SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 37536 del 11-05-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874133909

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 37536 del 11-05-2010

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Mayo 2010
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente37536
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. L.J.O. LOPEZ

Magistrado Ponente

R.icación N° 37536

Acta N° 15

B.D.C., once (11) de mayo de dos mil diez (2010).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por E.C.C.S., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., calendada 31 de marzo de 2008, en el proceso que la recurrente le adelanta al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I. ANTECEDENTES

La accionante en mención demandó en proceso laboral al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, procurando se le declarara que existió un contrato de trabajo real, entre el 16 de abril de 2003 y el 31 de marzo de 2005, el cual terminó en forma unilateral y sin justa causa, y como consecuencia de ello, se le condenara a su favor, a cancelar las prestaciones sociales legales y extralegales, vacaciones, sanción por el no pago oportuno de los intereses a la cesantía, devolución de las sumas canceladas por aportes a la seguridad social en salud y pensiones, indemnización por despido, indemnizaciones moratorias por la no consignación de la cesantía en un fondo y haber dejado de pagar salarios y prestaciones a la ruptura del vínculo, indexación, lo que resulte ultra o extrapetita, y a las costas.

Como fundamento de tales peticiones adujo, en resumen, que celebró contratos de prestación de servicios con la entidad demandada, a partir del 11 de abril de 2003, en calidad de contratista, para desempeñarse en la ciudad de Bogotá, como asistente jurídico de la Coordinación Nacional de activos fijos e inventarios, para lo cual se acordó una suma mensual por sus servicios, pagadera previa acta de cumplimiento suscrita por el interventor del contrato y la presentación de la constancia de la cancelación de aportes a la seguridad social en salud y pensiones.

Aseguró que dichos contratos se desnaturalizaron, en la medida que el Instituto de Seguros Sociales ejerció un poder subordinante, al imponerle una jornada de trabajo, un sitio de labores y jefes inmediatos, así como al impartirle órdenes de trabajo relacionadas con asuntos internos más no con el objeto de la contratación, lo que hizo que perdiera autonomía técnica, administrativa y científica en la ejecución de lo convenido; que el 29 de abril de 2003 se le ordenó que asistiera a una capacitación recordándole su puntual asistencia; que el 25 de junio de 2003 se le cambiaron las funciones definidas en el contrato al disponer que atendiera derechos de petición y otras tareas; que el 27 de junio de 2003 se le hizo entrega de un inventario de bienes para poder desarrollar sus actividades, elementos que quedaron bajo su responsabilidad; que en octubre de 2003 acató órdenes de la gerencia nacional de bienes o servicios de asistir a una Notaria para representar en un asunto al ISS, siendo tratada como funcionaria según oficio que data del 22 de ese mes y año; y que el 23 de noviembre de 2003 con el oficio No. 084 - 2003, el Director Jurídico Seccional le solicitó apoyo para desagregar un terreno.

Continuó diciendo, que cada vez que se firmaba un contrato de prestación de servicios se le responsabilizaba de un nuevo inventario; que se le trasladó de dependencia, a la vicepresidencia administrativa, a la gerencia nacional de bienes y servicios, y al departamento nacional de compras, y el 7 de enero de 2004 retornó a la coordinación nacional de activos fijos e inventarios; que se le pedían informes sobre los distintos procesos de contratación y respecto de los inventarios, así mismo efectuó un saneamiento contable de bienes inmuebles pertenecientes al Instituto demandado y realizó otros varios trámites durante los años 2004 y 2005, acatando siempre instrucciones de sus superiores; que los días 9 y 17 de agosto de 2004 se le citó a talleres obligatorios por ser el cupo intransferible; y que en otras oportunidades se le convocaba a reuniones y peticionaba conceptos e informes de su gestión.

Y narró que devengó en los siguientes períodos, las cantidades de $1.082.260,oo mensuales de abril de 2003 hasta noviembre de 2004 y $1.800.000,oo de diciembre de 2004 a marzo de 2005; que las labores encomendadas fueron ejercidas de manera personal y exclusiva, sin que se llegara a presentar queja alguna o llamado de atención; que el 30 de marzo de 2005 se le terminó el contrato suscrito sin mediar justa causa; que la relación que la ató con el ISS se convirtió en un verdadero contrato de trabajo, bajo la teoría del principió de la realidad; y que el 29 de julio de 2005 peticionó el reconocimiento de las acreencias laborales a que podía tener derecho por todo el lapso trabajado y la devolución de los aportes por salud y pensión, agotando vía gubernativa, sin obtener ninguna respuesta.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

La convocada al proceso dio contestación a la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones; en relación con los hechos solo admitió la celebración de los contratos de prestación de servicios y que la actora agotó vía gubernativa, negando los demás; propuso como excepción previa la de falta de jurisdicción que se declaró no probada en la primera audiencia de trámite; así mismo formuló las excepciones de mérito que denominó: inexistencia de la obligación, prescripción, falta de causa y título para pedir, presunción de legalidad de los actos administrativos y contratos celebrados entre las partes, firmeza de los actos administrativos proferidos por el ISS, cosa juzgada, carencia del derecho reclamado, principio de la unilateralidad del Estado en cumplimiento del objeto contractual, cobro de lo no debido, imposibilidad del ente de seguridad social de disponer del patrimonio de los coadministrados por fuera de los cánones legales, buena fe del demandado, principio de dirección, regulación y control estatal de los servicios públicos, ausencia absoluta de relación laboral y prestaciones sociales en contratos estatales de la Ley 80 de 1993, ausencia de subordinación y dependencia, pago, compensación, mala fe de la demandante, ausencia de vicios de consentimiento, existencia de pruebas ciertas que desvirtúan la presunción del artículo 24 del C.S.d.T., y la genérica

Argumentó en su defensa, que entre las partes se suscribieron contratos de prestación de servicios regulados por la Ley 80 de 1993, para desarrollar una actividad profesional, conservando la demandante su autonomía e iniciativa en sus gestiones de asesoría, sin subordinación o dependencia de carácter laboral, cuya remuneración son honorarios que fueron sufragados en su oportunidad; que en este asunto no se reúnen los elementos esenciales de un contrato de trabajo, ni hay lugar al pago de prestaciones sociales de ninguna clase; que las actuaciones del Instituto de Seguros Sociales están amparadas por normas legales y se cumplieron de buena fe; y que la presunción del vínculo laboral prevista en el artículo 24 del C.S.d.T. está plenamente desvirtuada.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá D.C., puso fin a la primera instancia a través de la sentencia que data del 14 de marzo de 2007, en la que declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo, que transcurrió del 11 de abril de 2003 al 31 de marzo de 2005, y como consecuencia de ello, condenó al Instituto de Seguros Sociales a pagar a la demandante las siguientes sumas de dinero y conceptos: $3.550.000,oo por cesantía, $1.775.000,oo por vacaciones, $60.000,o diarios a partir del 1° de abril de 2005 y hasta cuando se verifique la cancelación de lo adeudado por indemnización moratoria; absolvió al ISS de las demás súplicas incoadas; declaró no probadas las excepciones propuestas; y condenó en costas a la parte vencida.

Para arribar a esa determinación, estimó que en el plenario estaba acreditada la prestación personal del servicio por parte de la demandante, y que la subordinación laboral se presumía conforme lo preceptuado en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, además que en su criterio ninguna probanza lograba desvirtuar dicha presunción legal, lo que trae consigo la declaración de la existencia del contrato de trabajo con las consabidas consecuencias salariales, prestacionales e indemnizatorias.

IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Apelaron ambas partes y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., con sentencia fechada 31 de marzo de 2008, revocó en todas sus partes el fallo condenatorio del a quo, para en su lugar absolver al Instituto de Seguros Sociales de todas las pretensiones formuladas en su contra, y condenó en costas...

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