SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 71551 del 10-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842334557

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 71551 del 10-09-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente71551
Número de sentenciaSL3937-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha10 Septiembre 2019

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL3937-2019

Radicación n.° 71551

Acta 31

Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por B.A.G.C., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el seis (6) de junio de dos mil catorce (2014), en el proceso que le instauró al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, sucedido procesalmente por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO - PAR ISS.

I. ANTECEDENTES

BELTSY ALEYDA GUZMÁN CARRILLO demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN- representando legalmente por su liquidador, la FIDUCIARIA LA P.S.A., para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo del 10 de agosto de 1995 al 30 de noviembre de 2012, cuando finalizó por decisión unilateral y sin justa causa de la empleadora. En consecuencia, y con lo establecido en la convención colectiva de trabajo, solicitó que se le reintegrara al cargo que desempeñaba, pago de salarios y prestaciones sociales legales y extralegales dejados de percibir entre la fecha del despido y el reintegro, vacaciones, primas de navidad de orden legal, extralegales de vacaciones y de servicios, intereses sobre las cesantías, al valor de los aportes para la seguridad social, la nivelación salarial con los analistas de gerencia vinculados al ISS, con la consecuente cancelación de los reajustes salariales debidos por toda la relación laboral, los de la pensión de vejez en la cuota parte que el ISS debió asumir en su condición de empleador, teniendo en cuenta el salario realmente devengado; la indexación de los derechos económicos y las costas.

Como pretensiones subsidiarias, solicitó se declarara el contrato de trabajo en los extremos que se indicaron en los hechos del gestor o los que se probaren; que fue despedida sin justa causa el 30 de noviembre de 2012 y, como consecuencia, se condenara a la accionada a reconocerle la indemnización por despido injusto convencionalmente establecida o la de orden legal, junto con las cesantías, intereses de estas, vacaciones, primas legales de navidad y extralegales de vacaciones y de servicios, el valor de los aportes para la seguridad social, el incremento salarial reconocido para los trabajadores oficiales del ISS en los años 2010 a 2012, indemnización moratoria o la indexación y las costas.

Manifestó, que prestó sus servicios personales al ISS, desde el 10 de agosto de 1995 hasta el 30 de noviembre de 2012, cumpliendo funciones de analista en la gerencia nacional de recaudos del departamento nacional de conciliación; que la vinculación se dio a través de sucesivos contratos de prestación de servicios personales; que el director de ese departamento le daba órdenes; que cumplía un horario; que se le exigía prestar el servicio en las instalaciones de la entidad demandada y acataba sus reglamentos; que cumplía las labores con los elementos que el ISS le proporcionaba; que en la demandada existía personal vinculado mediante contrato de trabajo, que prestaba sus servicios en condiciones idénticas a las que ella tenía; que la única diferencia que había era que ella estaba incorporada por contratos de prestación de servicios.

Relató, que a los servidores de planta se les reconocían todas las prestaciones legales a las que tenía derecho los trabajadores oficiales del Estado; que además de las prestaciones legales, se les reconocían prestaciones de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada el 31 de diciembre de 2001 entre el ISS y SINTRASEGURIDADSOCIAL; que dicha convención aún se encuentra vigente, pues se ha venido prorrogando sucesivamente.

N., que devengó las siguientes sumas de dinero mensualmente: en el año 2009 $956.128,oo; en el año 2010 $966.871,oo; en el año 2011 $986.208,oo y en el año 2012 $1.017.471,oo; que a pesar de que cumplía sus funciones en las mismas condiciones de las asistentes de oficinas digitadoras, vinculadas al ISS mediante contrato de trabajo, estas percibían una asignación básica superior a la suya; que el instituto nunca incrementó su salario en la misma proporción que a sus trabajadores oficiales; que tampoco le reconoció ni pagó las vacaciones, primas de navidad, extralegales de vacaciones e incrementos por servicios establecidos en la convención colectiva de trabajo; que el 30 de noviembre de 2012 la relación laboral terminó por decisión unilateral del ISS; que no le fueron pagadas las cesantías ni los intereses de estas; que la demandada nunca le efectuó los aportes para la seguridad social, por lo que su pensión de vejez se vio menguada; que el procedimiento administrativo lo agotó el 10 de diciembre de 2012 (f.° 225 a 241 del Cuaderno del Juzgado).

La demandada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó que suscribió con la demandante varios contratos de prestación de servicios en los extremos que se indican; que era cierto que entre las partes no se celebró un contrato de trabajo a término indefinido y tampoco tuvo la calidad de servidora pública, pues siempre se distinguió como contratista independiente; que le proporcionaba los elementos necesarios a ésta; que a los trabajadores de planta se les reconocía todas las prestaciones legales a que tienen derecho los oficiales, así como los de la convención colectiva laboral y que SINTRASEGURIDADSOCIAL es un sindicato mayoritario, como también que nunca le canceló prestaciones sociales legales y extralegales, como tampoco las cotizaciones a la seguridad social, por no corresponder a derecho.

De los demás hechos, dijo no constarle o no ser ciertos.

Propuso como excepciones meritorias, las de pago, inexistencia del derecho y de la obligación, ausencia del vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, prescripción y/o caducidad, imposibilidad jurídica para cumplir con las obligaciones pretendidas, buena fe, no utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, falta de legitimidad en la causa y no comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios y declaratoria de otras excepciones (f.° 247 a 272, ibídem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintinueve (29) Laboral del Circuito de Bogotá, el 2 de abril de 2014, resolvió:

PRIMERO: Declarar que entre el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACION, representado legalmente por su gerente o por quien haga sus veces y la demandante BELTSY GUZMÁN CARRILLO, […], medio contrato laboral, vigente entre el 10 de agosto de 1995 hasta el 30 de noviembre de 2012, devengando como último salario mensual la suma de $1.071.471,oo.

SEGUNDO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, reconocer y pagar a la demandante por concepto de prestaciones sociales y vacaciones legales y extralegales la suma de $8.911.650.

TERCERO: CONDENAR al ISS a INDEXAR las sumas adeudadas por concepto de salarios y prestaciones sociales. De acuerdo con el IPC, certificado por el DANE al momento de su pago.

CUARTO: CONDENAR al ISS a pagar a la demandante por concepto de indemnización moratoria la suma de $33.915, desde el 30 de noviembre de 2012, hasta la fecha del pago.

QUINTO: Declarar PARCIALMENTE probada la excepción de prescripción.

SEXTO: CONDENAR en costa al ISS en liquidación fijando como agencias en derecho la suma de 2.000.000

SÉPTIMO: ABSOLVER al ISS de las demás pretensiones incoadas en su contra (CD de 390, en relación con el acta de f.° 390 a 392, ib.).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Previa apelación de ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 6 de junio de 2014, decidió:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 2 de abril de 2014 proferida por el Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso adelantado por B.A.G.C. contra ISS EN LIQUIDACIÓN y en su lugar, ABSOLVER a la entidad demandada de todas las pretensiones incoadas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: COSTAS en ambas instancias a cargo de la parte demandante. En esta instancia no se causan agencias en derecho.

Sostuvo, que debía establecer si entre las partes existió contrato de trabajo; que el marco legal para resolver el conflicto jurídico lo componía el Decreto 2148 de 1992, porque a través suyo la empresa accionada tenía la calidad de empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, por lo que las personas que prestaron los servicios a su favor deben ser tratados como trabajadores oficiales, en concordancia con el artículo 5° del ...

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