 30 de septiembre de 2005 proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso seguido por la recurrente contra la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE B.J.T.L..

I-. ANTECEDENTES.-

1.- En lo que interesa a los efectos del recurso extraordinario basta señalar que la citada demandante, pretende que se declare la existencia de una relación laboral única con la Universidad demandada entre el 17 de abril de 1995 y el 17 de febrero de 2000; en consecuencia, fuera condenado el establecimiento educativo al pago de vacaciones y otras acreencias laborales, así como incremento salarial.

Como apoyo de su pedimento expuso que suscribió con la convocada a proceso varios contratos que se denominaron de manera distinta prestando servicios como investigadora, pero siempre bajo la dirección del Rector, por lo cual actuó no como contratista sino como una verdadera trabajadora subordinada, prestando servicios en las dependencias de la demandada y cumpliendo horario.

2.- La Universidad dio respuesta al libelo y se opuso a las pretensiones de la actora; propuso las excepciones de prescripción, buena fe, falta de causa e inexistencia de las obligaciones reclamadas.

3.- El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 23 de marzo de 2004, absolvió a la convocada a proceso de todos los cargos elevados en su contra (fl. 307).

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-

El Tribunal mediante sentencia de 30 de septiembre de 2005, confirmó la del Juzgado en su integridad.

En lo que incumbe a los efectos del recurso, el Juzgador Ad quem luego de precisar que la actora estuvo vinculada a la entidad demandada en virtud de varios contratos, unos de trabajo a término fijo o por duración de labor determinada, y otros de prestación de servicios de carácter civil, asentó lo siguiente:

“… es así como en los contratos de prestación de servicios quedó definido el objeto del mismo al expresarse que era realizar unas investigaciones sobre las relaciones entre Colombia y Estados Unidos, y si bien la actividad la cumplía la actora en las instalaciones de la Universidad, por ello no se materializa el contrato de trabajo, no es prueba de la subordinación jurídica ya que dicha circunstancia puede pertenecer a varios tipos de contratos en que no existe esta característica esencial del trabajo, como tampoco el que hubiera solicitado reparación o retiro de implementos de la oficina que se había asignado, esa subordinación ‘Es una relación jurídica que se descompone en dos elementos: una facultad jurídica del patrono en virtud de la cual puede dictar los lineamientos, instrucciones u órdenes que juzgue conveniente para la obtención de los fines de la empresa; y una obligación igualmente jurídica del trabajador de cumplir esas disposiciones en la prestación de su trabajo’ lo cual no surge de la documental aportada ni de los testimonios …, quienes se refieren a aspectos antes referidos, pero en modo alguno a hechos de los cuales se desprenda la subordinación propia del contrato de trabajo. Elemento que tiene distintas facetas como exigencia de una jornada laboral, imponer órdenes, someterse a los reglamentos internos de la institución como ya se anotó, y ello no aparece demostrado dentro del proceso, pues la demandante cumplía la labor contratada en forma independiente sin que la Universidad se inmiscuyera en dicho trabajo, y si se pidió que para hacer los desembolsos mensuales se presentara un informe de la labor ejecutado (sic), resulta obvio que así se procediera por ser una forma de controlar la ejecución del contrato, como se hace con todos los contratos de este tipo, pero no como nota diferenciado (sic) o determinante del vínculo laboral”.

III-. RECURSO DE CASACIÓN.-

Inconforme la parte demandante pretende que la Corte case la sentencia de segundo grado, y en sede de instancia, revoque la del Juzgado y en su lugar, imponga las condenas solicitadas en la demanda inicial.

Con tal propósito formula dos cargos, así:

CARGO PRIMERO-. Acusa la sentencia por la vía directa por aplicación indebida del “literal b) numeral 1° y numeral 2° del artículo 23; artículo 24 (los dos últimos modificados por los artículos y de la Ley 50 de 1990); y artículo 25 del Código Sustantivo del Trabajo; artículo 7° de la Ley 16 de 1.969; Artículos 196, 197 L. 115/94 del Régimen Legal de la Educación en Colombia, lo que trajo como consecuencia que se dejaran de aplicar los artículos 1, 2, 3, 5, 9, 10, 13, 14, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 32, 37, 39, 43, 45, 47 (Subrogado. D.I. 2351/65, ART. 5°), 54, 55, 56, 57 (numerales 2, 4 y 7), 64 (Modificado. L. 789/2002, art. 28), 65 (Modificado. L. 789/2002, art. 29), 101, 102, 104, 107, 109, 127 (Subrogado L.50/90, art. 14), 132 (Subrogado L.50/90, art. 18), 133, 134, 138, 139, 158, 160 (Subrogado, L. 789/02, art. 25), 161 (Subrogado, L. 50/90, art. 20, modificaciones de la L. 789/02, art. 51), 186, 189 (S.D.2., art. 14, numeral 1°, y numeral 2° modificado L. 789/02, art. 27), 193, 196, 197, 249, 253 (S.D.2., art. 17), 259, 268, 306 y 338 del Código Sustantivo del Trabajo en concordancia con los artículos 14 de la Ley 171 de 1961; 53 y 95 de la Constitución Nacional”.

En el desarrollo sostiene que el Tribunal incurrió en error de Derecho producto de la falta de apreciación, sin darle el valor probatorio que corresponde, de los folios 24 a 27 del anexo n° 5, donde consta que a la actora se le asignó una cátedra de investigación para que la dictara como Docente a los alumnos de la especialización de Relaciones Internacionales en el primero y segundo semestres del año de 1998, fijándole temas, número de horas y días, lo cual debió cumplir cabalmente.

Esas tareas como Docente no figuraron en el contrato de prestación de servicios suscrito por las partes para “realizar investigaciones sobre las relaciones entre Colombia y Estados Unidos”, pero son muestra de la existencia de una continuada subordinación y dependencia y de que la Universidad le impartió órdenes de trabajo diferentes a las del objeto del contrato.

Agrega que el Ad quem dejó de apreciar la prueba documental relacionada con el cambio del objeto contractual hecho por la demandada, al asignarle a la actora una actividad diferente como Directora de tesis de varios alumnos de la especialización en Relaciones Internacionales en los años de 1997 y 1998. Esta actividad la realizó bajo subordinación y dependencia de la demandada, como surge del hecho de que se hubiera variado el objeto del contrato. “Esta nueva actividad laboral que debió ejecutar la demandante … consistente en la Dirección de Tesis de Grado siguiendo las instrucciones de la demandada, es una actividad independiente, diferente y extraña al objeto determinado para los contratos de los años de 1997 y 1998, y de igual manera son actividades que se...

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